Sentencia nº 06417 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004171-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-004171-0007-CO

Res: 2001-06417

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veintidós horas con ocho minutos del cinco de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por Y.R.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y treinta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta: a) que labora para el Ministerio accionado como conserje en la Escuela Sector Siete de Los Guidos de Desamparados; que como vive en Puebla de Heredia, solicitó un traslado en virtud del fallecimiento del Conserje Francisco Jara Rojas, por cuanto su plaza quedó vacante; c) que el 23 de abril del 2001 se le nombró en propiedad aceptándole su traslado en las mismas condiciones que tenía; d) que el 27 de abril la Secretaria de la Dirección de la Escuela San Francisco le informó que había llegado un documento firmado por el señor R.C., Subdirector de Personal nombrando a X.B.S. como conserje interina en ese mismo puesto, de tal forma que se le sustituyó por una interina a pesar de estar nombrada en propiedad en ese puesto (ver folio número 4 del expediente). Solicita el recurrente que se deje el nombramiento impugnado sin efecto.

  2. - Informa bajo juramento R.C.Q., en su calidad de S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que la recurrente labora en propiedad en el puesto número 200664 como Trabajadora Miscelánea 1 en la Escuela Sector Siete ubicada en Desamparados, que para el presente curso lectivo fue traslada interinamente al puesto No. 21920 en Los Lagos, H.. Que la recurrente reporta varios períodos de incapacidad y que de acuerdo a los registros de control de correspondencia de la Dirección General de Personal, a la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de parte de la recurrente con el fin de que se le traslade a otro centro de trabajo. Nótese que la recurrente no indica en su memorial la oficina ni la fecha en que hizo esa supuesta solicitud. Tampoco la Dirección ha comunicado ningún traslado a la recurrente, ningún nombramiento en propiedad el 23 de abril pasado. No hay acción de personal a su favor en cuanto al traslado en discusión. Que por oficio suscrito número DGP-6843-2001, de fecha 23 de abril próximo anterior, se le notificó a la señora B.S., nombramiento interino como Trabajadora Miscelánea 1 en la Escuela San Francisco de Heredia, en plaza vacante por pensión de su titular. Que mediante la acción de personal número 2001-198446 se ejecutó el nombramiento interino de la servidora citada en la escuela arriba indicada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento M.V.C., en su calidad de Director de la Escuela de San Francisco de Heredia (folio 31), que el nombramiento del personal tanto docente como administrativo, incluyendo la Escuela de San Francisco de Heredia, no es su competencia sino de la Dirección General de Personal del Ministerio. Que el 25 de abril del 2001 le comunicó a la Directora Regional de Enseñanza de la Provincia de H., el fallecimiento de T.F.J.R., para lo que en Derecho procediera. Que el 23 de abril del 2001 se presentó a laborar como conserje la recurrente, presentándole un telegrama suscrito por la Lic. V.U., y del cual, aporta copia. El original se lo dejó ella. Que con fecha 23 de abril del 2001, con oficio DGP 6843-2001 suscrito por MSC R.C.Q., Subdirector de Personal del Ministerio de Educación se presenta la señora X.B.S. a su solicitud que ella sustituye al fallecido y que lo es en carácter interino. Por oficio DGP-7811-2001 el Subdirector de Personal dejó sin efecto el traslado de esta última, hasta tanto no se resolviera el recurso de amparo. Solicita se desestime el recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.C.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Que el 23 de abril del 2001, la Jefe de la Sección de Personal de la Oficina Administrativa Regional de Enseñanza del Ministerio de Educación Pública, trasladó a Y.R.R., portadora de la cédula número 4-101-0446, para desempeñarse en propiedad como Trabajadora Miscelánea en sustitución de F.J.R. (vid. folio 3);

Que por oficio DGP-6843-2001 del 23 de abril de 2001, el Subdirector de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, le informa a X.B.S. que fue nombrada como Trabajadora Miscelánea 1 en la Escuela San Francisco de Heredia, en plaza vacante con rige del 23 de abril del 2001 al 31 de enero del 2002 (vid. folio 23).

La recurrente, no obstante se queja de que fue nombrada mediante un traslado en propiedad por la Dirección Regional de Educación de H., lo que le fue comunicado por telegrama del 23 de abril del 2001, es lo cierto que bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la autoridad recurrida ha indicado que la Dirección General dispuso otra cosa concomitantemente a lo resuelto por la Dirección Regional. Según se observa de la acción de personal digitado folio 22 y el oficio DGP-6843-2001 del 23 de abril de 2001, el traslado interino de la señora B.S. que aquí impugna la recurrente, empezó a regir a su favor desde el 23 de abril hasta el 31 de enero 2002. Pese a que la recurrente exhibe como prueba del acto administrativo dictado en su favor el telegrama a folio 3, es lo cierto que, la S. en reiterada jurisprudencia ha señalado que ello no crea derechos subjetivos, sino que si lo hace la acción de personal a favor de quien, en este caso, se hizo de la señora X.B.S.. Pero adicionalmente, la decisión tomada por la Dirección Regional colisiona directamente con lo dispuesto por la Dirección Regional, de manera que, según lo dicho anteriormente, el telegrama enviado no tiene la virtud de modificar lo que el Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación Pública realizó, en el ejercicio de sus competencias mediante la acción de personal

respectiva.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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