Sentencia nº 13231 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 2001
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 01-012092-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Otros asuntos |
Res: 2001-13231
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil uno.-
Recurso de A. interpuesto por A.I.B.R., mayor, soletera, cédula de identidad número 0-000-000; contra las empresas “Costa Rica Inflables Sociedad Anónima” y América Yate, Sociedad Anónima”.
Resultando:
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Por escrito recibido en laSecretaría de la Sala a las catorcehoras y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil uno (folio 1), la recurrente interponerecurso de amparo contra las empresas “Costa Rica Inflables, Sociedad Anónima” y América Yate, Sociedad Anónima” y manifiesta que laboró como J. de Recursos Humanos de las empresas recurridas, en “Costa Rica Inflables, Sociedad Anónima” desde el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete y por un período de cuatro años y un mes, y para América Yates, Sociedad Anónima”, desde enero de mil novecientos noventa y nueve, por un período de dos años y diez meses; que el veinte de noviembre de este año, en forma verbal y sin justificación alguna, fue despedida de su trabajo; que ese mismo día su patrono le propuso un arreglo de pago en cuanto a su liquidación, proponiendo que del total que le corresponde, le cancelaba –y en tractos- un sesenta por ciento, arreglo al cual se opuso; que según los cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le correspondería la suma de diecinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares por labor en ambas empresas; que el veintiuno de noviembre se presentó el a las instalaciones de la Zona Franca con el fin de presentar una incapacidad a su empleador, pero no se le permitió ingresar a la empresa; que en vista de despido efectuado, procedió a solicitar al representante de las demandadas la correspondiente carta de despido y cálculo de prestaciones legales, según lo establece el artículo 35 del Código de Trabajo, a lo que éste se negó. Estima que las empresas recurridas han violentado sus derechos constitucionales.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R. elM.S.C.; y,
Considerando:
I.-
El amparo resulta inadmisible, en cuanto con él se pretende discutir sobre la legalidad del despido impugnado, primero, por cuanto no corresponde dilucidar en esta jurisdicción la procedencia o improcedencia de la causal invocada por el patrono, y segundo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues el hecho del despido no tiene la virtud de colocar a las empresas recurridas en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan tardíos o insuficientes para preservar los derechos de aquél.
II.-
Ahora bien, no obstante lo manifestado en el considerando anterior, el amparo debe admitirse en cuanto a la alegada violación a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Trabajo, que se le imputa al representante de las empresas recurridas, en virtud de que supuestamente-se negó a entregarle la carta de despido a la amparada.
Por tanto:
D. curso al amparo en cuanto a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Trabajo y se rechaza de plano en lo tocante a los demás extremos en él reclamados, respecto de los cuales podrá la recurrente ocurrir-si a bien lo tiene- a la vía laboral en resguardo de sus derechos.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M.FernandoCruz C.
Susana Castro A.GilbertArmijo S.