Sentencia nº 01383 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010057-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-01383

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas once horas con siete minutos del ocho de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por W.S.H., mayor, casado una vez, inspector de tránsito, vecino de N., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION POLICIAL Y EL MINISTRO, AMBOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece hors y quince minutos del once de octubre del dos mil uno, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Inspección Policial y el Ministro, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que ha laborado por la Dirección General de Tránsito desde mil novecientos ochenta y seis, pero por telegrama del dieciocho de setiembre del dos mil uno, se le comunicó el cese de sus funciones con fundamento en el oficio número 0236-2001 del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito. Habiendo tenido conocimiento de que estaba cesado y tomando en cuenta que actualmente se encuentra incapacitado, decidió averiguar los motivos por los cuales había sido cesado: recibió dos respuestas, la primera era que no existía carta de despido alguna donde se le informara sobre los motivos del cese de labores, así como tampoco pudo tener acceso al oficio número 0236-2001, en el cual se fundamenta supuestamente su despido. Se comunicó verbalmente que su despido era por haber sido acusado por el delito de uso de documento falso, aún cuando en esa causa hubiera sido sobreseída y por estar incapacitado. No obstante lo anterior, al no haber tenido a su disposición ni la carta de despido, ni el oficio número 0236-2001, considera violentado en su perjuicio su derecho de defensa y debido proceso. Solicita declarar con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.M.S., en su calidad de Jefe Del Departamento de Inspección Judicial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tramitó procedimiento administrativo contra W.S.H. por la comisión de una falta grave motivado en un informe emitido por la Subauditora General mediante el cual se denunciaba la utilización por parte del recurrente de un título de bachillerato de segunda enseñanza o conclusión de educación diversificada falso. El procedimiento satisfizo el debido proceso y finalmente el informe recomendó despedir sin responsabilidad patronal a S.H., lo cual se acogió y procedió a su despido. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento C.C.A., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que la Subauditora General del Ministerio informó de la existencia de títulos de educación falsos entre los que se encuentra el presentado por W.S.H.. Se inició una investigación y recomendó despedir sin responsabilidad patronal al recurrente, por haber incurrido en faltas graves. Ejerció su derecho de defensa y ha promovido recursos que se han declarados sin lugar, lo cual se le ha notificado debidamente. Por estos hechos presentó recurso de amparo que fue declarado sin lugar. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: Los hechos que resultan del recurso promovido por S.H. como motivos de amparo, aunque con otro planteamiento, ya fueron objeto de análisis por parte de la Sala y resolvió:

    "II.-

    Objeto del recurso.- El objeto del amparo es que se declare que la resolución 0010-2000 del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito de las 17:05 horas del 5 de setiembre de 2000 viola los derechos fundamentales del actor. Alega que en sede penal no se demostró su culpabilidad, y que la autoridad recurrida sin tomar en cuenta dicha instancia así como pruebas aportadas al procedimiento ordenó su despido sin responsabilidad y tuvo por acreditado que incurrió en el delito de uso de documento falso.

    III.-

    Sobre el fondo. . . .

    A juicio de la Sala la pretensión del recurrente de que se anule la resolución del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito es improcedente. De la jurisprudencia citada se desprende la obligación de la administración de sujetarse a lo resuelto en la vía jurisdiccional en cuanto a los hechos, cuando ya hayan sido analizados por el Juez; pero no que el órgano que conoce de la infracción disciplinaria esté imposibilitado para actuar hasta tanto no se haya dado el pronunciamiento del Juez. En el presente caso es claro que se tuvieron por demostrados en sede administrativa hechos que estaban siendo objeto de investigación por parte del Ministerio Público, pero estos no fueron analizados por el fondo en virtud que se declaró prescrita la acción en sede penal, y la sanción que se le impuso es obviamente de naturaleza disciplinaria por cuanto indujo a error a la administración. Además, del expediente administrativo se desprende que el señor S.H. ha tenido oportunidad de defensa, por lo que no hay en criterio de la Sala una actuación arbitraria de los accionados por cuanto el despido se justifica en que indujo a la administración a error a presentar un título de educación diversificada que no aparece registrado en el libro de actas de Liceo Nocturno de Costa Rica. Se alega también que no se realizaron las pruebas de grafoscopía solicitadas así como tampoco se valoró la prueba documental aportada al expediente. Repetidamente esta S. ha señalado que la valoración de la prueba es cuestión propia de la sede ordinaria o bien de los tribunales, esta jurisdicción no resulta ser la competente para revisar la forma en que fue apreciada la prueba en un procedimiento administrativo, motivo que hace improcedente este reproche, en razón que el ordenamiento contempla las vías suficientes para canalizar las objeciones que, relacionadas con la regularidad del procedimiento existan, y que finalmente pueden ser discutidas al inicio, durante y al final del procedimiento, quedando abierta la posibilidad de acudir a la vía laboral correspondiente. En este orden de ideas, los reparos que hace el recurrente respecto de la admisión de ciertas pruebas, así como que el procedimiento se encuentra prescrito, y si el órgano que dictó el acto es competente para ello, son extremos que deben ser alegados y ventilados dentro del mismo procedimiento administrativo o en la vía laboral y no en esta sede, que no es la competente para ello.

    Por todo lo anterior, se concluye que ningún derecho fundamental del recurrente ha sido lesionado por la autoridad recurrida, por lo que el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.".

    En consecuencia de lo expuesto, por plantear este recurso una situación respecto de la cual la Sala ya se pronunció de forma negativa, sin que, en este nuevo recurso sea admisible el argumento de que no se entregó al demandante de amparo la carta de despido en que se señalen las causas de su despido, pues, estas, sin duda resultan de la resolución de mérito de dispuso su despido sin responsabilidad patronal que, ha informado bajo juramento, fueron enteradas al recurrente, en tratándose de que los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (art. 13 LJC), el reparo que se formula es improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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