Sentencia nº 05080 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-001402-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2002-05080

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por E.A.R.P., mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000; contra la DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Registro de la Propiedad Industrial y manifiesta que en ese Registro se tramita en expediente número 2001-1804, que es su solicitud de registro del nombre comercial Soda Ticolor, gestión que fue declarada con lugar.Indica que por medio de comunicación recibida el cinco de noviembre del dos mil uno, se le previno que cancelara el monto respectivo para el pago de los derechos, de lo contrario, el expediente sería archivado sin más trámite.Acatando lo prevenido, pagó los derechos indicados, por depósito en el Banco Interfin S.A., el cual consignó en el recibo del caso "Registro Público".Cuando presentó el depósito en la oficina del recurrido, se le rechazó verbalmente, aduciendo que debía consignarse "Registro Nacional" en el depósito.Por lo anterior, se presentó al Banco para que se enmendara el error y le dijeron que la operación ya estaba contabilizada.En virtud de la situación descrita, mediante escrito presentado al Registro de Marcas Industriales el cinco de diciembre del dos mil uno solicitó al Director del Registro de la Propiedad Industrial que considerara su caso, pues no está en condiciones pecuniarias que le permitan el desembolso de otros cincuenta dólares, pidiéndole que ordenara la aceptación de su pago y continuara los procedimientos de inscripción, a su nombre, del Nombre Comercial Soda Ticolor.Considera que el error que ha retrasado esa inscripción es irrelevante.Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no había obtenido respuesta alguna a su petición, omisión que considera contraria a lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.Solicita se declare con lugarel recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento L.A.R., en su condición de Directora del Registro de la Propiedad Industrial (folio 9), que el ocho de marzo de dos mil uno fue presentada la solicitud de Nombre Comercial Soda Ticolor, la cual fue admitida por resolución de las trece horas veinte minutos del once de mayo de dos mil uno y se confeccionó el edicto correspondiente para su publicación, resolución que se notificó el veintitrés de ese mismo mes.El edicto correspondiente se publicó en el Diario Oficial los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de junio del dos mil uno.Al no presentarse oposiciones a la inscripción, el veintisiete de setiembre de dos mil uno, a las nueve horas treinta y siete minutos, se previno al recurrente la Carta de Cobro, la cual fue enviada por correo certificado el primero de noviembre.El cinco de diciembre el recurrente aportó entero de pago de impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica del Banco Interfin, S.A., por concepto de pago de timbre del Registro Público.El veintiuno de ese mismo mes, a las ocho horas, el Registro procedió al archivo del expediente por cuanto no cumplió con la prevención de pago de derechos de registro.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    UNICO.Toda vez que el informe rendido es omiso en relación con la falta de resolución de la gestión del amparado del cinco de diciembre del dos mil (folio 3) –base de este recurso-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos, sea, la no resolución de su gestión, y por producida la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado establecidos en los artículos 27 y 41 constitucionales.Debe tener presente la recurrida que la omisión de informar sobre uno o varios de los aspectos del recurso equivale a no haber rendido el informe respecto a ellos, con las consecuencias establecidas en el artículo citado.En consecuencia, el recurso resulta procedente y así debedeclararse.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se ordena a L.A.R., en su condición de Directora del Registro de la Propiedad Industrial, o a quien en su lugar ejerza el cargo, BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, resolver la solicitud del recurrente del cinco de diciembre del dos mil uno, y notificarle lo resuelto, en el término improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación de esta resolución.Se advierte a L.A.R., o a quien ejerza el cargo de Director del Registro de la Propiedad Industrial que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese esta resolución a L.A.R., o a quien en su lugar ejerza el cargo de Director del Registro de la Propiedad Industrial, EN FORMA PERSONAL.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR