Sentencia nº 03729 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001334-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-001334-0007-CO

Res: 2002-03729

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.T., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Desamparados y el Jefe de Planillas del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - En escritos presentados a las dieciséis horas cuatro minutos del once de setiembre y a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre, ambos del dos mil uno, la recurrente M.C.T. alega la desobediencia a lo resuelto por esta S. en la resolución número 2001-02190 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil uno, por parte de los órganos recurridos en este asunto, ya que a esa fecha su solicitud no ha sido contestada y su problema salarial no se ha resuelto.

  2. - Por resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil uno, se dio audiencia por tres días al Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública en Desamparados, a fin de que se refiriera a la desobediencia alegada por la amparada.

  3. - En memorial presentado a las dieciocho horas siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil uno, R.C.A. en su condición de Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, manifiesta que no es cierto que haya incumplido con lo ordenado por esta S., por cuanto ya fue confeccionada la acción de personal número 2001-319230, con la cual será girado el monto que por concepto de salario se le adeuda a la recurrente.

  4. - En escrito presentado a las catorce horas tres minutos del cuatro de enero del dos mil dos, M.I.V.A. en su carácter de Jefe de Planillas del Ministerio de Educación Pública indica a esta Sala que el catorce de noviembre del dos mil uno fue recibido en ese departamento un escrito de la recurrente en el que acusa la desobediencia del Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Desamparados de ese ministerio, por lo que al no tratarse de un asunto en el que la dependencia a su cargo tenga competencia, procedió a remitir dicha notificación a ese funcionario.

  5. - En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

Único: No obstante que el Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Desamparados informa a este tribunal que ya fue confeccionada la acción de personal con la finalidad de que sea girado el monto adeudado a la recurrente correspondiente a los salarios dejados de percibir, de la copia de dicha acción de personal que acompaña a su escrito se desprende que la misma fue confeccionada hasta el veintisiete de noviembre del dos mil uno, transcurriendo más de tres de meses desde el momento en que fue notificado de la sentencia recaída en este asunto, y no se constata además que la Jefe de Planillas recurrida haya actuado o realizado gestiones tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este tribunal en sentencia. Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es acoger la presente gestión y se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público a fin de que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala por parte de las autoridades recurridas.

Por tanto:

Se acoge la gestión formulada. Se ordena el testimonio de piezas al Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta S. en la sentencia 2001-02190 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil uno, por parte del Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Desamparados y el Jefe de Planillas del Ministerio de Educación Pública (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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