Sentencia nº 00686 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-012890-058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 00686-2001

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas veintiocho minutos del trece de julio del año dos mil uno.-

Visto el recurso de casación interpuesto en la casua seguida contra R.T.M.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en daño de M.E.M.I., y;

CONSIDERANDO:

UNICO: El encartado R.T.M.G. interpone recurso de casación contra la sentencia N° 152-2.001, de 16:00 horas del 24 de abril de 2.001. En los primeros tres motivos que el impugnante califica de fondo, aduce que el Tribunal de mérito, con evidentes violaciones a las reglas de la sana crítica racional y dándole credibilidad a declaraciones ilógicas y contradictorias, arribó a la conclusión de que el día de los hechos, realizó una maniobra con total falta al deber de cuidado. En el cuarto motivo del recurso, acusa inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, ya que (contrariamente a lo determinado por el Tribunal en sentencia) no medió culpa, ni omisión al deber de cuidado en su actuar, sino más bien, la causa eficiente del accidente lo constituyó la imprudencia de la ofendida, quien cruzó la calle sin fijarse. Los motivos son inadmisibles: El precepto 445 del Código Procesal Penal establece con claridad la forma y contenido que debe presentar el reproche formulado en casación. Cada motivo debe expresarse por separado, incluyendo su fundamento y las disposiciones que se considera violentadas, así como la pretensión del recurrente. En el caso concreto, el gestionante inobserva las reglas mínimas de interposición; primero, porque aduce como motivos de fondo argumentos de forma ( ya que éstas se dirigen a atacar el fundamento del fallo) y segundo, porque olvida o incurre en error al citar las normas de fondo que considera inobservadas o erróneamente aplicadas (se aprecia que en todos los motivos, aduce como erróneamente aplicado el mismo articulado: 366 y 367 del Código Procesal Penal y 117 del Código sustantivo). El recurrente irrespeta las formalidades de interposición, para que esta Sala pueda conocer el fondo de sus argumentos; el reclamo se encuentra ayuno de fundamento, pues no logra determinar por qué considera erróneo el razonamiento del Tribunal, de modo que permita a esta S. valorar la esencia del agravio aducido. Inclusive, el impugnante pretende con surecurso que la Sala valore nuevamente la prueba evacuada en la audiencia de juicio. Sin ningún fundamento claro, cuestiona las declaraciones de las testigos D.E. y E.M.M.S., que estima carentes de credibilidad y totalmente ilógicas, solicitando que esta Sala entre a valorar la prueba y llegue a la conclusión de que esas personas falsearon la verdad, ya que (según su dicho) mantenían una relación de amistad con la ofendida. Pretende así variar el cuadro fáctico tenido como probado por parte del Tribunal sentenciador, indicando que con las pruebas existentes en el expediente, el a-quo no podía tener como hecho probado que el impugnante realizó la maniobra generadora del accidente, lo cual escapa a la competencia de esta Sala. Aparte de ello, no señala el perjuicio o gravamen con que se le afectó, lo que constituye requisito indispensable en este tipo de asuntos. Si bien es cierto en el cuarto motivo del recurso se alega inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, el argumento seencausa a que la ahora occisa M.E.M.I. (ofendida en esta causa) violó el deber de cuidado al lanzarse a cruzar la calle en una forma imprudente. Para fundamentar ese motivo, el impugnante propone una alternativa que violenta el principio de intangibilidad de los hechos probados, ya que esa circunstancia no la acreditó el Tribunal en sentencia, lo cual torna improcedente el reclamo. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de casación presentado, de conformidad con lo que establecen los artículos 445 en relación con el 447, ambos del Código Procesal Penal. Como consecuencia lógica de lo resuelto, se rechaza la solicitud de vista oral en este asunto .

PORTANTO

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el justiciable R.T.M.G.. Consecuentemente, se rechaza la solicitud de fijación de vista oral en este asunto. NOTIFÍQUESE.-

Mario Houed V.

Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M.Carlos L.Redondo G.

Dig.imp.mpsExp n:566-5/10-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR