Sentencia nº 13055 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012042-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-012042-0007-CO

Res: 2001-13055

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.R.B., vecina de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y MUTUAL HEREDIA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil uno, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Mutual Heredia y manifiesta que éstos le habían dado una compensación social pero a la fecha no se la han dado y más bien le subieron el valor de la casa y las cuotas, lo que estima un engaño, por lo que solicita corregir esas violaciones e irregularidades.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único: La recurrente R.B. demanda amparo sobre la base de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Mutual Heredia, contrario a otorgarle una compensación social, le subieron el valor de su casa. El reclamo es improcedente. En efecto, el amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración (o los particulares), en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias(o en ejercicio de funciones o potestades públicas), como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros. Se trata de derechos individuales, algunos inherentes a la persona, de contenido constitucional, como atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados, como instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. Su propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión de la recurrente es improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración o a la justicia común a la cual se remite. Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Susana Castro A.Fernando Cruz C.

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