Sentencia nº 01979 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2002

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000863-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-01979

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con quince minutos del veintidós de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por MATTEY FONSECA RODRIGO, mayor, casado empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos , cédula de identidad número 0-000-000, M.S.D., mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, cédula de identidad 0-000-000, y R. G.J.M., mayor, casado, vecino de Guadalupe cédula número 1-311-082, a favor de la empresa UNIVERSO DE LICORES S. A., contra el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trecehoras cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dos (folios 1 a 30), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Fábrica Nacional de Licores y la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y manifiestan: 1) Que tienen una relación contractual con la Fábrica Nacional de Licores que les ha permitido y permite por años distribuir licores. Dicha entidad tradicionalmente ha ofrecido descuentos por volumen de ventas como un estímulo a los que se dedican a esa tarea. Así a mayor volumen de ventas mayor descuento se venía aplicando. 2) Con la entrada en vigencia de la Ley número 7972, denominada “Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, C. y Cigarrillos”, a partir de febrero del 2000, FANAL, modificó sin consulta una política hasta entonces norma común en la relación contractual cuál era que independientemente del volumen de ventas que tuviera una distribuidora de licores le aplicaba al producto de ventas un descuento que a veces alcazaba el 15%. 3) Con el tiempo dicha conducta nuevamente fue modificada por FANAL y ya no otorgaba un descuento tan alto pero sí fijó que a partir de una escala de cuotas que cada distribuidor compraba, podía adquirir el conocido guaro cacique a menor precio y además de adquirir esa cantidad le dabaun descuento adicional del 2%. Así si compraban un mil quinientos cajasmensuales les daban dicha caja a un precio de un mil cuatrocientos veinticinco colones y además sobre el precio bruto se les aplicaba un 2% de descuento. Naturalmente que el precio de la caja de licor Cacique era mucho más alto que el señalado pero se tenía derecho a esa bonificación si se compraba aquella cantidad de cajas. 4) Llegó el momento que la FANAL exigió que se debían vender hasta veinticinco mil cajas mensuales para hacerse acreedor a un 2% de descuento únicamente, esto es afectado un interés legítimo y peor aún eliminando aquel descuento generalizado que independientemente de las ventas otorgaba las cajas a menor precio y ese descuento adicional. 5) Para rematar, la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Producción, entidad a la que está adscrita FANAL, tomó el 21 de noviembre del año 2001 un acuerdo donde otorgó privilegios a los supermercados dándoles un descuento de un 7% sobre todo tipo de licores, facturas a crédito de hasta 30 días –cuando a ellos se les exige de contado- y además les dio posibilidad de que FANAL proveyera el flete de los licores y les recogiera los envases vacíos. 6) Mediante oficio D. MER.003-02 del 3 de enero del 2002, la Administración de FANAL dispuso vender directamente a los supermercados, ofreciéndoles ventajas que no tienen su representada ni los demás distribuidores de sus productos. 7) Como si fuera poco FANAL olvidó que la distribución directa del licor a los supermercados en trato desigual frente a ellos les abría un enorme hueco toda vez que dichos supermercados formaban parte de su habitat natural de mercado pues representan para ellos ventas directas del 40%, hecho que ahora impide aún más la posibilidad de cumplir con las exigentes e imposibles metas de vender mensualmente las cantidades de licor que FANAL solicita para hacerse acreedor del beneficio del descuento sobre las ventas. 8) Por otra parte, el cumplir con las elevadísimas cuotas de ventas de hasta veinticinco mil cajas de licor por mes para hacerse acreedor al beneficio del dos por ciento de descuento, se haría a contrapelo de intoxicar al pueblo de guaro, lo que riñe con el derecho fundamental a la salud, porque en la matemática de FANAL se impone a cualquier precio vendertanto licor, sin importar que lo que está de por medio es la ventaexcesiva del guaro). 9) El 24 de agosto del 2001 (folios 38 a 54) su representada planteó a FANAL un conjunto de inquietudes que resumen lo esencial de lo expuesto, pero a la fecha no han recibido respuesta. Consideran que se ha violado el derecho a la legalidad de las actuaciones de la administración, derecho de petición, principio de igualdad de trato y su correlativa prohibición de tratosdiscriminatorios, principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de autoridad, derecho a la salud y al debido proceso. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Que por sentencia número 2002-01449 dictada por esta sala a las quince horas veintiséis minutos del doce de febrero del dos mil dos, se dispuso darle curso al amparo que se tramita en expediente número 02-000863-0007-C0, únicamente en cuanto a la alegada violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, imputada a la Fábrica Nacional de Licores, rechazarlo de plano respecto de los demás extremos planteados.

  3. -

    Que por economía procesal y a efecto de evitar pronunciamientos contradictorios, procede la acumulación de recursos que se refieran a los mismos hechos.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    UNICO: Por la evidente conexidad que presentan los hechosplanteados en este recurso, con los expuestos en el amparo que en expediente número 02-000654-0007-C0 se tramita ante esta S., y a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos.

    Por tanto:

    A. este amparo al que se tramita en el expediente número 02-000654-0007-C0. N..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente.

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