Sentencia nº 12553 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-011617-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-011617-0007-CO

Res: 2001-12553

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con un minuto del doce de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por E.U.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil uno, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y manifiesta que tiene una deuda con la Sociedad y propone cancelarla así: 1. Nombro como única beneficiaria de mí póliza a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio 2. O que me deduzcan de mi pensión la suma de ø 15.000 mensuales y de mi aguinaldo ø50.000 hasta concelar mi deuda.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

Lo que plantea la recurrente U.S., es improcedente, porque, la solución que pretende sea considerada en su relación crediticia con el Sociedad de Seguros de Vida, debe plantearla ante ésta, pues, la función de la Sala, es garantizar lesiones a los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de las recurrentes es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones de contenido económico que corresponderá resolver a la propia Administración. En consecuencia, procede rechazar de plano el recurso.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR