Sentencia nº 01328 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000821-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

02-000821-0007-CO

Res: 2002-01328

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con doce minutos del ocho de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por P.G.A., cédula de identidad número 0-000-000, O.A.H., cédula número 5-184-078 Y R.M.M., cédula número 1-570-168, todos vecinos de B.D., en Sierpe de Osa; contra el ALCALDE DE OSA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero pasado, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde de Osa, y manifiesta, que en febrero del dos mil uno se instaló una familia en precario dentro de la zona pública de Playa Agujitas en Bahía Drake, quienes construyeron un rancho con latas, plástico y desechos de madera, sin agua potable ni servicio sanitario; que por lo anterior la Asociación de Desarrollo Integral de Drake, cursó una carta al Concejo Municipal local, explicando la situación y manifestando la preocupación del caso, además se les exigía que procedieran a ordenar el inmediato desalojo y la destrucción del rancho; que igualmente han solicitado al Alcalde que cumpla con lo establecido en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, sin embargo, tales autoridades no han actuado, a pesar de que han entregado las intimaciones correspondientes; que mientras tanto y debido al hacinamiento en que vive la familia en precario, se detectó un brote de hepatitis A y B, afectando a los vecinos y poniendo en grave riesgo a los niños de la escuela del lugar; que el Ministerio de Salud tomó las medidas de prevención correspondientes, pero el problema persiste y la Alcaldía se resiste a ordenar el desalojo, sin importarles el bienestar comunal.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

UNICO.- Resulta evidente que los recurrentes acuden a este Tribunal especial para denunciar el incumplimiento de deberes de las autoridades municipales de Osa, respecto al tratamiento que le está dando a un caso particular. Sin embargo, en este tipo de denuncias, el criterio reiterado de esta S. ha sido que la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa, no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues esa inconformidad debe plantearse y resolverse ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio Gobierno local recurrido, o bien, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, toda vez que este Tribunal no puede ni debe suplantar a los despachos públicos en la resolución o decisión de los asuntos en que éstos, por inercia o por cualquier otro motivo, omitan decidir lo que se ha sometido a su consideración. De manera que no puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa, no sólo porque carece de competencia para hacerlo, sino además por cuanto ello equivaldría a cohonestar la desidia o negligencia del funcionario o despacho responsable de atender el caso en cuestión. En consecuencia, lo procedente es el rechazo por inadmisible del recurso, como en efecto se declara.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR