Sentencia nº 00691 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000504-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2001-00691

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del trece de Julio del dos mil uno.

Proceso de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra E.D.D., casado, agricultor,no tiene salario, costarricense, nació en Puntarenas cédula seis cero noventa y nueve doscientos diecicho por el delito de VIOLACIÓNCALIFICADA, en perjuicio de V.D.M.I. en la decisión del recurso, los M.M. A.H.V., P., J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., este último como magistrado suplente..También intervienenel Licenciado J.R.G., defensor público del imputado y el licenciado M.A.G.M., en representación delMinisterio Público.

Resultando:

1-Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de la Zona Sur, sede G.:"POR TANTO:Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 35, 39, y 41 de la Costitución Política, 1, 39, 31, 45, 71, 157, del Código Penal, 1, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 265 y 266 del Código Procesal Penal, se declara a E.D.D. autor responsable del delito de VIOLACION CALIFICADA en perjuicio de V.D.M., y como tal se le impone la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. C. al Juez de Ejecución de la Pena, Registro Judicial de Delincuentes e Institruto de Criminología. Son ambas costas a cargo del Estado".-Fs) Licenciado G.M.A., L.C.A.V., Licenciado R.J.D.U..

2-Que contra el anterior pronunciamiento el imputado E.D.D., interpuso proceso de revisión. Alega la violación al principio de proporcionalidad al fijarse el monto de la pena, pues los hechos acusados ocurrieron una sola vez y él es primario y que se cometieron yerros al valorar la prueba, que provocaron un error de derecho.

3-Que verificada ladeliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.

4-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes; y,

Considerando:

I.-

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 408 inciso g) del Código Procesal Penal de 1996, y los numerales 39, 40 y 41 de la Constitución Política, el sentenciado plantea solicitud de revisión en contra del fallo condenatorio recaído en su contra, ello a partir de los siguientes alegatos, desarrollados de manera conjunta en un solo apartado: a) Que se violó el principio de proporcionalidad al fijarse el monto de la pena, pues los hechos acusados ocurrieron una sola vez y él es primario; b) que se cometieron yerros al valorar la prueba, que provocaron un error de derecho, "... el que consiste en utilizar el testimonio de un testigo (A.D.M.) como elemento agravante al imponer el monto de la pena ..." (cfr. folio 296, línea 27 en adelante); c) para imponer la pena el tribunal se apoya en "hechos" por los que no existe denuncia alguna, por lo que no podrían ser considerados "antecedentes".

  1. La revisión no es procedente. De acuerdo al estudio del fallo condenatorio que se impugna, en lo que se refiere al aspecto que se objeta, esto es, la supuesta ilegitimidad del monto de la pena, no se aprecia la existencia de vicio o yerro alguno que haga necesario acoger las pretensiones del encartado, por lo cual la demanda debe ser rechazada. En efecto, tal y como lo hace notar el representante del Ministerio Público a folio 312, la sanción de 16 años de prisión impuesta al encartado no sólo se encuentra dentro de los parámetros que fija el tipo penal correspondiente, sino que se sustentó en razones válidas, a saber: a) la corta edad de la víctima; b) que ésta se vio sometida a una relación sexual prematura por parte del principal encargado de protegerla y velar por su sano desarrollo; dicha agresión sexual repercutió negativamente en su psique; c) que a consecuencia de esta violación, la menor agraviada quedó encinta y dio a luz un hijo del imputado, lo que representa un peso enorme, derivado de un actuar delictivo del agente, lo que afectará no sólo a aquella sino al mismo niño; d) que el encartado es descrito como un hombre agresivo, amargado y cruel, quien también ha abusado sexualmente de varias de sus hijas en forma reiterada (cfr. folio 241, línea 17 en adelante). Todas estas circunstancias descritas en el fallo efectivamente justificaban una sanción como la impuesta, de donde el criterio externado por el tribunal no se aprecia como desproporcionado, arbitrario o ilógico. Con base en estas razones, se declara sin lugar la queja.

Por Tanto:

Se declara sin lugar el proceso de revisión que plantea el sentenciado. NOTIFÍQUESE.

Mario A. Houed V.

Jesús A. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Rodrigo Castro M.Carlos L. Redondo G.

(1151-3/3-00).erick

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