Sentencia nº 01077 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000257-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-000257-0007-CO

Res: 2002-01077

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con dieciséis minutos del primero de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por L.C.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Jefa de la Policía Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional J.S..

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del dos mil dos (folios 1 a 6), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jefa de la Policía Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional J.S. y manifiesta que cuando la administración del Aeropuerto citado fue adquirida por la empresa Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, se inició la persecución y discriminación hacia los empleados de Migración. Al entrar y salir a las salas deben pasar por el arco y los maletines que usan para llevar los sellos y el almuerzo, los celulares, paraguas, deben pasar por el scaner. El arco lo tienen tan sensible que el solo paso sin nada suena, al salir de éste son objeto de un "garret" y luego con las manos les tocan desde la rodilla hasta el zapato. Se les prohibe salir por la salida internacional, lo cual es un serio problema ya que muchas veces para ayudar a un pasajero que se le ha olvidado su residencia, deben salir por allí, pero ahora ya no pueden. Los controles se han extremados pues ahora se les obliga a hacer fila como cualquier pasajero, se les obliga a quitarse el carné, sacar todo lo que llevan en las bolsas, no se les permite ingresar con paraguas o sombrillas, se les obliga a quitarse las fajas y al pasar se les pasa el garret y se les cachea el cuerpo con las manos y esto es cada vez que deben salir y a veces tienen que hacerlo hasta quince veces, por lo cual al final del día termina desmoralizado pues siendo la autoridad más importante dentro del Aeropuerto, según Ley 7033, y su reglamento, se les trata como si fueran delincuentes, guerrilleros y terroristas. Muchas veces han tenido que hacer gestiones con las otra policías existentes en el Aeropuerto y perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública, quienes pasan sin ser revisados y muchas veces no llevan maletines sino maletas y no son revisados, ni pasan por el scaner. Además le elevaron el precio al parqueo y les entregaron un carne similar al que portan los funcionarios de las líneas áreas que llevan maletas a los pasajeros, más los empleados al servicio de Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima andan con el carne rojo, similar al que usan los otros policías, salvo los de Migración, lo que les faculta a hacer ingreso y salida por cualquier área restringida. Estima que se ha violado en su perjuicio los artículos 27, 33 y 38 constitucionales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

El recurrente alega que desde que la empresa Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima asumió la administración del Aeropuerto Internacional J.S. ha realizado distintos actos que limitan ilegítimamente sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, y que les son propias a efectos de poder ejercer el control y vigilancia del movimiento migratorio en el país. De esta manera, lo que pretende en el fondo el recurrente es que esta S. intervenga a su favor y de sus compañeros , en su calidad de funcionarios públicos, ante un sujeto de derecho privado, -pues aunque no recurre contra esa empresa es a quien acusa de los agravios demandados-, a efecto de garantizar el poder ejercer adecuadamente las funciones que les han sido asignadas por ley. Lo solicitado es improcedente. Esta S. ha indicado que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración (ver en este sentido sentencia número 2550-94 de las quince horas y quince minutos del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro y número 0147-94 de las dieciséis horas treinta y tres minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco). En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla. De allí, que si los accionantes estiman que la compañía mencionada ha restringido ilegítimamente el ejercicio de dichas funciones, ello es un extremo que no procede ser dilucidado en la vía del recurso de amparo, que ha sido establecida exclusivamente para mantener o preservar los derechos fundamentales de las personas, presupuesto que no se da en el presente caso por lo antes indicado. En definitiva, hacer valer el ámbito de competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería y, por ende, de sus funcionarios, ante actos de particulares que se reputan ilegales es responsabilidad del propio órgano, mediante los mecanismos y atribuciones de que le ha dotado el Legislador para el cumplimiento de sus fines, responsabilidad que no puede ser trasladada a esta

S..

Por otra parte, si el recurrente objeta el aumento dispuesto por la Empresa mencionada para la utilización del parqueo, ello es otro extremo que no corresponde ser dilucidado en esta sede, pues implicaría obviar la naturaleza y fines del amparo, que lo que procura es la protección y la restitución de derechos fundamentales violados y no el control de legalidad que, por mandato expreso de la Ley, se encuentra en manos de los tribunales ordinarios. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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