Sentencia nº 01823 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2002
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-000909-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2002-01823
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas con veintiocho minutos del veintidós de febrero del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.M.Q.; contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que el Juzgado recurrido ha omitido por más de tres meses dar traslado a una demanda ordinaria laboral establecida por la amparada en contra del Estado en fecha 11 de octubre del 2001, pese a las gestiones que ha presentado en ese sentido. Considera que con los hechos impugnados se violenta en perjuicio de su representada el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, por lo que solicita a la Sala declarar con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
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Informa bajo juramento M.G.B.S., en su condición de Juez Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 4), que en el sistema de control de expedientes que al efecto lleva ese Despacho no aparece la amparada como actora de proceso alguno contra El Estado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.
Redacta la magistrada C.M.; y,
Considerando:
Único.-
Siendo que bajo juramento, la Licenciada M.G.B.S., Juez Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José indica que en el sistema de control de expedientes de ese Despacho no aparece la amparada registrada como actora de ningún proceso contra el Estado, y dado que no se ha podido constatar que efectivamente la demanda laboral en la que supuestamente se produjo la denegatoria de justicia pronta y cumplida exista, puesto que ni el escrito de interposición del recurso o en la prueba documental aportada el accionante indica el número de es expediente, la Sala opta por aceptar el informe de la accionada, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se deriva por datos o afirmaciones falsas o inexistentes. A partir de los anteriores elementos de juicio, estima la Sala que, en la especie, no se aprecia lesión acusada. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.-
Por tanto:
Se declara sin lugar elrecurso.-
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Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.