Sentencia nº 06580 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005792-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005792-0007-CO

Res: 2001-06580

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintinueve minutos del diez de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.C.U. y M.H., portadores de las cédulas de identidad números 3-194-1235 y 5-169-044, respectivamente, a favor de su hija H.C.H.; contra el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Pacayas.

Resultando:

  1. - Dicen los recurrentes que a la amparada es alumna del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Pacayas. Que se le aplicó una sanción disciplinaria de treinta días de suspensión del proceso educativo y cuarenta y un puntos menos en su nota de conducta por la supuesta comisión de hechos irregulares que se dieron en una gira de la especialidad de turismo. Señalan que para tomar esas medidas nunca medió audiencia alguna, ni se realizó procedimiento alguno, solamente se les notificó el acto final con las medidas correctivas. Expresa que ello lesiona sus derechos del debido proceso, de defensa y de educación.

  2. - Informa bajo juramento el Director del Colegio Técnico Profesional de Pacayas y dice que, seguido el debido proceso y de acuerdo a la investigación realizada a la amparada por el hecho de haber ingerido licor en la gira educativa de la especialidad de Turismo, realizada el pasado 20 de marzo, se le aplicó la medida correctiva de acuerdo al artículo 88 inciso a) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Expresa que en respeto del debido proceso se informó a los padres de familia de los hechos ocurridos en la gira, se dio el respectivo traslado mediante notificación de la denuncia para que se pronunciara, se le dio una audiencia con sus padres, profesor guía y orientadores para que se refiriera a los hechos, se les facilitó copia del expediente y de la prueba, oportunidad de defensa y descargo, y por último se le notificó la resolución final indicándole el plazo para apelar dicha resolución en caso de disconformidad. Expresa que incluso consta que la estudiante se abstuvo de declarar, pero si contestó por escrito la denuncia. Dice que la estudiante declara y admite los hechos delante de su madre. Manifiesta que todo el proceso duró 2 meses y 18 días. Señala que nunca se ejerció el derecho de apelar la resolución.

  3. - Por acción de inconstitucionalidad N°00-008084-0007-CO, que se encuentra pendiente de resolución en esta S., se encuentra impugnado el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°28457-MEP.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

Único.- Por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil, la Presidencia de la Sala dio curso a la acción de inconstitucionalidad No. 00-008084-0007-CO, promovida por R.V.F., contra los artículos 88 inciso a) y 91 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°28.457-MEP, para que se declaren inconstitucionales, por considerarlos violatorios del principio del debido proceso y el derecho de defensa contenidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. El artículo 88 inciso a) del Decreto Ejecutivo número 28.457-MEP es impugnado -únicamente- en cuanto no establece una graduación o parámetros para la aplicación de las sanciones que en esa norma se imponen, dejándose al libre arbitrio y criterio de las autoridades la aplicación de las mismas, las cuales consisten en la suspensión de más de treinta días naturales hasta por todo el resto del curso lectivo; no se toma en cuenta la edad y madurez del menor, la comprensión y capacidad de responsabilizarse de sus actos, ni el desarrollo biológico ni psicológico que hacen merecer un tratamiento diferente, lo cual alega es violatorio de los principios de igualdad y al derecho de acceso a una educación integral y progresiva, así como del principio de razonabilidad constitucional y proporcionalidad, ya que tanto el curso lectivo como las medidas correctivas que conforman la disciplina del alumno deben ser progresivos y proporcionales al nivel y ciclo educativo en que se encuentre el estudiante, y la sanción cuestionada provoca consecuencias irreversibles e irreparables al impedir que el menor sancionado cumpla en forma exitosa el curso lectivo por la ausencia prolongada del mismo. El artículo 91 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes se cuestiona -únicamente- en cuanto en el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el numeral 88 del mismo reglamento, no se prevé la participación del defensor del estudiante que lo asesore y represente, como lo exige el artículo 68 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sino únicamente del maestro guía, el estudiante y sus padres o encargados, ya que tratándose de la imposición de una sanción que puede causar grave perjuicio en la educación del menor, que inclusive puede provocar la pérdida del curso lectivo, resulta indispensable que el menor cuente con la oportunidad efectiva de ejercer su defensa, como lo exigen las normas constitucionales y legales de referencia. Como en el presente amparo se impugna una acción correctiva de interrupción del proceso educativo, impuesta a la amparada por treinta días naturales, según lo establecido en el artículo 88 inciso a) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y un rebajo de cuarenta y un puntos en su nota de conducta, en aplicación del procedimiento establecido en ese Reglamento, lo cual está impugnado en la acción de inconstitucionalidad referida, lo procedente es reservar el dictado de la sentencia hasta que la acción sea resuelta.

Por tanto:

Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 00-008084-0007-CO se tramita ante esta Sala.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

AVC/ccg

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