Sentencia nº 13032 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-011941-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-011941-0007-CO

Res: 2001-13032

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por I.C.R., vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veintinueve minutos del cuatro de diciembre del dos mil uno, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que luego de haberse estimado recurso de amparo a favor de trabajadores de la C.B.de C.R. que la incluye a ella, se le autorizó su pensión pero en montos muy bajos, los que solicita revisar, pues son veintidós años en que no le entregaron su pensión ni aguinaldo.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

Único: El Departamento de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, por resolución N.° 65005601611-01 de quince de noviembre del dos mil uno le otorgó pensión por viudez a la recurrente C.R., pero los montos que se autorizaron, estima, son muy bajos por lo que solicita revisarlos (ver recurso y resolución a folios 1-3). El reclamo es improcedente. En efecto, el amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de la recurrente es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido tendente a revisar los montos autorizados en su pensión, una lesión directa de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración o a la justicia común que, como la constitucional, se han constituido como garantes suficientes de los derechos fundamentales de las personas. Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Susana Castro A.Fernando Cruz C.

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