Sentencia nº 01556 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-001152-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

02-001152-0007-CO

Res: 2002-01556

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por V.F.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta: 1) que sus hijos nuevamente se encuentran imposibilitados, como todos los años, de acudir a los centros educativos de la región de Siquirres, por cuanto el Ministerio recurrido no previó el contratar el transporte para los estudiantes de las áreas rurales alejadas de los centros de educación. 2) Las escuelas a las cuales asisten sus hijos se encuentran a una hora en bus de su comunidad y el único que sale es a las siete horas y quince minutos (sic) de la misma, siendo imposible llegar a tiempo a clases. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: El amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. Estos argumentos, permiten concluir, sin lugar a dudas, que lo que trata la gestión del recurrente es manifiestamente improcedente, pues, no surge de su contenido, una lesión de los derechos fundamentales que tutela el recurso de amparo, sino, más bien, cuestiones propias que corresponderá resolver a la propia Administración. Si el recurrente estima que el Ministerio de Educación no ha cumplido con el facilitar el medio de transporte a los estudiantes que viven en áreas rurales alejadas de sus centros de estudios, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -sí fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal o administrativa), por lo que deberá plantear su inconformidad ante el Ministerio recurrido; denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, o en su defecto, ante la Defensoría de los Habitantes, a quien le compete proteger y promocionar los derechos e intereses de los ciudadanos y de velar por el buen funcionamiento de las Instituciones del sector público. Por lo expuesto, el amparo resulta improcedente y así debe declararse.

    Portanto:

    S. de plano el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    Su sana C.A.GilbertA.S.

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