Sentencia nº 10660 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-008760-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-008760-0007-CO

Res: 2001-10660

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con diecinueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.H.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a su favor, contra el Director del Centro Integrado para la Educación de Jóvenes y Adultos de S.A., Director Regional de San José 1, Circuito 08 del Ministerio de Educación Pública y el Director General de Personal, todos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Centro Integrado para la Educación de Jóvenes y Adultos de S.A., Director Regional de San José 1, Circuito 08 del Ministerio de Educación Pública y el Director General de Personal, todos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el 5 de febrero del año en curso, se ha venido desempeñando como docente en el Area de Ciencias en el Centro Integrado para la Educación de Jóvenes y Adultos de Santa Ana (Dirección Regional de San José, Circuito 8 de l Ministerio de Educación Pública). El 31 de agosto, el Director de ese Centro Educativo le ordenó que presentara a su hija ante el alumnado como nueva Profesora de Ciencias. Al presentarse el lunes 3 de setiembre a laborar, y sin haber presentado renuncia alguna ni habiendo hecho abandono del trabajo, el Director recurrido le manifestó que no le permitiría laborar; y que su hija continuaría en el puesto que venía desempeñando. Esa conducta constituye diáfanamente un despido, el cual se le aplicó sin que mediara proceso disciplinario alguno. Estima que se violentó en su perjuicio el debido proceso y el derecho a la estabilidad impropia por su condición defuncionaria pública -docente- interina.

  2. - Informa bajo juramento J.M.F.C., en su calidad de Asesor Supervisor del Circuito 08 de la Dirección Regional de San José del Ministerio de Educación Pública (folio 9), que por no haber emitido directamente acto administrativo alguno en relación a los hechos señalados en el recurso, solicita se esté a los informes del Director General y Director Interno de CINDEA de S.A.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento F.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que según los registros del Sistema de Acciones de Personal, se tiene que la recurrente está nombrada como Técnico Uno (biblioteca) en el Liceo de S.A. y durante el presente año no se le ha tramitado ningún nombramiento como docente de Ciencias. De este modo, la Dirección General de Personal no ha tramitado nombramiento de la recurrente como docente en el CINDEA de S.A., por lo que resulta impertinente cualquier reclamo en ese sentido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - Informa bajo juramento M.V.P., en su calidad de Director Regional de Educación de San José (folio 15), que ), que por no haber emitido directamente acto administrativo alguno en relación a los hechos señalados en el recurso, solicita se esté a los informes del Director General y Director Interno de CINDEA de S.A.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. - Informa bajo juramento L.F.C.C., en su calidad de Director del Centro Integrado para la Educación de Jóvenes y Adultos de San Ana (folio 16), que es cierto que la recurrente se presentó a laborar el 5 de febrero del 2001, a laborar ese centro, y según consta en la nómina remitida al Departamento de Programación Presupuestaria de la División de Planteamiento Educativo, cuya Directora la envía para su debida revisión a la Unidad Media Dos en la Dirección General de Personal. Que al analizar dicha nómina, encontró el incumplimiento de varios requisitos, de manera que, en el caso de la amparada su solicitud fue objetada pues la señora H.R. tiene nombramiento como bibliotecóloga en el Liceo de S.A., situación que a criterio de la Unidad Media dos hacía improcedente el otorgamiento de un recargo. Que por lo anterior hizo de conocimiento de la recurrente su imposibilidad de laborar con el CINDEA, y que no se asumía ninguna responsabilidad laboral o económica, sin embargo la recurrente continuó presentándose al centro educativo, pero aún cuando se le reiteró que debía retirarse no aceptaba, por lo que se pidió a los agentes de seguridad impedirle el acceso al establecimiento. Que lo alegado por la recurrente es un asunto de mera legalidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.C.; y,

Considerando:

Único: Los informes rendidos por las autoridades recurridas en esta jurisdicción, lo son dados bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En este sentido, pese a lo alegado por la recurrente, de que se le ha despedido en forma ilegítima para favorecer a la propia hija del Director del CINDEA, éste ha informado que la recurrente no cumplía con los requisitos para el nombramiento en el puesto que reclama, situación que el propio Director General de Personal confirma en su informe. En este sentido, la recurrente nunca ostentó nombramiento en el puesto que reclama y más bien, lo que procede es que la recurrente ocurra a la vía administrativa o judicial a fin de reclamar los derechos que considera le asisten. Véase que la recurrente reclama un recargo en el Area de Ciencias, cuando según los registros del Ministerio, su puesto corresponde a bibliotecóloga en el Liceo de S.A.. Por lo expuesto, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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