Sentencia nº 00173 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Enero de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-011798-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-011798-0007-CO

Res: 2002-00173

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de enero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por J.A.V., empresario, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que en nota de nueve de junio del dos mil uno, el Departamento de Estudios de Diseños del MOPT, se le indicó no ver inconveniente que se realice la construcción de su interés, pero con la condición de construir de acera y caño, por lo que solicitó al Ministerio de Salud reconsiderar una solicitud tendiente a su autorización que por oficio UPC-PCU-843-01 se le concedió permiso de ubicación del garaje de autobuses pero condicionado a que la construcción debía contemplar los retiros de seis metros, lo cual lo deja en indefensión, pues la Municipalidad le había concedido permiso para la construcción y construido las tapias, por lo que presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad concomitante, que le fue denegado, lo que estima una lesión a los principios de legalidad, debido proceso y trabajo contenidos en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único: El recurrente A.V. demanda amparo porque no obstante haberse autorizado la ubicación de garaje de autobuses de su interés, ésta se ha hecho condicionada a observar los retiros mínimos de seis metros, lo que estima lesiona a los principios de legalidad, debido proceso y el derecho trabajo. El reclamo debe ser desestimado. Lo que plantea el recurrente es una cuestión propia del ejercicio de competencias de la Administración. En efecto, el amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: derechos individuales, algunos inherentes a la persona, que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados: instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque, es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión del recurrente es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración inicialmente o a la justicia común después. Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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