Sentencia nº 01500 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-001065-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-001065-0007-CO

Res: 2002-01500

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.J.C., portadora del pasaporte número C217026, contra el Tribunal de Trabajo Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas cinco minutos del cinco de febrero del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que se presentó ante el Despacho accionado a interponer una demanda laboral contra el señor J.L.F. por despido injustificado. Que mediante sentencia de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil, dictada por ese despacho, se declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral presentada. Que en virtud de lo anterior, su apoderado interpuso recurso de apelación. Que el doce de enero del dos mil uno, se le notificó que en el efecto suspensivo y para ante el Tribunal de Trabajo se admitía el recurso de apelación referido y al efecto se emplazó a las partes. Que el diecisiete de enero del dos mil uno, mediante publicación en la Gaceta de la "Directriz sobre la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la fundamentación de los recursos de apelación contra las sentencias (sic) dictadas en materia laboral", el Poder Judicial comunicaba formalmente la variación de la costumbre aplicada desde tiempos inmemoriales, sobre la necesidad de fundamentar las apelaciones en materia laboral. Que el doce de octubre del dos mil uno, es decir nueve meses después, se les notificó un auto con carácter se sentencia proveniente del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, en el que se indicaba que dado que el actor no había expresado agravios en primera instancia se declaraba mal admitido el recurso y se ordenaba devolver el expediente a la oficina de su origen para lo correspondiente. Que si el Poder Judicial avisa o hace público el cese o cambio de la costumbre referida en fecha tres de agosto del dos mil uno, es a partir de ese momento que el ciudadano no puede seguir aplicando la costumbre y no antes, como se dio en su caso particular. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

Unico.- No obstante las manifestaciones e inconformidad del recurrente respecto del cambio de política en cuanto a la admisión o no de recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materia laboral, en el fondo las actuaciones y en concreto la resolución que en este sentido estima ilegales, lo son de un órgano del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo expuesto, el recurso de amparo resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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