Sentencia nº 05058 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Mayo de 2002

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004318-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2002-05058

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las once horas con once minutos del cuatro de mayo del dos mil dos.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por W.H.C., contra el Juzgado Penal y el Tribunal Penal, ambos del Segundo Circuito judicial de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal y el Tribunal Penal, ambos del Segundo Circuito judicial de Alajuela y manifiesta lo siguiente: Que mediante expediente número 02-000335-065-PE, se tramita ante el Juzgado Penal accionado, una causa en su contra por el delito de homicidio culposo. Que la representación fiscal de ese circuito judicial solicitó la imposición de medidas cautelares que consistían en el impedimento de salida del País y de presentarse a firmar cada quince días, por lo que las mismas fueron acogidas por dicho juzgado, mediante resolución número 12:30 horas del veinticuatro de marzo del dos mil dos. Que apeló la resolución señalada, pero ésta fue confirmada por el Tribunal accionado. Que solicitó autorización para salir del país, ya que por su trabajo, tiene negocios en Estados Unidos. Que para esos efectos aportó prueba testimonial, la cual fue evacuada. Que ofreció la sustitución de las medidas cautelares impuestas, por una caución real, conforme lo faculta el artículo 244 inciso h) y 245 del Código Procesal Penal. Que el delito investigado contienen penas que inclusiva son susceptibles de concedérsele al imputado, el beneficio de ejecución condicional de la pena u otra medida alternativa. Que sobre el peligro de fuga, ha demostrado posee arraigo en este país, lo que implica que no pondría en riesgo su libertad durante la tramitación del presente proceso, ni su estabilidad económica o familiar. Que en su caso no se le puede señalar que exista tampoco una posible obstaculización de las investigaciones. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares, así como se le autorice su salida del país durante un mes.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado S.C.; y,

    Considerando:

    Único: Lo que en el fondo solicita el petente con la interposición de este recurso, es que esta S. resuelva sobre la procedencia o no de la medidas cautelares impuestas en su contra, para que las mismas le sean cambiadas y con ello se le brinde una autorización para salir del país, ya que -a su juicio- cumple los requisitos para que esas medidas cautelares le sea cambiadas. No obstante las alegaciones del petente, considera esta S., que los criterios utilizados por el Juzgado Penal accionado a fin de imponerle al amparado, como medidas cautelares, su impedimento de salida del país y la obligación de presentarse a firmar cada quince días ante el despacho accionado, así como los motivos que tuvo también el Tribunal Penal recurrido para mantener dichas medidas y no otras como lo pretende el recurrente, son cuestiones de entero conocimiento de la vía penal ordinaria, por cuanto estaSala no es una instancia más dentro del proceso penal ordinario, ante la cual se pueda solicitar, como lo hace el recurrente, la modificación de las medidas cautelares impuestas. De allí que si el recurrente se encuentra disconforme con lo resuelto por las autoridades recurridas, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares referidas y considera que las mismas podrían ser cambiadas, ello deberá plantearlo directamente ante la autoridad recurrida y no ante esta S. que como se ha indicado, carece de toda competencia para revisar lo actuado en esa sede. En virtud de lo expuesto el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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