Sentencia nº 04949 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000886-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-04949

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas con veintidós minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por MACHORE LEVY MARCO, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DEINGENIERÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las quince horas y seis minutos del veintinueve de enero del dos mil dos (folio 1), el recurrente manifiesta que mediante escrito del veintiuno de noviembre presentado el veintidós del mismo mes, solicitó al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal de Limón los planos referentes a las obras relacionadas con la primera etapa del cierre técnico efectuado por la empresa Labor Cofinco, además de otra información de su interés. Después de que presentó dicho escrito, realizó varias llamadas reiterando su petición, pero no recibió respuesta alguna, por lo que no ha podido conocer las condiciones de dichas obras. Estima que la falta de respuesta a su gestión, después de transcurridos más de dos meses, está violentando lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. A su vez, hace referencia a los problemas ambientales y operativos que presenta el Basurero de Limón y, ahondando sobre el tema, explica que el vertedero de S., que brinda servicio a las ciudades de Limón, opera desde hace tiempo y tiene proyecto de cierre técnico de la zona antigua que permitirá un cierre paulatino del área, en virtud de la problemática ambiental generada por la inadecuada operación y planeamiento del sitio del proyecto ejecutada por muchos años. Que la primera etapa del proyecto propuesto por el IFAM, fue adjudicada y ejecutada por la empresa Labor Cofinco S.A. desde junio del dos mil. Basados en las investigaciones realizadas, se constataron operaciones de lanzamiento de desechos hacia la ladera del basurero sin ninguna compactación; la inestabilidad de la ladera hace que ésta sea propensa a sufrir deslizamientos y avalanchas de basura que se dirigen a la laguna y nacientes colindantes. En la actualidad, los desechos lanzados invadieron la laguna que recarga las quebradas y el río de la zona. La operativa actual no solo se está apartando de los objetivos y obras propuestas por el IFAM con la aprobación de la Municipalidad y del Ministerio de Salud, sino que incumple totalmente la legislación vigente. Considera el reclamante que se deben evitar las actividades que están perjudicando la ladera y la laguna, que se le debe buscar solución a los problemas identificados y que se deben implantar todos los sistemas de control y vigilancia requeridos, así como llevar a cabo una evaluación ambiental completa de toda la operación actual del basurero, que resulte en la formulación de un Plan de Gestión Ambiental aprobado por la SETENA y el Ministerio de Salud. Señala que se le debe dar un adecuado manejo, tratamiento o disposición final a los desechos sólidos que llegan al sitio del vertedero. Que el río B. sufre de una mayor contaminación debido a que los lixiviados producidos en el vertedero son descargados a la laguna o pantano ubicado en la zona baja de la ladera de lanzamiento de desechos. Que tampoco se cuenta con un adecuado sistema para manejar los gases del vertedero, y no hay evidencia de que se vayan a implementar dichos controles en un corto plazo. Que no se cuenta con un programa de control para la fauna, en especial para zopilotes y perros, lo que se convierte en un problema de salud por la posible transmisión de enfermedades. Alega el recurrente que el Jefe del Departamento de Ingeniería no ha realizado las acciones que están a su alcance para proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, por violación a lo dispuesto en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política; que se ordene al Ingeniero recurrido que proceda a entregar los planos de las obras y toda la información relacionada con la primera etapa del cierre técnico realizado por la Empresa Labor Cofinco; que se ordene la construcción de interceptores de aguas pluviales e interceptores de lixiviados a diferentes niveles y, asimismo, la implantación de un adecuado proyecto para el manejo de gases; y por último, que se ordene realizar una Evaluación Ambiental completa de toda la operación actual del basurero.

  2. -

    Informa bajo juramento E.G.T., en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Limón (folio 22), que es cierto que el recurrente solicitó, el veintidós de noviembre del dos mil uno, información relacionada con la primera etapa del Cierre Técnico del Vertedero de Basura de Limón, para le cual la Municipalidad contrató a la Empresa Labor Cofinco. Que también es cierto que el amparado solicitó información sobre el proceso de cierre del Vertedero de Basura, la que por su similitud resulta difícil de diferenciar de la anterior y, por ende, determinar cual de las dos es repetida y cual es una gestión nueva, por lo que erróneamente se consideró repetitiva de una anterior. Que con posterioridad a una conversación con M.L., se procedió \u0096el primero de febrero del presente año\u0096 a atender su solicitud; lo anterior, mediante oficio GER 16-2002; y que a la vez se le ofreció acceso para que fotocopiara el expediente íntegro que custodia el Departamento de Ingeniería Municipal. Que se le contestó una nueva solicitud de información con fecha del veintiocho de enero, mediante oficio PC-022-2002, referida a labores realizadas por la Empresa Labor Cofinco. En ambos casos el recurrente mostró satisfacción por lo actuado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal. Que no es cierto que dicho Departamento no haya realizado las acciones que están a su alcance para proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento L.C.Q., en su calidad de Viceministra de Salud (folio 44), que el sitio que ha utilizado el Cantón Central de Limón para disponer de las basuras se ha ubicado por más de doce años en Sandoval de Limón. Dicho lugar presentó graves problemas con respecto al inadecuado tratamiento y disposición final de los desechos, así como un gran incendio que se mantenía en el botadero por un escape de gas metano. El humo de este incendio provocó serios problemas a RECOPE y el Centro Penitenciario Local. En el año dos mil, se convocó a diferentes empresas privadas para hacerse cargo del botadero de basura, pero para entonces la Empresa EBI de Costa Rica estaba concentrada en la apertura del Relleno Sanitario de La Uruca, por lo que declinó participar, y la Empresa WPP, por su parte, manifestó no tener interés en trabajar en Limón por el poco volumen de los desechos generados en Limón Centro. En cambio, la empresa que sí prestó interés en resolver el problema fue Labor Cofinco, que inició labores de saneamiento y logró que la situación cambiara radicalmente. De ahí que se controlaron los incendios, los insectos, roedores y aves de carroña, tal y como se puede apreciar en las fotografías 7, 8 y 9 del informe DPAH-730. Resalta además que el tema se trató con la responsabilidad del caso, se efectuaron reuniones de coordinación y se solicitó apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, en las cuales se aportó un plan preliminar para realizar las obras de saneamiento y cierre del botadero, gracias a lo cual se logró sanear de forma aceptable el botadero para esa fecha. Por esas razones, no es cierto lo que alega el amparado de que se está apilando basura sin compactar cerca de la laguna y nacientes colindantes, por cuanto esta situación se había venido dando por muchos años, y para controlarla se propuso construir muros de gaviones que evitaran el deslizamiento de la basura hacia la zona cercana a la quebrada o la laguna, dándose dicho proceso en una segunda etapa (pues la primera únicamente incluía lo indicado en la nota No. 614-00-PM suscrita por el Proveedor Municipal, A.C.. Manifiesta que la primera etapa se realizó de forma satisfactoria, como se demuestra en el informe DPAH-730, que incluye fotografías enviadas a esta S.; y a pesar de este avance el recurrente nunca presentó conformidad con las actuaciones realizadas. Que según memorando No. SG:1225-2000 del dos de octubre del dos mil, la Secretaría General comunica a la Proveeduría de Desarrollo de JAPDEVA: "…De acuerdo a las recomendaciones técnicas, adjudicar la contratación directa No. 389-2000, promovida para la construcción de la segunda etapa de las obras de saneamiento del vertedero de basura ubicado en Sandoval, a la oferta de Labor Cofinco S.A., por cuanto obtuvo el mayor porcentaje…" Empero, cuando se iba a iniciar la segunda etapa de las obras de saneamiento, la Empresa WPP mostró interés por participar en Limón, dándose como consecuencia una lucha entre las empresas Labor Cofinco y WPP, lo que ha venido a atrasar el cierre del botadero actual. Considera que el problema suscitado entre las empresas, la intervención de la Contraloría y la ineficiencia municipal han bloqueado el dar cumplimiento al mandato constitucional de cerrar técnicamente el botadero, por lo que todo el trabajo logrado hasta octubre del dos mil se perdió y el vertedero se convirtió en un botadero nuevamente. Manifiesta que la Contraloría General le adjudicó a WPP el Cartel Licitado para proceder al saneamiento y cierre técnico del botadero, pero dicha empresa varía las condiciones del proyecto por lo que se requirió un adendum, además del visto bueno del Concejo Municipal que se dio en la sesión extraordinaria No. 34 del siete de noviembre del dos mil uno. Que a pesar de lo anterior, en la nota SM-692-2001 del Municipio de Limón Centro, en el que se informa que se ha derogado el acuerdo de la sesión extraordinaria No.35, como se demuestra en el informe DPAH-1293 presentado a la Sala. Mientras se daba esta situación, los problemas del botadero se agravaron, por lo que la Alcaldesa decide solicitar la colaboración de la Empresa Labor\u0096Cofinco para que le preste el equipo para operar y mantener el botadero; petición a la cual la empresa accede y, de forma gratuita, inicia los trabajos básicos requeridos, lográndose hoy día compactar de forma aceptable y cubrir diariamente la basura. Considera la recurrida que quince días después de presentado el presente informe, se completen las obras para la nueva celda bajo la metodología de Relleno Sanitario que ha construido la Empresa Labor\u0096Cofinco, lo que permitirá el cierre total de del botadero actual. Resalta que el recurrente es una persona que nunca se muestra conforme con las propuestas que se han planteado, y que incluso presentó con anterioridad un recurso de amparo en el que solicitaba la realización de un Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la celda, el cual esta S. declaró sin lugar. Que en la actualidad lo que se realiza son labores de saneamiento que han permitido controlar los males que se venían presentando. Que no es cierto que se den avalanchas ni deslizamientos hacia la laguna, ni que se deposite basura en dicho lugar, tal como lo constataron los ingenieros O.R. B., E.D. y el técnico G.A.R. el sétimo día del mes en que presenta el informe la recurrida. En cuanto a los lixiviados, asegura que esta situación no se da como consecuencia del actual manejo, sino que esto se debe al mal manejo que le dio por años la Municipalidad; y que el manejo de los lixiviados está previsto para la segunda etapa del cierre técnico, la cual dará inicio una vez que se haya terminado la construcción de la nueva celda. Que el recurrente no aprecia lo que ha logrado el Ministerio como la construcción de la nueva celda, el control de incendios, mantenimiento del botadero, control de insectos y animales, y el control para evitar los lanzamientos de basura a la ladera. Considera que el Ministerio de Salud ha realizado un trabajo serio y responsable en materia de desechos sólidos, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política y la Ley General de Salud en sus artículos 50 y 1, respectivamente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Que en resolución de las catorce horas veinte minutos del dos de mayo del año en curso, esta S., partiendo de que en el informe rendido por el Ministerio de Salud se afirmaba lo siguiente: "Me permito informarle que para dentro de 15 días aproximadamente se estarán completando todas las obras para la celda nueva bajo la metodología de Relleno Sanitario que ha construido la Empresa Labor\u0096Cofinco, contiguo al actual botadero, lo cual permitiría cerrar de una vez por todas el botadero actual…" le dio audiencia al Jerarca del Ministerio de Salud para que \u0096para mejor proveer\u0096 informara si para ese momento, el antiguo botadero de Limón había sido ya cerrado.

  5. -

    Que en informe que corre agregado a folios 167 y siguientes, manifiesta M. delR.S.M., en su calidad de Ministra de Salud, que durante muchos años la Municipalidad de Limón operó en el sitio conocido como S. un vertedero de basura a cielo abierto, con lo cual se estuvo generando serios problemas de contaminación ambiental, a causa de los líquidos percolados (lixiviados) que se generan por la descomposición de los desechos orgánicos y por la acción de las aguas de lluvia que entran en contacto con los desechos, líquidos que por escorrentía eran canalizados al Río Bartolo; paralelo a esta situación también se emitían contaminantes a la atmósfera como producto de los olores generados por la basura en descomposición, así como por la combustión de los desechos y el gas metano. Estas condiciones de operación de basurero, facilitaron la proliferación de fauna nociva para el hombre, como los roedores, insectos como moscas y mosquitos vectores de enfermedades, convirtiendo a la vez el sitio en un medio ideal para la atracción de aves de carroña. Por ello, el Ministerio, con el apoyo de otras dependencias del Estado, se dio a la tarea de buscar la solución de los aspectos mencionados y mediante la construcción del relleno sanitario propiedad de la empresa denominada Labor Cofinco Costa Rica S.A, cuyo representante Legal es la señora R.G., se solucionan en parte los problemas de ocasionados por la inadecuada disposición de los desechos, ya que a partir del momento en que entró operar el relleno sanitario de Limón, el cual inició sus funciones a partir del día veintidós de febrero del año dos mil dos \u0096fecha cuando le fue extendido el permiso de funcionamiento\u0096 extendido por la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Con la operación del nuevo relleno sanitario y teniendo la Municipalidad de Limón un sitio donde tratar, disponer adecuadamente los desechos aplicando la mejor tecnología en cuanto a rellenos sanitarios se refiere, se procedió a ejecutar un plan de recuperación del terreno donde se ubica el vertedero de basura por lo que se cubrieron los desechos que se mantenían al descubierto, se controlaron los incendios, los insectos, mosquitos y roedores entrándose en una franca recuperación de un terreno impactado durante muchos años, de esta situación se hace constar en el oficio DPAH-G-080 remitido por la Dirección de Protección al Ambiente Humano a la Defensoría de los Habitantes; documento en el que se informa sobre las acciones tomadas para resolver la problemática de vertedero y sobre las obras ejecutadas y donadas a la Municipalidad por parte de la Empresa Labor Cofinco de Costa Rica. S.A. Destaca que las acciones tomadas para resolver el problema de la disposición y tratamiento final de los desechos de la Ciudad de Limón se han tomado con gran responsabilidad por parte del Ministerio recurrido, y para ello se efectuaron múltiples reuniones de coordinación con diferentes entes y se solicitó el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, por lo que gracias a la propuesta y al trabajo realizado se ha logrado sanear en forma aceptable el botadero. Sin embargo es consciente de que aún faltan algunos aspectos por resolver, como lo son la canalización de los líquidos a un sistema de tratamiento, la ubicación de la capa vegetal para sembrar follaje y árboles, así como también la colocación de las chimeneas para canalizar los gases, trabajos que se efectuarán una vez que se resuelva el diferendo legal de qué empresa procederá a efectuar esta labor. Reafirma que actualmente en el vertedero de basura conocido como S., no se están depositando desechos, por cuanto el mismo se encuentra cerrado de acuerdo con la orden sanitaria No. 3027 del 27/02/02, girada por el Nivel Local a la MSc. E.G.T., Alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, esto en cumplimiento de los diferentes mandatos emitidos por la Sala Constitucional. Asimismo, informar que la Dirección de Protección al Ambiente Humano estará realizando visitas de inspección a nuevo relleno sanitario de la Empresa Labor Cofinco Costa Rica S.A. para verificar que se mantengan las condiciones de operación y mantenimiento apropiadas del relleno sanitario, así como también para que se cumpla con el debido cierre técnico de vertedero una vez que se solucione el diferendo legal.

  6. -

    Que en informe que corre agregado a folios 177 y siguientes, manifiesta E.G.T., en su carácter de Alcaldesa de Limón, que en efecto, existe una nueva celda construida por la Empresa Labor\u0096Cofinco de Costa Rica S.A., contiguo al vertedero de basura de L.L.\u0096Sandoval.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El reclamante considera que se ha violado su Derecho de Petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política y su Derecho a obtener una Justicia Pronta establecido en el artículo 39 de esa misma Carta Fundamental. A mayor abundamiento, sostiene que con la actuación permisiva del funcionario recurrido, se han quebrantado groseramente el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado previsto en el artículo 50 de la Carta Fundamental y el Principio 10° de la Declaración de Río.

    II.-

    Hechos que se tienen por probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos han omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Que mediante nota con fecha de recibido del veintidós de noviembre de dos mil uno, el recurrente solicitó información sobre la primera etapa del cierre técnico del vertedero de basura de Limón, que la Municipalidad de esa localidad había contratado con la empresa Labor Cofinco (folios 09 y 22). Que la municipalidad de Limón, con posterioridad a una conversación que se sostuvo con esa persona, mediante oficio GER 15\u00962002 del primero de febrero de dos mil dos, procedió a atender la solicitud del reclamante (folio numerado "3" del expediente administrativo adjunto). Que la resolución de las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil dos fue notificada a las autoridades municipales de Limón a partir de las catorce horas con cuarenta minutos del primero de febrero de dos mil dos (folio 20 vuelto). Que el veintidós de febrero de dos mil dos, empezó a operar el relleno sanitario de Limón. En esa misma fecha, le fue extendido el permiso de funcionamiento\u0096 extendido por la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (véase el informe de la Ministra de Salud visible a folio 167 y el oficio DPAH\u0096G\u0096512 de trece de mayo de dos mil dos que corre agregado a folio 170). Que el vertedero de deshechos de L.L., S., fue cerrado mediante orden sanitaria N° 3027 del veintiséis de febrero de dos mil dos (folio 173). La Alcaldesa de Limón no informó sobre este hecho.

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución: Que la municipalidad de Limón haya notificado el oficio GER 15\u00962002 del primero de febrero de dos mil dos, ese mismo día (folio numerado "3" del expediente administrativo adjunto).

    IV.-

    Sobre el fondo. Visto que el botadero de basura de S. ya ha sido cerrado por las autoridades competentes, de conformidad con los planes previstos para esos efectos, se concluye que el presunto daño ambiental que cuestiona el petente ya ha sido, en gran medida, solucionado. Por ende, no advierte esta S. que la Administración \u0096en especial, el Ministerio de Salud\u0096 hayan actuado con negligencia en este asunto. En efecto, debe entenderse que en este caso ha existido un diferendo de mera legalidad sobre qué empresa habría de resolver el problema del botadero que atrasó el cierre técnico del vertedero mencionado, y que constituye una cuestión que no le es imputable ni a la Municipalidad ni al Ministerio de Salud, al menos para los efectos de esta vía. Por lo demás, no acredita el recurrente cuáles son las omisiones concretas en que el Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal incurrió, de conformidad con sus competencias. No obstante, en lo referente a la petición formulada por el reclamante ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, si lleva razón aquel, puesto que tal gestión fue resuelta exactamente el mismo día que se notificó la resolución que dio traslado sobre este amparo, pero no se acredita si aquella fue notificada antes de que se recibiera la resolución de curso. Por consiguiente, procede declarar con lugar el presente recurso con arreglo al artículo 52 de la Ley de esta jurisdicción, en lo referente a ese extremo.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a efectos de condenar a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C..-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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