Sentencia nº 00933 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Septiembre de 2001

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000502-058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2001-00933

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil uno.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra O.E.R.M., mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0-000-000,por el delito de TENTATIVA DE ROBOAGRAVADO en perjuicio de R.Q.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los MagistradosR.C.M.; P., J.A.R.Q., A.C.R., J.M.A.G. y R.M.G. en calidad de Magistrado Suplente.También interviene en esta instancia la licenciada N.M.M. como defensora.No se apersonóel representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 254-01 dictada a las diecisiete horas del once de julio del dos mil uno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo preceptuado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 24, 30, 45, 71 a 74 y 213, inciso 2, del Código Penal; 1 a 13, 180 a 184, 265 a 267 y 324 a 371 del Código Procesal Penal, por unanimidad en virtud de haberse demostrado su responsabilidad, SE CONDENAal señor justiciable O.E.R.M. como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de R.Q.S., le ha venido atribuyendo el Ministerio Público; y, en tal carácter, se le sanciona a descontar CUATRO AÑOS DE PRISION, que deberá purgar según los respectivos reglamentos y leyes penitenciarias.En razón de condenarse y por imperativo legal, se le impone el pago de las costas.Una vez firme esta sentencia, remítanse los respectivos documentos de rigor ante el Instituto Nacional de Criminología de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, ante el Archivo Judicial de la Dirección Administrativa del Poder Judicial y ante el Juzgado de Ejecución de la Pena. Por lectura notifíquese. Fs. L.C.Z., V.A.D.O., R. CORTES COTO. ”

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el imputado interpuso recurso de casación. Alega que la sentencia no guarda el principio de proporcionalidad en la fijación de la pena.Es por esto que solicita se acoja el recurso, se case la sentencia y se enmiende el vicio de fondo y se resuelva el asunto aplicando las normas de fondo y principios penales dejados de aplicar a favor de su patrocinado y se le imponga una pena de tres años de prision y se le otorgue el beneficio de ejecución condicional por un período de prueba de tres años por el delito de robo agravado atribuido en su contra.

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes .

    Informa el M.R.Q.;y,

    Considerando:

    I.-

    El imputado reclama en su único motivo que la sentencia no guarda el principio de proporcionalidad en la fijación de la pena, porque, estando autorizado a los jueces el rebajo de la misma cuando se tratara de tentativas, en su caso la reducción fue únicamente de un año, sin tomar en cuenta que los bienes nunca salieron del inmueble de los perjudicados y fueron devueltos incólumes a ellos. Aparte de esto, dice, ahora está trabajando como guarda de seguridad, pretende enmendar su vida y ha mostrado un sincero arrepentimiento por lo actuado. Por eso, el fijarle una sanción privativa de libertad de cuatro años, violenta la proporcionalidad que debe presidir la fijación del castigo. No ha lugar el reclamo. Si sólo esas circunstancias argüidas por el justiciable se enumeraran entre las considerables, quizá su queja no dejaría de tener razón. Pero, en sus reflexiones el a-quo tiene en cuenta otra serie de factores que justifican la pena fijada e impiden a todas luces que se le imponga una sanción menor. Al respecto refiere el tribunal que: a) fue un hecho planificado; b) con uso de arma y máscara; y, c) que para alcanzar sus propósitos no dudó en proceder contra alguien que no tenía nada que ver con el robo, como fue la transeúnte R.M., quien fue abordada y retenida por el acusado con uso del arma, amenazada para que durante de diez a veinte minutos le ayudara coactivamente en la comisión del frustrado asalto. Esas circunstancias hacen que la pena a imponer no pudiera ser menor a la decidida, pues evidencian una peligrosidad y desprecio por los bienes jurídicos tutelados por la norma, mayor a la de un simple conato de robo agravado. De forma que la pena de cuatro años de prisión resulta acorde a la recriminabilidad de las circunstancias acaecidas Por consiguiente, se estima que la pena cumple con el principio de proporcionalidad y el recurso debe ser declarado sin lugar.

    POR TANTO:

    Sin lugar la casacióninterpuesta.

    Rodrigo Castro M.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    José Ml. Arroyo G.RafaelMedaglia G.

    dig.imp.lao./

    Expte. Interno N° 885-1-2001

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