Sentencia nº 12666 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 2001

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-011555-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-12666

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por C.S.A., mayor, divorciada una vez, chef, vecina de Las Milpas, Guararí, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, y D.D.C.M., mayor, de oficios domésticos, vecina de Las Milpas, Guararí, portadora de la cédula de residencia N.° ciento treinta y cinco-RE-cero cero noventa y tres treinta y cuatro-mil novecientos noventa y nueve, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno, las recurrentes interponen recurso a su favor contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y manifiestan que en la casa de D. delC. se están realizando trabajos de construcción y las tuberías de las aguas pluviales y negras serán dirigidas a un tanque que se encuentra en una zona que ya tenía drenajes, lo cual si se deja en esa forma, crearía flujos de aguas negras para su propiedad. Se conversó con el encargado de la obra y dijo que para ser revisada y reubicada, tenía que hacerse conversando con el supervisor de obras el cual no quiso atender su queja. No se oponen a la continuación de la obra sino a que se corrija el posible destino de las tuberías subterráneas que conducen las aguas pluviales y negras.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único: El amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de las recurrentes es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración. Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

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