Sentencia nº 09784 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-008403-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-008403-0007-CO

Res: 2001-09784

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con trece minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por R.C.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, mayor, soltero, vecino de Cartago; contra la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA y la JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de agosto del año en curso, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia y la Jefatura de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional La Reforma, en el que señala que labora en el Centro de Atención Institucional La Reforma y reside en Cartago; que el veinticinco de junio de este año, debido al bloqueo realizado por los taxistas piratas en el Alto de Ochomogo, llegó tarde a su trabajo; que el cuatro de julio siguiente remitió la boleta de justificación laboral al Departamento de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional La Reforma en la cual indicó el motivo de su llegada tardía -hecho público y notario por lo demás-, boleta que fue además firmada por su jefe inmediato; que el veintitrés de agosto, se le notificó la deducción de su salario de ocho horas de trabajo; que posteriormente, por oficio S.R.R.H.-00524-2001 se subsanó el error y se dispuso el rebajo solamente de cuatro horas y veintidós minutos por motivos de "asunto personal"; que al indagar sobre la procedencia del rebajo, debido a que el retraso se originó en causas fuera de su control, se le indicó que debía conversar con los funcionarios de Recursos Humanos, quienes le reiteraron lo que al respecto dispone el artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. En su caso, la llegada tardía se debió a una situación de fuerza mayor y no de justificación; que la disposición como tal contraviene el principio de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política; que la equiparación de "asunto de interés personal" a "causa de fuerza mayor" no es correcta e induce a error a otras instancias administrativas. Estima violado en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 48 de la Constitución Política.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

Unico.- En la especie lo que plantea el recurrente es su disconformidad con el rebajo que se le aplicó por la llegada tardía en que incurrió el día veinticinco de junio de este año, como consecuencia de un "bloqueo" realizado por taxistas "piratas" en el Alto de Ochomogo, pues según su criterio, dicho rebajo se debió a causas de fuerza mayor o a caso fortuito y no a razones de justificación, tal y como lo consideraron los recurridos, con la interpretación hecha en su caso del artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia. Entrar a valorar si el motivo que originó la llegada tardía del recurrente a su centro de trabajo, debe ser considerado como causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien, si ese motivo se encuentra dentro de una causa de justificación, al igual que la errónea interpretación del supracitado artículo, son aspectos de legalidad que no compete dilucidarlos en esta Jurisdicción, toda vez que no tienen el efecto de lesionar derecho fundamental alguno del recurrente de manera directa, razón por la cual, deberá plantear su disconformidad en la sede administrativa o bien en la laboral si en derecho corresponde. Por lo expuesto, este amparo es improcedente y así debe declararse

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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