Sentencia nº 04386 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 2002
Ponente | Eduardo Sancho González |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-001323-0007-CO |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 02-001323-0007-CO
Res: 2002-04386
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con dieciséis minutos del catorce de mayo del dos mil dos.-
Solicitud de aclaración y adición interpuesta por C.C.F., en su condición de DEFENSOR PÚBLICO DE G.R.J.J., en el que fuera recurso de amparo interpuesto por él mismo, contra DIARIO EXTRA.
Resultando:
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- En el escrito que corre agregado a folio 16 y siguientes del expediente, el gestionante solicita que este Tribunal aclare y/o adicione el Voto N° 01773 de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil dos, por las siguientes razones: aduce que lo medular en el recurso formulado originalmente, era que se habían publicado fotos en la prensa en contra de la voluntad del imputado, todo lo cual lesiona su derecho a la imagen. Así, lo que se tutelar son los derechos constitucionales del amparado, y no meramente la desobediencia a las órdenes del Tribunal Penal.-
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- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el magistrado S.G.; y,
Considerando:
Único: Las gestiones de aclaración y adición -en principio, las únicas gestiones admisibles en esta vía una vez que se ha dictado sentencia-, solo son procedentes si pretenden que se de cumplimiento al contenido del fallo (artículo 12 de la Ley de Jurisdicción Constitucional). Lo anterior implica, que éstas deben perseguir, sea que se aclare una cuestión cuyo planteamiento en sentencia resulte oscuro y/o difícil de entender, sea que se ha omitido pronunciarse sobre un extremo demandado en sentencia. Ahora bien, la Sala considera que ninguna de estos supuestos se verifican en la petición del gestionante, que lo que pretende más bien es que este Tribunal reconsidere su decisión plasmada en el pronunciamiento 2002-01773. Ahora bien, el artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece claramente que en esta vía no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias que se dictan. Por lo tanto, no habiendo razón para cambiar de criterio, resulta claro que la gestión formulada es improcedente y así se declara.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada R.Adrián Vargas B.
José Luis Molina Q.Susana Castro A.