Sentencia nº 13044 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012013-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-012013-0007-CO

Res: 2001-13044

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintisiete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.C.G., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCI.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y dieciséis minutos del cinco de diciembre del dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí y manifiesta que es contribuyente del rubro de recolección de basura por los servicios que presta la Municipalidad, pero ésta solo lo hace dos veces por mes, situación que le causa perjuicio económico en razón de que cobra un servicio que no presta adecuadamente, aparte de la contaminación que afecta a su núcleo familiar, todo lo cual estima lesiona el artículo 50 de la Constitución Política.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único: El recurrente C.G. señala que la Municipalidad de Pococí no obstante cobrarle el rubro por recolección de basura, no se lo presta adecuadamente, lo que estima constituye una lesión al artículo 50 de la Constitución Política. El reclamo es improcedente. En efecto, aunque alrededor de la situación que plantea el recurrente se podrían analizar lesiones al derecho a la salud y a un ambiente sano, lo cierto es que la cuestión no es porque el servicio que presta la Municipalidad no se realice, sino, porque no se brinda adecuadamente, lo cual, sin duda alguna, trasciendo el objeto del recurso de amparo como garantía constitucional. En efecto, el amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros. Se trata de derechos individuales, algunos inherentes a la persona, de contenido constitucional, como atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados, como instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. Su propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión del recurrente es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración o a la justicia común a la cual se la remite. Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Susana Castro A.Fernando Cruz C.

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