Sentencia nº 00799 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Octubre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-100242-0341-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasquince horas treinta y siete minutos deldiezde octubre del año dos mil uno.

En el proceso ejecutivo simple interpuesto por BancoNacional de Costa Rica contra F.R.V., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, se declaró incompetencia por razón del territorio y lo remitió al Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, el que inconforme lo elevó en consulta ante esta ; y,CONSIDERANDO:

I.-

La competencia por razón del territorio, tratándose de procesos civiles contenciosos, es prorrogable; desde luego con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. De aquí que, por disposición legal, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes, bien de modo expreso o bien en forma tácita, se los atribuyen. El artículo 34 del Código Procesal Civil, que es el correspondiente al numeral 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hoy derogado, señala los casos en que la competencia queda tácitamente prorrogada. De suerte que si está dentro de sus presupuestos y no hay ley que vede la prórroga, ésta opera indefectiblemente. El criterio, que informa el voto de minoría, según el cual la jurisdicción por razón del territorio sólo se prorroga, si además concurren por lo menos "algunos de los elementos de la relación jurídica", importa un agregado que no sólo desvirtúa la institución misma, sino que conduce a dejar sin efecto, por vía de jurisprudencia, la normativa legal correspondiente. En el presente caso el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, se declaró incompetente por razón del territorio y, remitió el asunto al Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón , por lo anterior al operar la prórroga el asunto debe continuar en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba .

POR TANTO:

Se declara que el presente proceso ejecutivocorresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba.

Rodrigo Montenegro Trejos

Luis Guillermo RivasRomán SolísZelaya

Anabelle León FeoliElvia ElenaVargas R

GMC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR