Sentencia nº 08714 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Agosto de 2001

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005847-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005847-0007-CO

Res: 2001-08714

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Sí misma; contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veinticinco minutos del quince de junio del dos mil uno (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y manifiesta que desde el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho fue nombrada como Directora Nacional de Pensiones, lo cual se reiteró mediante oficio del Oficial Mayor número OM-3385-98 del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho. Indica que con posterioridad debió solicitar permiso sin goce de salario el tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho y del dieciséis de mayo al treinta de diciembre, ambos de mil novecientos noventa y nueve y luego del primero de mayo del dos mil y hasta el ocho de mayo del dos mil dos, lo cual fue aprobado mediante resoluciones número 008-999 (ver folio número 17 del expediente) y 14-2000 (ver folio número 18 del expediente) y oficio número OM-3385 de la Oficialía Mayor (ver folio número 19 del expediente). Señala que desde la fecha citada inicialmente ha ostentado la condición y la plaza de Directora Nacional de Pensiones, con los beneficios de orden salarial y responsabilidades legales y administrativas que corresponden al cargo. Añade que ante revalorización del puesto que ejecutó la Autoridad Presupuestaria, en un primer momento obtuvo un salario de trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y nueve colones y posteriormente le fue aumentado a novecientos sesenta y nueve mil ocho colones. Asimismo, dice que desde el mes de marzo del dos mil ha ostentado en propiedad el puesto de Directora General 1, que desde el cuatro de abril del dos mil uno solicitó y disfrutó de veintiún días de vacaciones correspondientes a los períodos del 2000-2001, y del ocho al diecisiete de mayo del dos mil uno y del dieciocho al treinta y uno de mayo de ese mismo año ha estado incapacitada para laborar. Continúa manifestando que al día de hoy no se le ha notificado cese alguno; no obstante, el J. del Departamento de Personal le comunicó vía telefónica que se procedería a devolverla a la plaza que ostentaba en propiedad (Directora General 1) y que para ello debía presentar varios documentos. Señala que el 19 de mayo del 2001 se le entregó la acción de personal número 2001-0654, en la cual se le devolvía a su plaza en propiedad como D. General 1, pero con una base salarial que corresponde a la Clase Profesional 4 y no a la de Directora General 1 (ver folio número 11 del expediente). Establece que el diecinueve de mayo de este año se le entregó la acción de personal número 2001115000655 (ver folio número 12 del expediente), con la cual se le indicó el cambio de categoría pero no se le ubicó en la plaza de D. General 1; además, indica que desde el momento en que se le cesó de su puesto como Directora Nacional de Pensiones, no ha recibido salario alguno, y que el trece de junio del dos mil uno se le depositó en su cuenta bancaria un monto sobre el cual desconoce cualquier relación de ese con su salario. Considera que si bien es cierto se encontraba nombrada en un puesto de confianza como Directora Nacional de Pensiones, también lo es que en ningún momento se le notificó sobre el cese de ese puesto, violentándose con ello el principio del debido proceso, ya que se le está cesando de ese puesto sin previo aviso y encontrándose incapacitada. Reitera que además se le variaron las condiciones salariales y otros elementos de la relación laboral. Considera que no se discute la facultad que tenga o no el Ministerio para realizar dicho acto, pero sí la forma y el irrespeto a sus derechos constitucionales, porque no sólo se le devuelve de plaza sino que se le establece una categoría salarial inferior a la que en derecho le corresponde. Estima que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 39 y 57 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se le reinstale en su puesto; Que se le cancelen los salarios que hasta la fecha ha dejado de percibir, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. - Informa bajo juramento B.B.B., en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social (folio 28), que la amparada fue nombrada interinamente como Directora Nacional de Pensiones a partir del tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ocupando el puesto número 021950-E excluido del Régimen de Servicio Civil, por cuanto se trata de un puesto de confianza (véanse acción de personal número 9815000878, de agosto de 1998 y oficio OM385-98). Aclara que el puesto reasignado a Director 1 es el número 014799, que es profesional 4; el cual venía siendo ocupado en propiedad por la amparada. Indica que mediante acción de personal 200115000654, notificada a la recurrente, se le regresó a su puesto en propiedad como Directora General 1, con fecha de vigencia a partir del primero y hasta el treinta de abril del dos mil. Menciona que según explicó oralmente el Departamento de Recurso Humanos, al regresarla a dicho puesto el sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda lo hace con el salario del anterior puesto de profesional 4, que ocupaba la recurrente antes de que fuera reasignada a D. General 1; lo anterior en virtud de que cuando se realizó dicha reasignación la recurrente no se encontraba en dicho puesto en propiedad reasignado. Reitera que oralmente también se le indicó que la situación obedeció a que se le otorgó nuevo permiso sin goce de salario, para nombrarla como Directora Nacional de Pensiones, que es una plaza excluida del Régimen de Servicio Civil. Añade que de conformidad con la acción de personal 2001115000655, el cambio de categoría de la 0564 a la 0663 se realizó en el mismo puesto número 014799, de Director General 1. Señala que la recurrente recibió el salario respectivo de los días 16, 17 y 18 de mayo del dos mil uno y en la primera quincena de junio de ese mismo año se le giró un pago adicional por los doce días restantes que se le adeudan de la segunda quincena del mes de mayo, así como de la primera quincena completa del mes de junio de este año. Asimismo, indica que mediante acción de personal número 2001-0654 se le notificó a la señora M.S. su regresó al puesto número 014799 de Directora General 1. Indica que tal acción le fue notificada a la recurrente hasta en fecha treinta de mayo del dos mil uno, puesto que se encontraba incapacitada. Argumenta que la variación en las condiciones salariales no ha sido antojadiza, sino que se deriva de haber sido cesada del puesto de Directora Nacional de Pensiones y de su regreso al puesto que ocupa en propiedad, el cual es de inferior categoría. En "OTROSI" añade la autoridad recurrida que las resoluciones de cese y de regreso al puesto (200115000604 y 2001-0654 respectivamente), se notificaron a la recurrente en su lugar de trabajo, en la Dirección Nacional de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, el día 21 de junio del año en curso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento M.E.B.R., en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (folio 47), que efectivamente la amparada fue nombrada en el puesto de Directora Nacional de Pensiones de conformidad con el oficio OM-385-98 del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, con rige del tres de agosto de ese mismo año y en forma interina. También dice que es cierto que ella solicitó permiso sin goce de salario del tres de agosto al treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, del dieciséis de mayo al treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y del primero de mayo del año dos mil hasta el ocho del mismo mes y año, a efecto de poder realizarle nombramientos en la plaza de confianza de Directora Nacional de Pensiones. Admite que el puesto que ocupa en propiedad la amparada –que es de profesional 4– fue reasignado a Director General 1, mediante resolución de clasificación de puestos 014-2000 del diecisiete de marzo del mismo año. Agrega que ese Departamento le notificó a la amparada la acción de personal número 2001-00654, donde se el indicó su regreso a su plaza en propiedad de Director General 1, en atención al oficio OM-907-01 del once de mayo del dos mil uno, suscrito por el Oficial Mayor y D. General. Además, afirma que él le comunicó vía telefónica que se procedería a devolverla a su puesto en propiedad de Directora General 1, con el fin de que presentara el número de cuenta cliente, ya que al estar dicha servidora con permiso sin goce de salario y al realizarle el regreso de trabajo, el sistema de pagos de la Dirección General de Informática necesitaba del respectivo número de cuenta. Resalta que ese Departamento le notificó a la recurrente el oficio DRH-0650-01 del 30 de mayo del año en curso, donde se reitera lo indicado en el párrafo anterior, con el fin de no causarle perjuicio alguno y de llevar a cabo el debido proceso. Continúa manifestando que efectivamente en la acción de personal número 200115000654 de Regreso al Trabajo, el salario que refleja es el de Profesional 4, en virtud de que el cambio de categoría que se realizó a la recurrente al ser reasignada como D. General 1, fue con fecha de rige y de vence del primero de abril al treinta del mismo mes del año dos mil, en virtud de que a partir del primero de mayo ya se encontraba con permiso sin salario. Ante esa situación y al permanecer hasta la fecha con permiso sin salario, al regresar al sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda lo hizo con el puesto de profesional 4, por lo cual se procedió inmediatamente a efectuarle un cambio de categoría para ubicarla, como corresponde, en el puesto de Director General 1, de manea que se corrigió su salario para no causarle perjuicio, según consta en planillas de la segunda quincena de mayo y primera de junio del dos mil uno. Aclara que la acción de personal número 2001115000655 –cambio de categoría– indica claramente que el puesto es de Director General 1 y por lo tanto, el salario es el que corresponde al mismo. Rechaza que no se haya girado salario a la amparada, y afirma que en virtud del cese a partir del 19 de mayo del 20001, en la segunda quincena de mayo recibió lo correspondiente a los días 16, 17 y 18 de mayo del 2001 y en la primera quincena de junio se le giró un adicional de los doce días restantes que se le adeudaban de la segunda quincena de mayo y la primera de junio completa. Reitera que la Administración Superior acordó cesar a la recurrente del puesto de Directora Nacional de Pensiones, por lo cual le giró instrucciones a él para ejecutarlo, procediéndose así a realizar las gestiones técnicas para regresarla a su plaza en propiedad y se realizó su regreso al trabajo mediante acción de personal No. 2001-00654, que le fue notificado el treinta de mayo del dos mil uno y nuevamente notificado en forma personal el veintiocho de junio del dos mil uno. Indica que la recurrente actualmente se encuentra ubicada en su puesto en propiedad de Director General, con las condiciones salariales correspondientes a dicha categoría, esto a partir de la primera quincena de junio del presente año, y con el retroactivo salarial desde el diecinueve de mayo del mismo año. Solicita que se desestime el presente recurso.

  4. - A folio 59 consta memorial suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, indicando en su carácter personal "…en virtud del conocimiento de nuevos hechos,…" , que amplía el informe rendido diciendo que el 7 de mayo de este año, en horas de la tarde, le informó personalmente a la señora M.S. la decisión de su cese y los motivos que se tuvieron en cuenta para dichos efectos. A esa reunión asistió también el Oficial Mayor y Director General Administrativo de ese Ministerio, MBA R.G.N.. Luego, mediante oficio DMT-443-2001 fechado 8 de mayo de 2001, a la señora M.S. se le comunicó formalmente dicha decisión, al indicársele que…"por razones de conveniencia y oportunidad…se ha decidido su cese del puesto de confianza número 021950, como Directora Nacional de Pensiones, con rige a partir del 09 de mayo en curso. En consecuencia, se le regresa a su puesto en propiedad número 014799, como Directora General 1, a partir de dicha fecha." Añade que según consta en "cuaderno de traslado de correspondencia", dicho oficio DMT-443-2001 le fue dejado a la amparada el propio nueve de mayo en su oficina, en la Dirección Nacional de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante, al enterarse ella de su contenido y siendo que a partir de ese mismo día se incapacitó, no lo tuvo por recibido. "Curiosamente, la boleta de incapacidad fue presentada ante el Departamento de Recursos Humanos de esta Cartera, por la recurrente hasta el 14 de dicho mes". Estima que de lo expuesto resulta claro que la recurrente estuvo perfectamente informada de su cese como Directora Nacional de Pensiones, por lo cual no ha existido la alegada violación de derechos constitucionales que indica en este recurso.

  5. - Mediante escrito presentado a las once horas veintisiete minutos del trece de julio del dos mil uno (folio 63), la recurrente M.S. solicita que se sustituya al Magistrado A.V.B. como Magistrado Instructor para la tramitación del presente recurso de amparo, por cuanto es primo hermano por consanguinidad del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social B.B.B., quien tiene un interés directo en el presente recurso contrario a la de la suscrita quién plantea la recusación.

  6. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Este asunto es resuelto por la Sala con la participación del Magistrado V.B. quien previamente y de manera verbal ha planteado la posibilidad de presentar su inhibitoria, en razón de ser primo hermano del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La Sala ha estimado innecesaria tal presentación por cuanto la relación de parentezco entre primos hermanos es de cuarto grado, mientras que las normas procesales que regulan la materia sólo hacen referencia para legitimar un impedimento a la relación de tercer grado. Por lo anterior, el Magistrado V. queda habilitado para conocer de este asunto.

  2. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    La amparada E.M.S. fue nombrada interinamente como Directora Nacional de Pensiones a partir del 3 de agosto de 1998, ocupando el puesto número 021950-E, excluido del Régimen de Servicio Civil por tratarse de un "puesto de confianza", (informes a folios 28 y 47, acción de personal número 9815000878 de agosto de 1998, acción de personal a folio 35 y memorando de fecha 28 de julio de 1998 a folio 34).

    El puesto en propiedad de la recurrente de profesional 4 (número 014799), fue revalorizado y reasignado a D. General 1. Durante los nombramientos interinos en la Dirección General de Pensiones, se le otorgaron permisos sin goce de salario en el puesto que tiene en propiedad, (informe a folio 29, resolución de clasificación número 014-2000 a folio 37).

    En acción de personal 200115000654 se regresó a la amparada a su puesto en propiedad como Directora General 1, con fecha de rige a partir del 01 y hasta el 30 de abril del año 2000, (informe a folio 29).

    Al regresarla a su puesto, el sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda lo hace con el salario anterior, sea con el del puesto de Profesional 4 que ocupaba la amparada antes de que fuera reasignado a D. General 1, porque cuando se hizo la reasignación ella no se encontraba fungiendo en dicho puesto; además, se le otorgó nuevo permiso sin goce de salario para nombrarle en la plaza de Directora Nacional de Pensiones, (informe a folio 29).

    En vista de la diferencia salarial a la que se hizo referencia en el hecho anterior, la Administración recurrida de inmediato procedió a efectuarle a la amparada un cambio de categoría para ubicarla como correspondía, en el puesto de Director General 1, por lo que se corrigió su salario para no causarle perjuicio, (informe a folio 49).

    Por tratarse de un puesto de confianza y con base en razones de conveniencia y oportunidad, así como para el mejor cumplimiento del servicio público en una dependencia que requiere una especial atención, como lo es la Dirección Nacional de Pensiones, la Administración decidió el cese de la amparada en este último puesto a partir del 19 de mayo del año 2001. El 7 de mayo de este año en horas de la tarde, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social informó personalmente a la amparada la decisión de su cese y los motivos, en presencia del Oficial Mayor y del Director General Administrativo de ese Ministerio, y luego, en oficio DMT-443-2001 de fecha 8 de mayo de 2001, también se le comunicó formalmente la decisión notificándole en su lugar de trabajo, pero lo tuvo por no recibido, (informe a folios 59 y 60, copia de oficio a folio 61 y del cuaderno de traslado de correspondencia a folio 62). Además, se le notificó su regreso al trabajo en su puesto número 014799 –Directora General 1– a partir del 19 de mayo del mismo año, el día 30 de mayo de 2001 (informe a folio 50), y se reiteró la notificación el 28 de junio del mismo año, (informes a folios 30 y 50, certificación acción de personal a folio 39 con sello de recibido por la amparada el 28 de junio a folio 40, y certificación de acción de personal de regreso al trabajo a folio 43).

    En la segunda quincena de mayo del año en curso, la amparada recibió lo correspondiente a los días 16, 17 y 18 de mayo del 2001, y en la primera quincena de junio se le giró un adicional de los doce días restantes que se le adeudaban de la segunda quincena de mayo y la primera de junio completa, (informe a folio 50).

    La amparada permaneció incapacitada en los períodos que indica, de acuerdo con boletas de incapacidad 0348778 y 0348786 de la Caja Costarricense de Seguro Social, (informe a folio 48).

  3. Reclama la recurrente que en su perjuicio la Administración recurrida ha violentado el debido proceso, porque sin previa notificación acerca de los motivos se le cesó en el cargo que venía ocupando interinamente como Directora Nacional de Pensiones, a pesar de encontrarse ella incapacitada y siendo este hecho de su conocimiento. La Sala estima que no lleva razón la recurrente en sus alegatos, en tanto el cese de funciones al que se refiere no ha sido consecuencia de una sanción, que implique la realización de un procedimiento administrativo previo para ser llevada a cabo, sino por el contrario, se trata de una decisión por razones de conveniencia y oportunidad que se tomó en vista de que el puesto que interinamente ocupaba la amparada es de confianza, pero se le reinstaló en el que ella ocupa en propiedad, eso sí, con la consecuente disminución salarial.

  4. No ha habido entonces arbitrariedad alguna en lo actuado por la Administración recurrida con los hechos que se alegan en el escrito de interposición, habida cuenta que si bien es cierto la amparada se encontraba incapacitada, esto no se constituye en un obstáculo para que se tomara una determinación en el sentido que se hizo, atendiendo la Administración a la prestación de un mejor servicio público, para lo cual tiene las atribuciones correspondientes por tratarse –como ya se dijo– de un puesto de confianza. En todo caso, informa el Ministro de Trabajo y Seguridad Social bajo fe de juramento, que de los motivos de la decisión fue informada la amparada en forma personal y con suficiente antelación; además se le notificó en su lugar de trabajo y posteriormente en forma personal, de forma tal que no se ha incurrido en vulneración alguna a los derechos fundamentales de la amparada según ella alega, sobre todo porque –como ya se indicó– al no tratarse de una sanción ninguna necesidad había de realizar un procedimiento previo, bastando con la comunicación correspondiente, que se le hizo verbalmente y luego por escrito.

  5. La disminución salarial es consecuencia obvia del cambio a un puesto inferior –el que la amparada ocupa en propiedad–, y si bien ha habido atraso en el pago de su salario, esto obedeció a los movimientos de personal que se realizaron pero ya se hicieron los trámites pertinentes para corregir la anomalía y que la señora M.S. reciba el salario que le corresponde en derecho, pagándole ya en la segunda quincena de mayo de este año lo correspondiente a los días 16, 17 y 18 de mayo del año 2001 y en la primera quincena de junio se le giró un adicional por los doce días restantes que le adeudaban de la segunda quincena de mayo y la primera de junio completa (informe a folio 50), así que en cuanto a este extremo tampoco se aprecia infracción alguna en daño de la amparada.

  6. En mérito de lo expuesto procede la desestimatoria de este recurso y así se declara.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    SPA/kcm/05847-V-01/2 céd.

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