Sentencia nº 08090 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005858-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-08090

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo; contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y veinticuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y manifiesta que en 1985, obtuvo el título de B. de Ingeniería en Mantenimiento Industrial en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por lo que posteriormente se incorporó al colegio respectivo con el carné número IMI-5320. Que ingresó a la Universidad Internacional de las Américas, donde obtuvo el título en la Carrera de Ingeniería Electromecánica con el grado de licenciatura, el cual aprobó en diciembre del año pasado. Aduce que el doce de marzo del este año, presentó solicitud de incorporación al Colegio recurrido, adjuntando para tales efectos todos los requisitos solicitados por la Comisión de Incorporación de ese Colegio. Alega que a pesar de tener el título de Licenciado en Ingeniería Electromecánica extendido por la Universidad Internacional de las Américas, el cual se encuentra debidamente refrendado por el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, así como la experiencia comprobada en el desarrollo de la ingeniería, y haber presentado la solicitud de incorporación al Colegio recurrido, en forma verbal siempre se le indica que su solicitud no ha sido admitida. Apunta que en el Colegio recurrido ya se han incorporado gran cantidad de graduados de la Universidad Internacional de las Américas con el grado de B. en Ingeniería Electromecánica, es decir, con un grado inferior al que él obtuvo, motivo adicional para no comprender la negativa del recurrido a incorporarlo, pues de esa forma no le permite ejercer la actividad para la que se encuentra profesional y académicamente preparado. Considera lesionados sus derechos constitucionales. Solicita el recurrente que se ordene la Colegio recurrido efectuar la incorporación respectiva y suspender cualquier acto que menoscabe sus derechos personales, profesionales y constitucionales al libre ejercicio de su profesión.

  2. -

    Informa bajo juramento E.P.C., en su calidad de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (folio 51), que es cierto que el recurso del recurrente se torna incomprensible. Que efectivamente como lo reconoce el reclamante, él se encuentra incorporado a su Colegio, por lo que es innecesario incorporarse nuevamente. Alega que debe de notarse que para ejercer la profesión del recurrente basta únicamente poseer el grado académico de "bachiller", el cual ya posee y por lo tanto, está debidamente incorporado. Explica que efectivamente la Comisión de Acreditación del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, determinó que había inconsistencias en los estudios cursados por el Ing. C.M. en la Universidad Internacional de las Américas, por lo que se le informó que se remitió oficio al Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada para que procediera a investigar las inconsistencias detectadas. Se indica que dicho oficio número CIEMI-173-2001 fechado veinticuatro de mayo del año en curso fue presentado ante ese Consejo el día treinta del mismo mes y año, el cual aún no ha sido contestado. Manifiesta que esa consulta se hizo a tenor de lo resuelto por la Procuraduría General de la República en dictamen número C-055-2001 de fecha veintisiete de febrero del dos mil uno, donde ciertamente indica que los colegios profesionales pueden suspender temporalmente los trámites de incorporación, como medida preventiva, en tanto se realizan las consultas correspondientes ante el Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada. Reitera que en todo caso el recurrente, ya está incorporado y que se le indicó que su caso está en estudio ante el Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada en virtud de las inconsistencias que encontró la Comisión de Acreditación del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales en el otorgamiento de su título. Manifiesta que resulta evidente que no se han lesionado los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto él ya está debidamente incorporado, por lo que no puede bajo ninguna circunstancia alegar que se le está coartando su derecho al trabajo. Que del mismo modo, ha sido enterado y así lo reconoce que su caso está en estudio ante el Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada por las inconsistencias que fueron encontradas, todo a la luz del principio de legalidad. Finalmente menciona que el trámite estará suspendido tan solo por el tiempo que el tome al Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada realizar la investigación que le fuera sometida y que una vez que esa institución avale o no el título del Ing. C., se procederá a resolver sin dilación alguna, lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En memorial presentado a la Sala el día trece de julio del año en curso, (folio 54), el señor J.A.B.C., manifiesta que comparece como coadyuvante del recurrente e indica que el Colegio Federado está injustamente negándole injustamente la incorporación como Ingeniero Electromécanico al recurrente, por cuanto el cumple con todos los requisitos legales exigidos por el Colegio y no hay ninguna razón válida para negarle ese trámite.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado M.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre el fondo. El recurrente acude a este Tribunal, puesto que en su criterio se le está negando la incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de manera arbitraria. Por su parte el Director de dicho Colegio manifiesta que no se han lesionado los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto él ya está debidamente incorporado, puesto que en ya había sido incorporado como bachiller en Ingeniería en Mantenimiento Industrial, por lo que no puede bajo ninguna circunstancia alegar que se le está coartando su derecho al trabajo. Que del mismo modo, ha sido enterado y así lo reconoce que su caso, su nueva solicitud de incorporación, ésta vez como licenciado en Ingeniería Electromecánica, está en estudio ante el Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada por las inconsistencias que fueron encontradas, todo a la luz del principio de legalidad.

    II.-

    En primer lugar, es necesario indicar que esta S. ya se ha pronunciado sobre la facultad de los colegios profesionales para fiscalizar el ejercicio profesional y ésta inicia inevitablemente desde el momento de la incorporación. Sobre ese asunto, esta S. ha señalado lo siguiente:

    "II.-

    En este sentido cabe señalarle al amparado que efectivamente los colegios profesionales no pueden condicionar la incorporación de un profesional por provenir de una determinada universidad, o que dicho Colegio no puede venir a cambiar los requisitos de incorporación mediante acuerdos oportunistas y arbitrarias, por cuanto se violaría con ellos sus derechos constitucionales, no obstante, no considera esta Sala que en el caso aquí planteado se esté bajo esas condiciones, por cuanto también debe quedar claro lo que en oportunidades anteriores ha manifestado esta S. en relación con la naturaleza de los colegios profesionales, así como la finalidad de los mismos, donde se ha indicado lo siguiente;

    "... Todo ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los Colegios profesionales, puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento. También, son competentes los Colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores : asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad. En resumen, la atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio profesional... Igualmente es relevante señalar que no toda colegiatura puede y debe ser obligatoria; se requiere para que ello sea posible, que la actividad de que se trate, sea en algún grado de importancia, el ejercicio de funciones públicas y de profesiones muy cualificadas por su incidencia social y en general, en los campos en que es imprescindible proteger valores sociales o cuando la colegiatura sea necesaria para la consecución de fines públicos. En otras palabras, el elemento teleológico de un Colegio profesional no es la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad. La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales, hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y ejercer un poder frente a los miembros del Colegio. Sin embargo, conviene precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público. En virtud de todo lo expuesto, el recurso resulte improcedente en cuanto a este punto y así debe declararse..." (Resolución numero 5483-95, de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco)"Sentencia de la Sala Constitucional número 2000\u009605137, de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintiocho de junio de dos mil)

    Teniendo claro entonces que las funciones de un Colegio Profesional detentan un carácter eminentemente público, en razón de la incidencia social que posee la actividad que llevan a cabo los profesionales, es posible prever que aquellos desempeñan también tareas de fiscalización de todas aquellas personas interesadas en ejercer una labor profesional, precisamente a través de la verificación de que el incorporando ha satisfecho, en forma fidedigna, todos los requisitos necesarios para desempeñar correctamente la profesión. En este sentido, la Sala ha dicho en anteriores ocasiones:

    "… Son atendibles las argumentaciones del Colegio recurrido, en el sentido de que como parte de sus competencias está llamado a analizar el cumplimiento de los requisitos para incorporación de nuevos profesionales en Derecho, no solo desde el punto de vista formal sino también de manera sustancial, colaborando con otras dependencias creadas al efecto y en cumplimiento de la ley, pues solo así se podrá evitar el gran perjuicio a la sociedad con la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente para el ejercicio profesional como abogados, es decir, su labor puede y debe ser también cautelar, por lo que no se violenta ningún derecho fundamental con actos como el que aquí nos ocupa…" (Sentencia de la Sala Constitucional número 3372\u009600, de las ocho horas un minuto del veinticinco de abril de dos mil)

    Por consiguiente, en criterio las actuaciones del Colegio Federado no resultan arbitraria, sino más, pues éste ha actuado conforme a las competencias que naturalmente le corresponden.

    III.-

    Ahora bien, sobre la situación particular a la que hace referencia el recurrente, se observa que no se le ha negado su incorporación, se denota más bien que las autoridades recurridas en el ejercicio de sus competencias ante dudas surgidas en relación con las materias convalidadas y cursadas por el amparado en la Universidad Internacional de las Américas, han traslado el caso del recurrente al Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada para su estudio correspondiente. Consecuentemente, la medida cuestionada se trata de una medida cautelar \u0096temporal- en espera de que el Consejo Nacional de Enseñanza de Superior Universitaria Privada brinde un criterio al respecto, con miras a definir su situación en un plazo razonable, como el mismo recurrido indica.

    IV.-

    Así las cosas, y no habiéndose podido determinar la existencia de una actuación arbitraria, infundada y discriminatoria en los términos alegados por la accionante, debe procederse a desestimar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace. No obstante se le recuerda a las autoridades del Colegio Profesional recurrido, que según lo ha señalado esta S. en oportunidades anteriores, la aplicación de medidas cautelares no es irrestricta y deberá tener un carácter excepcional y temporal, respetando el principio de razonabilidad, entendido éste como una adecuación entre el medio y el fin, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. José Miguel Alfaro R.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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