Sentencia nº 01089 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Noviembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000408-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2001-01089

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horascon cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil uno.

Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra H.F.M.S. por el delito ESTAFA, en daño de A.L.S.M. Y OTROS, Y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: El promovente M.S., con base en el numeral 408 inciso e) siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, presenta procedimiento de revisión de la sentencia número setenta y uno, dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede de P.Z., a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil uno, que lo condenó a seis años de cárcel por ochenta y seis delitos de estafa de menor cuantía cometidos en concurso material. El inculpado se sometió a un procedimiento abreviado. A., -en síntesis- que no se le aplicó la regla contenida en el numeral 77 del Código Penal, es decir la correspondiente a la penalidad del delito continuado; cuestiona diversos aspectos tenidos por demostrados en la sentencia en relación con otros hechos que considera similares y que se tuvieron por no demostrados en la misma; se queja del rechazo del Ministerio Público a una salida alterna; que la sanción que descuenta no corresponde a lo pactado en el abreviado; que al no ordenarse en la resolución cuestionada -el comiso sobre dinero en colones y dólares, además de artículos personales- se violenta el debido proceso al no proceder el Tribunal a retornárselos. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de los procedimientos de revisión de fallos dictados por un tribunal de juicio unipersonal, ello –conforme al numeral 92 inciso 1° en relación al artículo 96 inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Por ende, al corresponder a ese supuesto la sentencia cuya revisión se solicita, corresponde el envío de los atestados para ante el Tribunal de Casación Penal, órgano competente para dirimir el procedimiento incoado.

POR TANTO:

Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer del procedimiento de revisión presentado por H. M.S.. Se ordena el envío de los atestados al Tribunal de Casación Penal para lo que conforme a Derecho corresponda. Se previene a las partes para que concurran ante dicho Tribunal en demanda de sus derechos y señalen lugar dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José o modo para atender notificaciones.-

Rodrigo Castro M.

Jesús A. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

José Ml. Arroyo G.Rafael Medaglia G.

(Mag.Supl.)

Exp. N° 1029-4-01

dig.imp/ocs.-

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