Sentencia nº 09740 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-007187-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-09740

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con veintinueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.J.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, mayor, Profesor, vecino de Desamparados; contra el Director de Personal y el Jefe del Departamento de Planillas, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y cinco horas del veintiséis de julio del dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Personal y el Jefe del Departamento de Planillas, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora como Profesor de Educación Primaria en la Escuela J.C.V., y atiende también lecciones en el Colegio Agropecuario de A., desde el inicio del curso lectivo. Que a la fecha no ha recibido salario alguno, situación que se le presenta por segunda vez. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento I.V.A., en su calidad de Jefe del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública (folio 5), que de acuerdo con el estudio realizado en el sistema de acciones de personal del Ministerio, el recurrente aparece con un permiso sin goce de sueldo, según acción de personal número 2001-218207, con un rige del once de junio pasado al treinta y uno de enero del dos mil uno, en el puesto de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela J.C. V.. Indica que no aparece tramitado ningún nombramiento del recurrente en el colegio A. de A.. Indica que de acuerdo con el archivo histórico de pagos, al recurrente se le pagaron los meses de febrero, marzo, abril, mayo y diez días de junio del dos mil uno, por el código 57301511160 correspondiente a la Escuela J.C.V.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento F.A.A., en condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que el recurrente labora en propiedad como Profesor de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela J.C.V.. Indica que para el presente ciclo lectivo, al recurrente se le giraron normalmente los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y parte del mes de junio, por cuanto éste a partir del once de junio de ese mes hasta el treinta y uno de enero del dos mil uno, goza de permiso sin goce de salario, que él mismo solicitó. Por lo expuesto solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado M.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que según acción de personal número 2001-018128, el recurrente labora en propiedad como Profesor de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela J.C.V., con un rige desde el primero de febrero del año en curso hasta el treinta y uno de enero del próximo año (folio 14 y 20); b) que para el presente ciclo lectivo, al recurrente se le giraron normalmente los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y parte del mes de junio (folio 18); c) que según acción de personal número 2001-218207, el recurrente goza de un permiso sin goce de salario a partir del once de junio y hasta el treinta uno de enero del año próximo (folio 17).-

    II.-

    Del estudio de los elementos probatorios aportados a esta S., y del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, se constata que la autoridad recurrida ha cancelado a favor del recurrente los salarios correspondientes a este año lectivo, hasta el mes de junio según consta en los registros que contienen el detalle de salarios realizados para efectos de estudio salarial. Asimismo la Sala observa que los pagos se efectuaron hasta parte del mes de junio por cuanto es a partir del once de ese mes y hasta el treinta y uno del enero del año próximo, que el recurrente goza de un permiso sin goce de salario, conforme lo indica la acción de personal número 2001-218207. En consecuencia, este Tribunal observa que no se está violando el derecho al salario del amparado, y procede a declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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