Sentencia nº 00732 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012142-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-00732

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas doce horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por O.B.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Dirección del Registro Público de Vehículos.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diez de diciembre del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección del Registro Público de Vehículos y manifiesta que el cinco de diciembre del dos mil uno, al ser aproximadamente las diez horas, se presentó al Departamento de Diario del Registro Público de Vehículos, a efectos de presentar un documento de carta venta de vehículo con garantía prendaria. Que al ser atendido en dicha oficina por la funcionaria encargada de recepción de documentos, se le negó la recepción de éstos, pues se le indicó que debía presentar el documento de tarjeta de circulación correspondiente al año dos mil dos y se le refirió a un aviso dirigido a los usuarios, donde se hace mención a dicha circunstancia. Que los propietarios de los vehículos cuentan con tiempo hasta el treinta y uno de diciembre para el pago de los derechos de circulación, por lo que estima que la directriz emanada es ilegítima, pues por la vía indirecta se les está obligando a renunciar al plazo a que tienen derecho los usuarios para cancelar el derecho de circulación, pese a la máxima de que quien tiene plazo nada debe. Que de esta manera se le está exigiendo de manera arbitraria y antojadiza cancelar antes de tiempo el derecho de circulación, a fin de poder realizar los distintos trámites en el Registro.

  2. -

    Informa bajo juramento E.M.R., en su calidad de Director del Registro Público de la Propiedad Mueble (folio 14), que la disposición administrativa a que se refiere el recurrente no es discrecional, arbitraria o antojadiza, ya que el artículo 9 inciso e) de la Ley 7088 de 30 de noviembre de 1987 "Ratificación de la Resolución N° 18 del Consejo Arancelario y A. C. y Reajuste Tributario", que crea el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, dispone que para que el Registro le de curso al traspaso de vehículos el contribuyente debe presentar el comprobante del pago del impuesto referido al período fiscal correspondiente. Añade que los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves establece que el período fiscal comienza el 01 de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente. Asimismo, manifiesta que el pago del derecho de circulación incluye, entre otras cosas, el pago del impuesto a la propiedad de vehículos, que, como ya se indicó, cubre el período fiscal que va del 01 de diciembre al 30 de noviembre, razón por la cual el Registro de la Propiedad Mueble exige la presentación de la tarjeta de circulación del año venidero a partir del primero de diciembre. Por lo anterior, solicita el recurrido que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: La Dirección del Registro Público de Bienes Muebles emitió una circular para los usuarios en donde comunicó que a partir del primero de diciembre del dos mil uno toda documentación que ingresara al Diario de Vehículos y requiriera la presentación del derecho de circulación debería aportar el del año dos mil dos.

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente considera arbitraria la circular emitida por la Dirección del Registro Público de Propiedad Mueble que comunicó a los usuarios que a partir del primero de diciembre del dos mil uno toda documentación que ingrese al Diario de Vehículos y requiera la presentación del derecho de circulación debía aportar el del año dos mil dos. A su juicio, lo debido es exigir la tarjeta del año dos mil uno, debido a que ésta tiene vigencia hasta el treinta y uno de diciembre. Sin embargo, tal y como señala el recurrido en su informe, la arbitrariedad acusada no existe, porque resulta que el período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos \u0096el cual se cobra en la tarjeta de circulación- discurre entre el primero de diciembre de un año y el treinta de noviembre del siguiente. Y dado que el mismo recurrente afirma que él se presentó al Diario del Registro el día cinco de diciembre del dos mil uno, la infracción por él alegada no llegó nunca a producirse, por lo que el recurso debe desestimarse, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B. Gilbert Armijo S.

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