Sentencia nº 13231 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012092-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

Res: 2001-13231

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de A. interpuesto por A.I.B.R., mayor, soletera, cédula de identidad número 0-000-000; contra las empresas “Costa Rica Inflables Sociedad Anónima” y América Yate, Sociedad Anónima”.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en laSecretaría de la Sala a las catorcehoras y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil uno (folio 1), la recurrente interponerecurso de amparo contra las empresas “Costa Rica Inflables, Sociedad Anónima” y América Yate, Sociedad Anónima” y manifiesta que laboró como J. de Recursos Humanos de las empresas recurridas, en “Costa Rica Inflables, Sociedad Anónima” desde el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete y por un período de cuatro años y un mes, y para América Yates, Sociedad Anónima”, desde enero de mil novecientos noventa y nueve, por un período de dos años y diez meses; que el veinte de noviembre de este año, en forma verbal y sin justificación alguna, fue despedida de su trabajo; que ese mismo día su patrono le propuso un arreglo de pago en cuanto a su liquidación, proponiendo que del total que le corresponde, le cancelaba –y en tractos- un sesenta por ciento, arreglo al cual se opuso; que según los cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le correspondería la suma de diecinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares por labor en ambas empresas; que el veintiuno de noviembre se presentó el a las instalaciones de la Zona Franca con el fin de presentar una incapacidad a su empleador, pero no se le permitió ingresar a la empresa; que en vista de despido efectuado, procedió a solicitar al representante de las demandadas la correspondiente carta de despido y cálculo de prestaciones legales, según lo establece el artículo 35 del Código de Trabajo, a lo que éste se negó. Estima que las empresas recurridas han violentado sus derechos constitucionales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    El amparo resulta inadmisible, en cuanto con él se pretende discutir sobre la legalidad del despido impugnado, primero, por cuanto no corresponde dilucidar en esta jurisdicción la procedencia o improcedencia de la causal invocada por el patrono, y segundo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues el hecho del despido no tiene la virtud de colocar a las empresas recurridas en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan tardíos o insuficientes para preservar los derechos de aquél.

    II.-

    Ahora bien, no obstante lo manifestado en el considerando anterior, el amparo debe admitirse en cuanto a la alegada violación a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Trabajo, que se le imputa al representante de las empresas recurridas, en virtud de que supuestamente-se negó a entregarle la carta de despido a la amparada.

    Por tanto:

    D. curso al amparo en cuanto a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Trabajo y se rechaza de plano en lo tocante a los demás extremos en él reclamados, respecto de los cuales podrá la recurrente ocurrir-si a bien lo tiene- a la vía laboral en resguardo de sus derechos.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

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