Sentencia nº 11302 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Noviembre de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010821-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-11302

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y un minutos del seis de noviembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por Z.V.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil uno (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta: a) que desea plantear una queja respecto de una parte del parque de la comunidad que hicieron desaparecer; b) que desde mil novecientos novena y tres y hasta el día de hoy han venido apelando un convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad recurrida, quienes vendieron el parque, pasando por encina de la comunidad y de los niños que jugaban allí; c) que el parque fue vendido hasta a cinco o diez compradores, los cuales han pagado de cuatrocientos mil a cuatro millones de colones; d) que desde mil novecientos noventa y tres el parque está en completo abandono y está sucio; e) que el peligro es latente, porque lo que antes era un lugar de juego para los niños ahora se ha convertido en refugio de maleantes ydrogadictos que amanecen ahí, sin pasar por alto los asaltos a la comunidad que se dan en horas de la noche; f) que existen vecinos respetables que están disconformes con tales hechos y desean rescatar el parque.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    Único: El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y –en general– contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende la recurrente con el amparo es establecer una queja contra la Municipalidad de San José, en razón de que se alega que esta procedió a disponer ilegítimamente de parte de un parque de la comunidad, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la conducta acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales. Amén de que, pretender discutir su validez más de siete años después de que sucedieron los hechos, así como la de los distintos contratos de venta que indica la recurrente que se han firmado en estos años, excede la naturaleza eminentemente sumaria del amparo. Por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Municipalidad de San José, o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa, por agotamiento de la fase anterior. Sedes idóneas para analizar, discutir y resolver lo que corresponda sobre la legalidad de los actuado y sobre la eventual responsabilidad de los funcionarios involucrados en los hechos descritos. En similar sentido, si la recurrente estima que la Municipalidad recurrida no ha cumplido sus deberes en lo que respecta al mantenimiento y seguridad de la zona, lo que pertinente es plantear las quejas respectivas a la propia Municipalidad y/o a la Defensoría de los Habitantes, como órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes, así como por velar por el buen funcionamiento del sector público. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.JoséLuis Molina Q.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

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