Sentencia nº 06389 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2001

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002207-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-002207-0007-CO

Res: 2001-06389

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veintiún horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.A.R., mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Esparza de P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil uno (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que presta servicios para ese Ministerio desde mil novecientos noventa y seis, como educadora de primaria, y durante el último curso lectivo laboró en la Escuela Santa Marta de Pitahaya, P., según su dicho, las condiciones que originaron su nombramiento se mantienen, pero para este curso lectivo no se le prorrogó, sin indicarle motivo alguno por el cual se procedió de tal forma, cortándose la continuidad y estabilidad en su trabajo, lesionando su derecho a la estabilidad laboral. Solicita que se declare con lugar el recurso y se condene al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. - Informa bajo juramento F.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación (folio 13), que la recurrente laboró para el Ministerio de Educación con nombramiento interino en la Escuela Santa Marta, grupo profesional PAU2 (autorizado), puesto N° 107074, según la Acción de Personal N°2000-118279. Que para el presente curso lectivo se nombró a la servidora R.D.V. con nombramiento interino en la Escuela Santa Marta, con grupo profesional PT5, puesto N° 107074, acción de personal N°2001-083219. La sustitución reclamada por la recurrente se dio en virtud de que se nombró a otra servidora calificada y de acuerdo a los artículos 97 y 111 del Estatuto del Servicio Civil, por tal motivo la Administración al cesar del puesto a la recurrente, quien ostenta la simple condición de autorizado, para nombrar a otra persona debidamente calificada, considera no ha violentado derecho constitucional alguno. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  3. - Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas con veinte minutos el veinte de abril del año dos mil uno (folio 23), la señora R.D.V., en su condición de parte interesada, manifiesta que se encuentra ocupando la plaza de educadora en la Escuela Santa Marta, en forma interina, desde el 1 de febrero de 2001, en virtud de nombramiento el cual se le comunicó vía telegrama suscrito por R.B.G., el cual acató. Solicita que se resuelva el problema planteado en este recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado B.B.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que la recurrente laboró para el Ministerio de Educación con nombramiento interino en la Escuela Santa Marta, grupo profesional PAU2 (autorizado), puesto N° 107074, según la Acción de Personal N°2000-118279 (folios 13 y 16); b) Para el curso lectivo dos mil uno se nombró a la servidora R.D.V. con nombramiento interino en la Escuela Santa Marta, con grupo profesional PT5, puesto N° 107074, acción de personal N°2001-083219 (folios 13 y 17); c) Mediante oficio UP2-0357-2001, de fecha 27 de abril de 2001 se le comunicó a la señora R.D.V., el cese de su interinidad como Profesora de Enseñanza Unidocente en la Escuela Santa Marta, hasta tanto esta S. no resuelva el presente recurso (folio 32); d) Mediante oficio UP2-0356-2001, de fecha 27 de abril de 2001 se le comunicó a la señora E.A.R., su nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Unidocente en la Escuela Santa, puesto N° 107074, código N° 57301-64-5541, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el presente recurso (folio 33).

  2. Sobre el fondo. Alega la recurrente la violación de su derecho a la estabilidad laboral, por parte del recurrido en virtud de que nombró a otra educadora en el puesto ocupado por la recurrente en la Escuela Santa Marta. Del análisis de los hechos probados y del informe rendido ésta S. no encuentra violación alguna de los derechos constitucionales de la recurrente, toda vez que como ella estaba nombrada en condición de "autorizada" y fue sustituida por una persona mejor calificada, la actuación del recurrido está ajustada a derecho, siendo lo procedente declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace.

  3. Sobre la gestión realizada por la recurrente visible a folio 23, respecto a la desobediencia de lo ordenado por esta S. en el auto de curso, dada la forma en que se resuelve este amparo, no ha lugar a dicha gestión en virtud de existir falta de interés actual en ella.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

159/logp/2001

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