Sentencia nº 12929 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Diciembre de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-009502-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-12929

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con un minuto del dieciocho de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por A.L.C.R., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Aserrí, a favor de sí misma; contra el Supermercado Hipermás.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil uno (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Supermercado Hipermás y manifiesta que nueve de agosto pasado a las quince horas diez minutos, ingresó al supermercado recurrido en compañía de su esposo para realizar algunas compras. Que cuando se disponían a salir, después de cancelar lo comprado, las barras detectoras empezaron a sonar, por lo que los guardias de seguridad del lugar los detuvieron y sin ninguna consideración, ni respeto, empezaron en forma altanera y en presencia de toda la clientela, a revisar las bolsas que traían, para concluir que realmente lo que estaba descrito en los tiquetes de compra, eran lo que llevaban. Aduce que hicieron pasar nuevamente a su esposo por las barras y no sonaron, de seguido pasó ella y el detector empezó a sonar, por lo que nuevamente la devolvieron y la revisaron físicamente y luego su bolso, en el cual no encontraron nada, luego la hicieron quitarse los zapatos y pasarlos por el detector, haciendo alarde de matonismo frente a todas las personas que allí se encontraban, hasta que finalmente les autorizaron la salida al ver que efectivamente existía un descontrol en la máquina. Señala que el incidente descrito le ha acarreado inestabilidad emocional, a raíz de la vergüenza que la hicieron pasar sin tener la mínima culpa de lo sucedido, sobre todo tomando en cuenta que en ese momento se encontraban varias personas conocidas en el lugar y que saben que pertenece a una familia de intachable reputación, al igual que su persona. Alega que la actuación de los guardias de seguridad violenta su derecho a la imagen y honra de una persona, inmersos dentro de la tutela de lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política y los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que también se dañó públicamente su reputación y su integridad, ya que fue tratada como una delincuente sin dar motivos para que lo hicieran, al ser revisada en un lugar con la adecuada privacidad. Que según le han informado varias personas, el matonismo descrito es usual en ese negocio comercial. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, que se ordene la publicación de la resolución correspondiente y que se condene al recurrido al pago de costas, daños y perjuicios.

  2. -

    Informa bajo juramento M.Z.S., en su calidad de Apoderado General Judicial sin Límite de Suma de la Empresa Corporación de Supermercados Unidos S.A. (folio 9), que no tienen conocimiento de los alegatos de la recurrente y que por ello las rechaza. No obstante, estima conveniente formular algunas consideraciones. Alega que en el caso concreto, desconocen los hechos que describe la recurrente, la empresa que representa no ejerció ni ejerce potestades públicas frente a los consumidores que ingresan al negocio con el objeto de comprar determinado producto. Que de igual forma no se encuentra en una situación de poder de hecho o de derecho frente a los consumidores, en la que los medio jurisdiccionales resulten tardíos e insuficientes. Alega que la recurrente manifiesta que las barras electrónicas sufrieron un desperfecto mecánico al momento de su salida del supermercado. Aduce que aunque ese hecho no se puede aceptar, por no constarle a su representada, y en ausencia de elementos probatorios que los respalden, destaca que la circunstancia de que aún admitiéndolo hipotéticamente, la propia accionante concluye que el supermercado frente a un desperfecto mecánico del cual ninguna máquina está exenta, permite al consumidor salir del establecimiento, sin mayores contratiempos. Por lo expuesto solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidascontra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir:

    Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no.

    (Sentencia número 00151-97 de las 15:27horas del 8 de enero de 1997)

    Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto estima este Tribunal que contrario a lo expuesto por la autoridad accionada, ante el cuadro fáctico descrito, las autoridades del Supermercado Hipermás sí se encuentran en una situación de poder hecho frente a la recurrente, dado que la Sociedad recurrida que en el ejercicio de sus funciones de seguridad podría afectar derechos fundamentales como la intimidad y la integridad física, entre otros, en donde los remedios jurisdiccionales podrían ser tardíos, como sucedería en el caso concreto, de constatarse los alegatos de la recurrente.

    II.-

    La recurrente acusa que ingresó al supermercado recurrido en compañía de su esposo para realizar algunas compras. Que cuando se disponían a salir, las barras detectoras empezaron a sonar, por lo que los guardias de seguridad del lugar los detuvieron y sin ninguna consideración, ni respeto, empezaron en forma altanera y en presencia de toda la clientela, a revisar las bolsas que traían, para concluir que realmente lo que estaba descrito en los tiquetes de compra, eran lo que llevaban. Sin embargo el representante de la empresa recurrida indica que no tienen conocimiento de los alegatos de la recurrente y que por ello las rechaza.

    III.-

    Ahora bien, así las cosas el presente asunto debe de desestimarse por las razones que de seguido se dirán. El recurso de amparo tiene una naturaleza sumarísima en la cual no pueden llevarse a cabo diligencias probatorias lentas ni complejas. Por ello, teniendo en el caso concreto, que la recurrente no aporta prueba que demuestre su dicho y puesto que la empresa accionada los rechaza, no queda más que desestimar el recurso. Además, debe recordarse que esta jurisdicción constitucional, en un hecho como el que se presenta, tendría competencia únicamente para determinar en caso que de que existan elementos probatorios, si la detención es ilegítima o si se ha visto o no lesionada la integridad física de la amparada. Sin embargo, en el caso concreto no hay elementos probatorios que permitan a este Tribunal realizar algún análisis en ese sentido. Aunado a ello, del escrito de interposición no se desprende, que la fuerza de seguridad del supermercado recurrido haya actuadode forma violenta y sin el consentimiento de la actora. No obstante, se advierte a la empresa accionada que el ámbito de sus competencias es limitado y en aras de respetar la integridad física y la honra personal deberán de realizar las actuaciones que estimen estrictamente necesarias en el ámbito más privado posible, a fin de respetar el derecho a la intimidad personal. Por otra parte, cabe apuntar que no consta que a la recurrente la hayan agredido físicamente, pero en todo caso, la amparada cuenta con la vía penal correspondiente a fin de hacer la denuncia respectiva, caso así lo considere oportuno.

    IV.-

    Así las cosas, lo procedente esdesestimar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    R. E. Piza E.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Alejandro Batalla B.GilbertArmijo S.

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