Sentencia nº 00951 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Septiembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-200027-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2001-00951

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diez minutos del veintioho de setiembre de dosmil uno.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra L.A.G.R. nativo en la Trinidad de Moravia el tres de marzo de mil novecientos sesenta y dos, vive en unión libre, agente vendedor, vecino de Paracito de Santo Domingo de H., cédula número 1-580-862,por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de A.S.A.G.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados R.C.M., J.A.R.Q.,A.C.R., J.M.A.G. y R.M.G., este último como Magistrado Suplente.También intervienen como querellante y actora civil la sucesión de A.S.A.G., representada por su albacea A.F.M.A.. Como demandados civiles el imputado y Autotransportes Cuatro por Tres Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, J.J.C.C. y C.L.C.C.. Los licenciados M.C.C., J. C.S.D., V.H.F. y M.P.A., en su orden, como apoderados especiales judiciales de la querellante, la actora civil, la empresa demandada civil y defensor público del imputado y el licenciado H.S.A., en representación delMinisterio Público.

Resultando:

1-Que mediante sentencia N° 143-P-01, dictada a las dieciséis horas quince minutos del trece de junio de dos mil uno, el Tribunal de Puntarenas,resolvió:“POR TANTO: De conformidad con las reglas de la Sana Crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y sigs., 103, 117 y 329 del Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; 1 a 22, 1045, 1163 del Código Civil, 122 ysigs. del Código Penal de 1941, 1 a 3, 187 inc. b) de la Ley de Tránsito, al resolver en definitiva la presente causa ypor la unanimidad de sus votos, el Tribunal acuerda: Enaplicación de las normas indicadas, se declara al encartado L.A.G.R., único autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de ANASILVIA APU GUTIERREZ, y por tal hecho se le impone, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el lugar yforma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se lecondena además al pago de ambas costas de la querella incoada en su contra. Reuniendo el acusado los requisitos de ley, se le confiere el Beneficio de la Condena de Ejecución Condicional de la Pena por un periodo de prueba de CINCO AÑOS, quedando advertido que se le revocará si dentro del mismo comete nuevo delitodoloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses. Asimismo, por el plazo de DOS AÑOS, SE INHABILITA AL SEÑOR GONZÁLEZ RAMÍREZ PARA EL EJERCICIO DEL OFICIO DE CONDUCTOR Y SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR. Se le advierte al condenado que en caso e incumplir lasuspensión impuesta, puede incurrir en el delito de QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACION, previsto por el artículo 329 del Código Penal y sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución, el Instituto nacional de Criminología y Departamento de Licencias del Ministerio deObras públicas y Transportes. Se declara parcialmente CONLUGAR la ACCION CIVIL RESARCITORIA y, en consecuencia, se condena solidariamente a L.A.G.R. y aAUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, a pagar a la SUCESION DE A.S.A.G., lo siguiente: 1. DAÑO MATERIAL: El monto correspondiente al aporte económico de la ofendida a su núcleo familiar, monto que determinará en ejecución del fallo. 2. COSTAS PROCESALES: SESENTA MIL COLONES por concepto de HONORARIOS DE PERITO. 3. AMBAS COSTAS DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA, cuya cantidad sereserva para su especificado en el respectivo proceso de ejecución de sentencia. 4. Sobre los rubros concedidos,deberán pagar, además, los intereses legales conforme al art.1163 del Código Civil, desde el cuatro de enero de dos mil (Fecha de los hechos aquí juzgados) hasta el pago total y definitivo. Se declaran sin lugar los extremos de indemnización por Concepto de Incapacidad Temporal y Daño Moral, pretendidos por la sucesión accionante, por lo que respecto de ellos se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica sine actione agit planteadas por la sociedad accionada civil, las cuales se rechazan en cuanto a lo concedido. NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURAFs). L.. L.F.C.U.. L.. A.A.. L.. M.G.J..

2-Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.P.A., defensor del imputado,interpuso recurso de casación alegandofalta de fundamentación de la pena accesoria de inhabilitación para el oficio de conductor y cancelación de la licencia para conducir vehículos.-

.

3-Queverificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.

4-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes;y,

Considerando:

UNICO: El Licenciado M.P.A., defensor del imputado G. R., interpone Recurso de Casación. Como motivo único alega falta de fundamentación. Señala que respecto a la pena accesoria de inhabilitación para el oficio de conductor y la cancelación de la licencia para conducir vehículos no se expusieron las razones para el quantum de la pena impuesta. Considera que el razonamiento del juzgador en el establecimiento de la pena se limitó a la pena principalde prisión, y no a las penas accesorias. Lleva razón el recurrente. En el considerando VI sobre la pena, el análisis del Tribunal se circunscribe a la pena principal. Es así como resuelve imponer dos años de prisión, y sostiene que para el establecimiento de esa cantidad se ha tenido en consideración que el imputado es persona relativamente joven, trabajadora, con obligaciones familiares...(folio 119 ), limitándose a expresar, en cuanto a la pena de inhabilitación, que es un imperativo legal y que se le inhabilita y se le suspende la licencia por un plazo de dos años, sin fundamentar esos plazos.Si bien la pena de inhabilitación es un imperativo en este caso, esto no significa que el término de esa pena accesoria no deba justificarse dándose las razones específicas sobre la conveniencia de que por el tiempo que se indique la persona no ejerza la actividad en la que se produjo el hecho. En cuanto a la cancelación de la licencia, además de que tampoco se justificó que se fijara en dos años, no resulta congruente con el hecho probado número nueve, que establece que el imputado no registra juzgamientos anteriores. De conformidad con el artículo 128, párrafo tercero, del Código Penal, es presupuesto para la cancelación de la licencia que el conductor sea reincidente. Por lo indicado anteriormente, se anula la sentencia en lo que se refiere a las penas accesorias impuestas de inhabilitación para el ejercicio del oficio de conductor de automotores de transporte público y la cancelación de la licencia para conducir vehículos, ordenándose el reenvío de la causa para su debido trámite en esos extremos únicamente. En todo lo demás la sentencia se mantiene incólume.

Por Tanto:

Se declara con lugar el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado M.P.A., defensor del acusado L.A.G.R.. Se anula parcialmente el fallo y se ordena el reenvío de la causa para su debida tramitación sólo en lo que se refiere a las penas accesorias impuestas de inhabilitación para el ejercicio del oficio de conductor de vehículos de servicio público y la cancelación de la licencia para conducir vehículos.Entodo lo demás el fallo se mantiene inalterable.

Rodrigo Castro M.

Jesús A. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

José Ml. Arroyo G.-

Rafael Medaglia G.

Magist. S..

(754-3/3-01).

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