Sentencia nº 06624 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001163-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-06624

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con trece minutos del diez de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo de E.R.V.,cédula de identidad número 1-178-210, a favor de la Fundación Conservatorio C., contra el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de H..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de H. y manifiesta que su representada es propietaria de las fincas en donde se asienta el Conservatorio C., tanto el ubicado en Barrial de H. como su Teatro ubicado al costado oeste de la Agencia Datsun en Sabana Norte. Indica que la concepción de esta institución se dio debido a la voluntad de su filántropo testador de nombre C.M. de C., quien dejó el legado que hoy se traduce en la institución de la que su representada es, además, propietaria de todos los derechos patrimoniales, legales, morales, intelectuales y de obra, de la institución, todo lo cual se encuentra protegido por el derecho de propiedad.En su testamento en lo que interesa señaló el causante: "L. al Conservatorio de Música, además de los cien mil colones el lote de terreno de que hoy soy dueño, situado frente al costado de la Sabana, con la expresa condición de que dicho Conservatorio sea construido en ese lote … (cláusula décima). Será administrado ese fondo y será regido el Conservatorio por una Junta compuesta por cinco miembros que serán nombrados así… (cláusula sétima del testamento en referencia". De allí se desprende que era su voluntad que se tuviera la administración total sobre su legado, por lo que se creó la Asociación Conservatorio C.. Sin embargo, el Ministerio de Educación Pública, en forma abierta y pública, ha manifestado que la institución es pública y ha materializado sus amenazas con el nombramiento de un director del conservatorio, C.E., violando así el derecho de la institución a tener su propia y autónoma administración. Acusa que se violenta la libertad de enseñanza, por cuanto el derecho de fiscalización del que habla el artículo 79 constitucional, no alcanza para nombrar un director y mucho menos como se afirma en un comunicado público y en las entrevistas públicas, para amenazar con abrir las puertas de la institución y estatizar, a través de una apropiación o confiscación forzada, una institución privada. También se violenta la libertad de comercio y empresa entendida esta libertad como aquella que protege la actividad lícita que promueve la contraprestación de servicios, lo que no necesariamente desvirtúa el carácter de fundación de su representada. En ese sentido el Ministerio de Educación Pública ha violentado dicho derecho al admitir una junta administrativa nombrada por la Municipalidad de H., para que administre el Conservatorio, lo que es ilegal. Agrega que la Ley de Fundaciones número 5338 determina en su transitorio que las fundaciones existentes a la promulgación de esa normativa, podrán acogerse a lo dispuesto en el numeral 16, en cuyo caso el juez, además de disponer la forma en que será administrada, ordenará la inscripción en el Registro de Personas mediante la protocolización de la parte conducente de la resolución en firme. Igualmente establece dicha posibilidad para las instituciones que tengan la naturaleza propia de las fundaciones y estén inscritas con otra modalidad. Acogiéndose a dicha ley la Asociación Conservatorio C. acudió al Juzgado Quinto Civil de S.J., que por resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre de mil novecientos setenta y nueve dispuso: "Por tanto: … no existiendo oposición de la Procuraduría General de la República ni objeción por parte del Despacho ya que la Fundación se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones número cinco mil trescientostreinta y ocho del veintiocho de agostode mil novecientos setenta y tres procede a aprobar las presentes diligencias para la inscripción como Fundación de la Asociación Conservatorio de C., en la Sección de Personas del Registro Público …". Con el mismo patrimonio la fundación ha funcionado por cuarenta años con plena y total autonomía en su administración, en las manos de dos únicos directores: A.H. y su hijo S., ninguno nombrado por el Ministerio de Educación Pública, aunque sí homologados dichos nombramientos. Aclara que recientemente la Fundación suspendió a S.H. por la comisión de actos anómalos. Indica que su representada paga o costea, por medio de una única mensualidad que cobra a sus alumnos, su alimentación, su transporte en el Valle Central, personal administrativo, agua, energía eléctrica, teléfonos, computadoras y todos los utensilios necesarios para la práctica docente. Señala que lo que el Ministerio de Educación Pública hace con el Conservatorio de C. es otorgarle una subvención estatal consistente en pagar parte del personal docente, lo que en ninguna forma demerita la naturaleza privada del mismo. El mismo decreto emanado por el Ministerio de Educación Pública, número 24017 del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco sobre Centros Privados, determina en cuanto a la relación con los centros educativos se refiere, que ésta debe darse "sin imponerles a los primeros fines ni contenidos rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica, ideológica, académica y docente –recuérdese que no hay autonomía mayor que la de la libertad."

    De allí que resulte claro que la vocación y marco legal expresado por el Ministerio es el de respetar la libertad y autonomía administrativa del centro privado. Ahora bien, acusa que el Ministro de Educación Públicaha expresado públicamente que el Conservatorio de C. es una institución pública sin demostrar tales afirmaciones y ante la interrogante sobre su origen ha callado yha respondido sacando a concurso la plaza de D. del Conservatorio, lo que fue publicado en La Nación del catorce de enero del dos mil uno, en el que finalmente se eligió a C.E.. Por su parte, mediante misiva de fecha once de enero del año en curso, se le informó al Ministerio de Educación Pública por medio de su Departamento de Personal, que su representada había nombrado a R.S. de la Paz en el cargo, nota que no fue respondida. El Viceministro de Educación ha afirmado públicamente y hasta en reuniones de padres de familia, que en caso de que no renuncien a su derecho retirará la subvención estatal, lo que coarta la oportunidad de una educación especial en el país, ya que es el único centro dirigido a la vocación artística de los estudiantes y de igual manera coarta su derecho de defensa al no conocer la justificación de semejante afirmación, ya que la subvención no puede ser condicionada, dadas las razones de orden público que la originaron.Acusa al Ministerio en cuestión de contradictorio, porque el viceministro envió el oficio CVM 546 2001 en el que solicita a su representada que admita la presencia de una comisión de verificación de matrícula, el acceso a los archivos respectivos, el ingreso del D. nombrado y de los miembros de la comisión a la oficina de dirección, todo ello con fundamento en la potestad de inspección. Con ello el Ministerio de Educación Pública reconoce el carácter privado de su institución, pues invoca el derecho de fiscalización e inspección constitucional otorgada a la Estado, de manera que de haber considerado que la institución es pública, no tendría que invocar ese derecho ni pedir permiso de ninguna especie, pues se trataría de su derecho de control y administración. En cuanto a la Municipalidad de H., presumiblemente a raíz de las declaraciones que por todos los medios dio el Ministerio de Educación Pública de que el Conservatorio de C. es público, nombró en sesión número 230/2000 y juramentó en sesión número 232/2000 del once de diciembre del año pasado, una junta administrativa. Indica que ese tipo de juntas sólo son válidamente nombradas en instituciones públicas. De esta forma, la Municipalidad recurrida ha entrado a las instalaciones de su representada, y pretende a través de la publicidad que hace mediante boletines y megáfonos, sabotear su administración con la tolerancia del Ministerio de Educación Pública que la ha avalado. Los boletines son en el sentido de que es a ellos y a no a su representada, a quienes se deben pagar las mensualidades en una cuenta bancaria, lo que no permitiría sufragar gastos necesarios para el mantenimiento del colegio. Acusa que la Municipalidad de H., con el nombramiento de esa junta, ha actuado contra derecho, pues invade un campo que le está vedado. Esas juntas administrativas, regidaspor el Decreto Ejecutivo número 17763 del tres de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, Reglamento General de Juntas de Educación Administrativas, por nombramiento municipal, vienen a ser una figura coadyuvante de la Administración Pública, impropias por tanto en un centro de educación privado. En esta última condición, es la propia Administración la que se da su propio modelo de administración, sin que quepa una figura coadyuvante que no sea ni solicitada ni aceptada por esta fundación. La confusión del Ministerio de Educación Pública ha hecho a la Municipalidad de H., incurrir en un grave y lamentable error. Solicita suspender el acto administrativo de nombramiento del D.,suspender los efectos del acto de nombramiento de la Junta Administrativa por la Municipalidad de H., anular ambos actos por haberse probado que el Conservatorio de C. es una institución privada y, ordenar al Ministro de Educación Pública no realizar actos y manifestaciones que disturben el normal, correcto y pacífico desenvolvimiento del conservatorio en cuestión, así como que cancele la inscripción y aval otorgado a la Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad de H..

  2. -

    Por resolución de las once horas doce minutos del trece de febrero del dos mil uno (folio 38), se le dio curso al amparo.

  3. -

    En escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de febrero del dos mil uno (folio 44), el recurrente amplió el amparo y manifiesta que el Ministro de Educación Pública dictó una supuesta resolución administrativa, en la que declaró que el Conservatorio de C. es un colegio público y dependiente del Ministerio de Educación Pública, ordenando su intervención mediante una comisión de funcionarios públicos y la instalación de una Junta Administrativa nombrada por el Concejo Municipal de H..Acusa que siguiendo órdenes e instrucciones del Ministerio, sus funcionarios y miembros de la Fuerza Pública se apostaron durante la noche del veinte de febrero frente y dentro de la propiedad de su representada, no permitiendo el acceso ni a directivos de la Junta Administrativa de la Fundación amparada, ni a ninguno de sus funcionarios y empleados a sus puestos de trabajo, impidiendo el libreejercicio de un derecho y una libertad. El veintiuno de febrero siguiente, C.A.G., O.M. y Asesor Legal del Ministerio de Educación Pública y C.W.E.A., funcionario del Ministerio, apoyados por la Fuerza Pública, ingresaron a las instalaciones del centro educativo, sin estar autorizados y sinconsentimiento de quienes podrían otorgarlo. Esos funcionarios, sin más explicación de su proceder, pero afirmando que el colegio estaba intervenido, procedieron a violentar candados, portones y puertas de las oficinas de la fundación; prohibieron el acceso de la contadora y del administrador a sus oficinas, sin permitir que retiraran sus pertenencias y se apropiaron de las existencias en bodega, indicando que ese estado se prolongaría hasta tanto el Ministro de Educación Pública no dispusiera otra cosa. Ese grave atropello se extendió hasta el extremo de no dejar quecheques girados a favor de proveedores se pudieran retirar y entregar, impidiendo el retiro de chequeras de la cuenta corrientey el talonario de recibos de su giro normal, dinero en efectivo en caja ydocumentación contable. Agrega que elveintiuno de febrero C.W.E.A., en calidad de D. del Conservatorio de C., suscribió una circular dirigida a los padres de familia y alumnos en la que, entre otras cosas, declara al Conservatorio como institución pública, reconoce a la Junta Administrativa del C., como delegación de la Municipalidad y órgano auxiliar de la Administración Pública, señala la integración de la Junta Administrativa e informa el número de cuenta a la que debe depositarse la cuota voluntaria de dieciocho mil colones. Añade que su representada no ha sido notificada de procedimiento administrativo o judicial alguno, conducente a limitar el ejercicio de sus derechos o facultades en la realización de todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de sus cometidos y en la administración de sus bienes. Agrega que, en todo caso, tanto el Ministro de Educación Pública como los funcionarios de ese Ministerio, carecen de facultades legales para intervenir una fundación o para restringir el libre ejercicio de sus facultades en la administración de su patrimonio. Tampoco los padres de familia, ni los estudiantes han sido notificados o comunicados de ningún procedimiento administrativo que conduzca a la estatificación del Conservatorio. Por último, manifiesta que su representada desconoce la existencia de algúnprocedimiento para la expropiación de sus inmuebles, ni ha recibido pago alguno por tal concepto. En todo caso acusa que se ha configurado un verdadero acto de confiscación del patrimonio de la fundación y su anulación como persona jurídica. Alegan que se han violentado los artículos 11, 28, 39 y 9 constitucionales. En lo demás, reitera los alegatos establecidos en el escrito de interposición del amparo. Solicita que se ordene al Ministro de Educación Públicala suspensión de los efectos de la supuesta resolución administrativa mediante la cual declara que el Conservatorio de C. es público y ordena su intervención mediante funcionarios públicos, instalando una Junta Administrativa de carácter público. Pide que se ordene a C.A.G. y C.W.E.A. abstenerse de desplegar nuevas acusaciones materiales de dirección en dicho colegio, así como nuevos actos de disposición de bienes de la fundación y todo acto que perturbe el legítimo y libre ejercicio de los derechos y potestades de la entidad. Se ordene al Concejo Municipal de H. la suspensión de los efectos y nombramiento de la Junta Administrativa del colegio, constantes en el artículo 3 del acta de la sesión ordinaria 230-2000 celebrada el cuatro de diciembre del dos mil. Así como que se ordene al Ministerio de Educación Pública abstenerse de toda actuación que no corresponda al ejercicio de sus potestades de inspección, al ser el conservatorio referido una entidad privada.

  4. -

    Informa bajo juramento R.U.U., en su calidad de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de H. (folio 74), que el nombramiento de la Junta Administrativa del Conservatorio de C. a la que hace referencia el recurrente, se hizo conforme con lo que dispone el Reglamento de Juntas Educativas, lo que contó con el aval y refrendo del Ministerio de Educación Pública. Es por ello que conforme con la legislación vigente y al principio de legalidad,se nombró la Junta como una delegación de la Municipalidad y órgano auxiliar de la Administración Pública. Dado que no existe ningún motivo para no considerar que el Conservatorio sea una institución pública, procede verificar el nombramiento, en el tanto son los mismos personeros del centro quienes lo solicitaron. Pide que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Mediante resolución de las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del primero del dos mil uno (folio 87), se amplió el recurso contra el O.M. y el Asesor Legal, ambos del Ministerio de Educación Pública.

  6. -

    Informa bajo juramento Z.S.M., en su calidad de Ministra de Educación Pública a.i.(folio 90), que de conformidad con lo que se ha dispuesto en las leyes de presupuesto de la República, desde hace muchos años, el Ministerio de Educación Pública financia al Conservatorio de C., contratando, nombrando y pagando el salario del personal; es decir,el centro educativo ha venido siendo contemplado en las leyes de presupuesto de cada año en la Relación de Puestos Propia del Ministerio como institución oficial.En lo que al presente año se refiere, la asignación presupuestaria del conservatorio está contemplada en la Ley de Presupuesto 2001, en los códigos presupuestarios 573-02-59-068 y 573-01-79-1380. El personal es nombrado y removido por el Ministerio desde hacemuchos años,por los procedimientos ordinarios, mediante acción de personal y los procedimientos usuales de pago, tal como es hace con cualquier otro funcionario público. Agrega que el Conservatorio, desde su fundación en mil novecientos cincuenta y tres, no aparece registrado como institución privada ante ese Ministerio ni ante cualquier otra entidad pública. Es cierto que el origen de la institución es el legado en el testamento de C.M. de C. que nunca dejó establecido, ni lo ha logrado demostrar el recurrente, que el Conservatorio sería privado. En sus inicios el Conservatorio fue representado por la Asociación Conservatorio C., la que en sus estatutos establecía que, en caso de su disolución, "todas las obras existentes pasarán a poder de la Universidad de Costa Rica o del Gobierno de la República si aquella o éste acepta mantener el Conservatorio al servicio de la comunidad subvencionándolo al efecto, conforme un convenio que firmará la última directiva que dirija los destino de esta Institución, con tales instituciones."

    Si bien es cierto que por resolución judicial en el año de mil novecientos setenta y nueve, se autorizó la transformación de la Asociación Conservatorio C. en la Fundación Conservatorio C., no menos cierto es que la resolución judicial no establece que los bienes de la asociación, o patrimonio en general, pasarían a ser propiedad de la nueva fundación. Manifiesta que la Fundación ha venido colaborando en forma activa y muy positiva con el conservatorio y el Ministerio de Educación Pública; sin embargo,a finales del año pasado y principios del presente, asumió una actitudcontraria al comportamiento histórico, entorpeciendo las labores y potestades del Ministerio. Por esas razones y dentro del ejercicio legítimo de sus potestades, se nombró a partir del presente curso y de manera interina,a C.E. como D.. La Fundación, desde su designación, asumió una actitud negativa, entorpeciendo las funciones y el ejercicio de las potestades del D., a tal extremo que contrató los servicios de una empresa de seguridad privada para controlar el ingreso de las personas al centro educativo y el acceso del D. a sus diferentes dependencias. Las medidas crearon un malestar legítimo y entendible por parte de los padres de familia y alumnos, lo que provocó que el veinte de febrero, padres de familia y estudiantes adoptaran medidas de hecho, como cerrar la autopista General Cañas que comunica a San José con Alajuela.Con el propósito de garantizar la prestación del servicio que le es propio y garantizar el derecho constitucional a los alumnos, el día veinte de febrero de este año, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 29.324-MEP, ratificando el criterio de que el conservatorio es una institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública. El decreto fue publicado en La Gaceta número 43 del primero de marzo siguiente. Agrega que actualmente, el Conservatorio funciona en forma regular y presta el servicio que le es propio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y nueve minutos del trece de marzo del dos mil uno (folio 106), el recurrente replica el informe del Ministerio de Educación Pública en el sentido de que denuncia que en dicho informe, como en los motivos expresados para promulgar el Decreto Ejecutivo 29234-MEP del veinte de febrero del dos mil uno se hacen falsas afirmaciones, por lo que se está ante el cumplimiento del supuesto normativo descrito en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es decir inexactitudes y falsedades dentro del informe dado bajo la fe de juramento, así como ante motivaciones ilegítimas, inexistentes y falsas para sustentar el acto administrativo y perseguir fines distintos al principal, y en detrimento de éste, haciendo que el Decreto Ejecutivo, materialice una auténtica desviación de poder.

  8. -

    C.A.G., O.M. y Asesor Legal del Ministerio de Educación Pública, rinde informe, visible a los folios 177 y siguientes. En lo esencial afirma que con fundamento en un Decreto Ejecutivo se dispuso laintervención administrativa del centro educativo, para asegurar su funcionamiento, pero desconoce las violaciones que se acusan de forzar candados, portones y puertas, cerrar el acceso a funcionarios, etc. Pide que se declare sin lugar el recurso.

  9. -

    En escrito visible a los folios 195 y 196, S.H.U., quien firma como D. del Conservatorio, con el Libro de Actas de la Fundación, pretende demostrar que la misma ha estado inactiva por diecisiete años y le pide a la Sala verificar ese hecho.

  10. -

    En escrito presentado el 21 de mayo del 2001 (folios 205 y siguientes) Isis Campos Zeledón, vicepresidente de la Asociación de Madres y Padres de Estudiantes del Conservatorio de C., afirma que lo que ocurre es un intento de privatizar la institución y aporta una serie de documentos, pidiendo que se la tenga como coadyuvante y se declare sin lugar el amparo.

  11. -

    Un grupo de docentes artísticos del Conservatorio, en escrito a los folios 230 y siguientes, expresan su preocupación por conservar la concepción original, sobre todo en los procesos de admisión, de graduación, metodología de la enseñanza, estructura organizativa interna, servicios complementarios como la soda, el comedor estudiantil y el transporte, que siempre han sido autogestionados. Solicitan que se resuelva el recurso o en su caso, se disponga la suspensión del acto impugnado.

  12. -

    Z.S.M., M.a.i., en nuevo escrito agregado a los folios 224 y 225, señala que demuestra que la Fundación no tiene bienes inscritos a su nombre y por ello en escritura del 6 de abril de este año, se pretende cambiar de propietario registral, de la Asociación Conservatorio de C. a la Fundación, por lo que se ha solicitado al Registro Nacional suspender todo trámite hasta tanto no se resuelva el amparo.

  13. -

    En los procedimientos seguidosse ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del amparo.- La petitoria del recurso, inicialmente como se indica en los folios 15 y 16, pretende que la Sala Constitucional resuelva: a)suspender el nombramiento del D.C.E., para que el D. nombrado por la Fundación pueda asumir el cargo; b) suspender los efectos del acto de nombramiento de la Junta Administrativa realizado por la Municipalidad de H., para que la Fundación pueda administrar y regir los destinos de la institución educativa; y c) que en sentencia se anulen los dos actos anteriores, porque se prueba que el Conservatorio C. es una institución de carácter privado y se giren instrucciones al Ministerio de Educación Pública, para que no siga realizando actos y manifestaciones que perturben el normal, correcto y pacífico desenvolvimiento del centro de estudios. Posteriormente, con la ampliación del amparo, a folio 55 se pide que se suspendan los efectos de la resolución administrativa del Ministerio de Educación Pública, mediante la que se declara que el Conservatorio es un colegio público, ordena su intervención e instala una Junta Administrativa de carácter público; que se ordene a los representantes del Ministerio que deben abstenerse de desplegar actuaciones materiales de dirección en el Conservatorio, así como actos de disposición de bienes y todo acto que perturbe el legítimo y libre ejercicio de los derechos y potestades de la entidad; que se suspendan los efectos de lo resuelto por la Municipalidad de H. sobre la integración y nombramiento de la Junta Administrativa del Colegio y por último, que se ordene al Ministerio de Educación Pública, abstenerse de toda actuación que no corresponda al ejercicio de sus potestades de inspección. En síntesis, de lo pedido en el amparo, lo que se pretende es que la Sala Constitucional haga expresa declaración de la naturaleza del Conservatorio de C., de manera que excluya toda intervención que no sea compatible con el carácter público o privado, en su caso. En consecuencia, es este punto, medular de por sí, lo que entra a examinar, a la luz de los elementos de convicción que se encuentran en el expediente.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) que el Ministerio de Educación Pública nombró, a partir del curso lectivo de este año y en forma interina, a C.E. como D. del Conservatorio de C. (informe de la Ministra a folio 91); b) que ante la negativa de aceptar el nombramiento de C.E., y actos de presión de dominio público, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo 29.324-MEP, "ratificando el criterio inveterado de que el Conservatorio C. es una institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública" (mismo informe folio 92ycopia de la publicación del Decreto a folio 203).

    II.-

    Planteamiento del Recurso.-Como se indica de manera sumaria en el considerando primero, en el amparo se solicita que se haga expreso pronunciamiento sobre la naturaleza del Centro Educativo y dependiendo de ello, resolver los demás extremos y alegatos que han formulado las partes involucradas, incluyendo los presentados por los padres de familia y los educadores del Conservatorio. Independientemente del examen que luego se hará, y únicamente para dejarlos establecidos como antecedentes históricos, para la Sala resulta claro el punto de que el Centro de Educación nació de un legado que dejó C.M. de C., para la construcción de un Conservatorio de Música que será administrado y regido por una Junta.El Decreto Ejecutivo 29.324-MEP, en su parte considerativa se refiere a los actos de fundación del Conservatorio en 1953, como una institución educativa especializada en la rama artística, cuyainauguración se efectuó el 25 de noviembre de ese año, según consta en el Acta No. 90del Consejo Superior de Educación, en la que se deja constancia que el Ministro de Educación Pública de entonces, como Presidente del Consejo, invitó a los demás miembros a tal acto, sin que exista una sola referencia a que ese instituto de educación es privado o no.

    IV.-

    Naturaleza del Recurso de Amparo.- En general, la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una violación –o amenaza de violación –de uno o más derechos o garantías fundamentales contenidos en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país. Pero, además, los hechos que se alegan deben ser de tal identidad, como para conformar la amenaza o el quebranto de manera directa y grosera, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios; es decir, la alteración de los derechos fundamentales debe ser de tal contenido que provoque la reacción de los sistemas de control de constitucionalidad, para que se elimine la infracción y se restituya al afectado en el pleno disfrute de esos derechos, tal y como la Constitución Política lo ha previsto y todo ello, es función del Tribunal Constitucional.En términos procesales, esta naturaleza del amparo pone de relieve su carácter de ser eminentemente sumario, de manera que su tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar –con efectos declarativos– si existen en realidad o no, derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso o en el informe de ley, según sea el caso. Es evidente que la jurisdicción constitucional no está diseñada para tratar los asuntos que examina con las formalidades, requisitos y profundidad de un proceso contencioso, en el que exista una contradicción o impugnación total o parcial de cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria, lo que conduce a una apertura y recibo de los elementos de prueba que se necesiten para crear en el Juez la convicción que lo lleva a resolver el conflicto. Esta es una competenciaque el Tribunal Constitucional no tiene, puesto que no es su función resolver juicios ordinarios y semejantes. En este mismo sentido ya esta Sala se ha pronunciado sobre el tema específico, enunciando la improcedencia de la discusión que se oriente en ese sentido. En efecto, al resolver el amparo que ocupó el expediente número 00-009442-0007-CO, en sentencia número 2000-11096 de las 9:28 horas del 15 de diciembre del 2000, en el considerando tercero, expresó : "Se discute en este proceso si el cese dictado por la Fundación Conservatorio C. en contra del recurrente llegó a lesionar los derechos fundamentales de éste. Para ello, independientemente de la naturaleza jurídica de la referida Fundación, que no cabe aquí determinar, lo que debe analizarse en la especie es si el amparado tiene efectivamente una relación laboral vigente con la recurrida, o si por el contrario, se trata de un funcionario público, trabajador en este caso del Estado …".-En esa oportunidad, la Sala llegó a la conclusión que la relación de S.H.U. era de servicio, es decir, un empleado público, ocupando su cargo en un puesto incluido en una de las plazas de servidores públicos incluidas en la Ley del Presupuesto de la República. Pero ahí mismo se señaló que la naturaleza de la Fundación no se examinaba, por no ser esa materia del amparo. Lo mismo ocurre ahora. La Sala no es la llamada a declarar si el Conservatorio de C., es una institución pública o privada; si el legado lo hizo M. de C. a favor del pueblo costarricense o de un grupo privado; si lo debe administrar el Estado o la iniciativa privada. Nada de esto es propio del amparo, puesto que para dilucidar el conflicto, se debe empezar por traer a juicio el legado mismo, proyectarlo en medio siglo de existencia, desentrañar la intención del legatario, establecer quién o quiénes son sus beneficiarios y en último caso, los destinatarios de los bienes y del capital. Como el planteamiento de estas interrogantes nos da la idea contraria al mecanismo sumario del amparo, ello hace que el recurso sea improcedente y por lo mismo, lo que procede es declararlo sin lugar, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

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