Sentencia nº 00271 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000010-0185-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horascinco minutos del cinco de abril del dos mil dos.

En el proceso ordinario de MAMOCOR S.A. contra L.M.C.G., el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por la demandada. El apoderado de la demandada inconforme con lo resuelto, apeló,por lo que se elevó en consulta ante éstaSala.

CONSIDERANDO:

I.-

En el presente proceso ordinario la pretensión de la parte actora es para que en sentencia se declare que la demandada ha ejercido de manera abusiva su derecho de accionar, provocando con esto daños a la imagen comercial de la sociedad actora.

II.-

En este caso se está ante un proceso de cobro de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, con la interposición de proceso ordinario de rescisión y simulación contra ella. La demandada en su excepción alega que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Código Procesal Civil, al ser éste un proceso accesorio al que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, le corresponde a ese Juzgado conocer del asunto. Por su parte la juez civil al rechazar la excepción aduce que dicho artículo no es de aplicación en este caso, pues el presente es un proceso ordinario independiente al que se tramita en la jurisdicción de familia.

III.-

El artículo 28 del Código Procesal Civil establece que para demandar por daños y perjuicios, el competente es el juez del lugar donde se causaron el daño o el perjuicio, pero que si se demandaran como consecuencia o sean accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez competente para conocer la acción principal. En el caso bajo examen es evidente que los daños y perjuicios pretendidos son consecuencia de las medidas cautelares impuestas en el proceso entablado en el Juzgado Segundo de Familia, pero no del objeto del mismo, por lo que se trata de un proceso independiente, en el cual la pretensión es que se declare que la demandada, cometió abuso de derecho y se le condene al pago de los daños y perjuicios, que causó a la sociedad actora. Por lo tanto el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José.

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario debe continuar en elJuzgado Sexto Civil de Mayor Cuantíade San José.

LuisGuillermo Rivas Loáiciga

Román Solís ZelayaAnabelle León Feoli

Elvia Elena Vargas RodríguezFrancisco Luis Vargas Soto

GMC

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