Sentencia nº 13204 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 2001
Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 01-012373-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2001-13204
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil uno.-
Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.J.C.C.; contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que desde marzo pasado, el despacho recurrido ha omitido darle curso a una demanda ordinaria laboral presentada a favor de su representado. Que el despacho interpretó que no era una demanda, sino una ejecución de sentencia. Que en ese entendido, fue agregada a un proceso anterior que se encuentra fenecido. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene al recurrido que cumpla con su deber legal.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el magistrado A.S.; y,
Considerando:
Único.-
Acusa el recurrente que por haberse tenido la demanda ordinaria laboral que presentó a favor de su representada como parte de un proceso de ejecución de sentencia que se encuentra fenecido y no como un proceso nuevo, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José ha violentado el derecho del amparado de obtener justicia pronta y cumplida. Como la actuación que impugna la recurrente, fue dictada por una autoridad judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre dicho extremo, toda vez que de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por esa razón, lo pertinente es que acuda el petente a plantear sus alegatos ante la misma jurisdicción que conoce del caso, a través de los mecanismos establecidos el efecto. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Fernando Cruz Castro
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.