Sentencia nº 03752 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010125-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-010125-0007-CO

Res: 2002-03752

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de abril del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por Á.M.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 horas del 12 de octubre del 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que el 31 de agosto de 1998 presentó denuncia penal en la Fiscalía recurrida contra las sociedades "Ococa Latinoamericana, Sociedad Anónima", "Financiera Bantec, Sociedad Anónima" y M.A.L.V.. Señala que en el proceso se presentaron documentos originales tales como recibos, informes de pago, estados de cuenta y otros. Indica que la Fiscalía envió al Organismo de Investigación Judicial, Sección de Delitos Económicos y Financieros, documentos para su investigación. Establece que el Organismo de Investigación Judicial, el 14 de julio del año pasado, solicitó por última vez documentación que fue presentada con la denuncia, para terminar el estudio comentado. Sostiene que en la Fiscalía recurrida no aparece el expediente, ni tampoco han cumplido con la solicitud de la policía judicial. El 16 de enero del 2001 presentó un pronto despacho a la Fiscalía, siendo que, dicha dependencia judicial no da respuesta al pronto despacho y tampoco cumple con lo solicitado por el Organismo de Investigación Judicial. Considera que dicha omisión se lesiona sus derechos de petición y pronta resolución y el de justicia pronta y cumplida. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informan bajo juramento G.P.M., Fiscal Adjunto del II Circuito Judicial de San José y S.M., Fiscal Auxiliar del II Circuito Judicial de San José (folio 12), que en la causa 98-002979-175-PE por el delito de Estafa en perjuicio de A.V.J., se ha recibido prueba testimonial, se solicitó allanamientos, e informes, entre ellos el enviado al Organismo de Investigación Judicial. Establece que a folio 112 del expediente consta el informe número 200-DEF-4999 de fecha 14 de julio del 2000 en el cuál el auditor a cargo de la investigación solicita la documentación en que se sustenta la denuncia. El auditor refiere que en los meses de marzo, abril y mayo del 2000 insiste a los auxiliares judiciales la entrega de dichos documentos. Dicen que existe una constancia elaborada por el auxiliar a cargo, en el sentido de que el expediente se encontraba extraviado y que apareció mal acomodado en otra casilla el 13 de octubre del 2001. Sostienen que a pesar del dicho del quejoso no existe constancia en el legajo de investigación de que el denunciante aportara los documentos originales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 31 de agosto de 1998 el recurrente presenta denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, la cuál se tramita bajo el expediente 98-2979-175-PE por el delito de estafa en perjuicio de A.V.J..

    El 7 de junio de 1999 el accionante le solicita al Ministerio Público pronto despacho (vid copias del expediente judicial folio 59);

    Por resolución de las 11:30 horas del 12 de octubre de 1999 el Juzgado Penal del II Circuito Judicial ordena allanamiento, registro y secuestro de documentos, el cuál se ejecuta el 14 de octubre de 1999 (vid copias del expediente judicial folio 112 al 118);

    Mediante informe 200-DEF-4999-99-00 el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales explica a la F.A.M.Q., que la solicitud de estudio elaborada el 4 de noviembre de 1999, no se ha evacuado, ya que, la documentación solicitada en la denuncia, no fue aportada por parte del Ministerio Público (vid copias del expediente judicial folio 112);

    El 6 de enero del 2001 el recurrente presenta ante el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José solicitud de pronto despacho (vid copias del expediente judicial folio 118);

    Según constancia elaborada por la Auxiliar Judicial del II Circuito Judicial de San José el 13 de octubre del 2001 aparece el expediente 98-2979-175-PE, sumaria que se sigue por el delito de estafa en perjuicio de A.V.J. (vid copias del expediente judicial folio 120);

  2. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la violación al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 31 de agosto de 1998 el recurrente presenta denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, la cuál se tramita bajo el expediente 98-2979-175-PE por el delito de estafa en perjuicio de A.V.J.. Se observa que el 7 de junio de 1999 el accionante solicita al Ministerio Público pronto despacho. Vemos que por resolución de las 11:30 horas del 12 de octubre de 1999 el Juzgado Penal del II Circuito Judicial ordena allanamiento, registro y secuestro de documentos, el cuál se ejecuta el 14 de octubre de 1999. Asimismo tenemos que mediante informe 200-DEF-4999-99-00 el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales explica a la F.A.M.Q., que la solicitud de estudio elaborada el 4 de noviembre de 1999, no se ha evacuado, ya que, la documentación solicitada en la denuncia, no fue aportada por parte del Ministerio Público. De igual forma se verifica que el 6 de enero del 2001 el recurrente presenta ante el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José solicitud de pronto despacho. Finalmente se determina por constancia elaborada por la Auxiliar Judicial del II Circuito Judicial de San José el 13 de octubre del 2001 aparece el expediente 98-2979-175-PE, sumaria que se sigue por el delito de estafa en perjuicio de A.V.J.. De ahí que, este Tribunal constata la violación al artículo 41 de la Constitución Política, por el atraso sufrido en la tramitación de esta causa. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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