Sentencia nº 07209 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2001
Ponente | Susana Castro Alpízar |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 01-007148-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2001-07209
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas ocho horas con treinta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil uno.-
Recurso de amparo interpuesto por R.A.V.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Juzgado de Mayor Cuantía de Cartago.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas y 46 minutos del 24 de julio de 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo y en lo esencial alega que, recurre contra la sentencia dictada por el Juzgado accionado, dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia, Expediente No.99-100325-337-CI; que se dictó sentencia rechazando pruebas ofrecidas en tiempo y lugar, dejándolo en absoluta indefensión y violentando normas constitucionalmente consagradas, además de los artículos 461, 429 y 435 del Código Procesal Civil; que todo se hace a sabiendas de que contra las resoluciones del Poder Judicial con todo y cuando violen la libertad de expresión y otros derechos individuales, no cabe recurso alguno; que en aras de la libertad de expresión pide que esta petitoria sea acogida para estudio, porque como ciudadano siente que en un futuro cercano deben corregirse algunas decisiones judiciales que a todas luces son equivocadas.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la magistrada C.A.; y,
Considerando:
Unico.-
Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, dictadas por el Juzgado recurrido, lo son del Poder Judicial, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que \u0096de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción\u0096 las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.