Sentencia nº 05126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004306-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2002-05126

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.R.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VALORACION DE M.S. DE ESE CENTRO PENAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por medio del fax de la Secretaría de la Sala a las ocho horas y nueve minutos del veintiuno de mayo de dos mil dos (folio 1), el recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma, en Máxima Seguridad. El dieciocho de mayo de este año, ante la queja de un vigilante, unos oficiales de seguridad se presentaron a su celda. Un inspector de nombre A. lo acusó de tirar cosas al vigilante, él lo negó y como respuesta, obtuvo un garrotazo en la cabeza. Los demás policías empezaron a golpearlo y lo tiraron al suelo. Otro inspector de apellido A. evitó que lo mataran a golpes y leñazos. Afirma que lo dejaron cerca del abanico del pabellón, a la intemperie. Además, le tiraron gas en la cara, aunque saben que padece de asma crónica. Después, lo metieron a la celda, donde sus cosas estaban tiradas y destrozadas. Lo dejaron golpeado en la cabeza y la espalda, sufriendo los efectos del gas. Solicita que un médico forense lo examine lo más pronto posible. Aún se encuentra en su celda, golpeado y sin atención médica. Acusa que ni la trabajadora social ni la funcionaria del área legal ni los tres cuerpos técnicos, se han preocupado por su problema. Agrega que el Supervisor de apellido M., lo tiene intimidado, al decirle que va a tirar bombas lacrimógenas en su celda y en la celda de sus compañeros, para que estos tomen represalias en su contra.

  2. -

    Informan R.L.R., en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, y R.Z.C., en su condición de Presidente del Consejo de Valoración de Máxima Seguridad (folio 18), que según informe suministrado por el Area de Seguridad del Ambito E (Máxima Seguridad), del dieciocho de mayo del año en curso, el recurrente, haciendo gala de una conducta irreverente, le lanzó un objeto desde su celda a un guarda, alcanzándolo en el pómulo derecho, de tal modo que este último hubo de ser trasladado al Hospital de Alajuela. A raíz del hecho, se dispuso requisar la celda, lo que provocó que el amparado se enfrentara al personal de seguridad, que debió emplear racionalmente la fuerza para reducirlo, pero de ningún modo vulneraron sus derechos fundamentales. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    R.L.R., en su condición de Director del Centro Institucional La Reforma y R.Z.C., en su calidad de Presidente del Consejo de Valoración de Máxima Seguridad, en informe que corre agregado a folio 38, adicionan su primer escrito aportando el oficio CLR\u0096461\u00962002, que contiene las conclusiones y diagnóstico del Médico de la Clínica La Reforma.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos que se tienen probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos omitieron referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Que el recurrente afirma que los guardias del centro penitenciario lo golpearon en la cabeza con un garrote, lo arrojaron al piso, lo golpearon repetidamente, le arrojaron gas a la cara, y luego lo sacaron de su celda y lo encadenaron a la intemperie (folio 01). Que según dictamen médico legal que corre agregado a folio 14 y siguientes, y oficio CLR\u0096461\u00962002 del veinticuatro de mayo de dos mil dos (ver folio 40, en especial § 3 del expediente), R.R. no presenta evidencia alguna de lesiones en la cabeza, ni fracturas, ni exhibe lesiones en la piel, con la excepción de las lesiones equimóticas que, de unos tres centímetros de diámetro, muestra en la región escapular.

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados lossiguientes hechos de relevancia para esta resolución: Que el reclamante hubiera recibido una golpiza, en los términos que él enuncia.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente afirma que fue atacado por varios policías, que le propinaron una golpiza. Si estas afirmaciones fueran ciertas, lo lógico sería que su cuerpo mostrara heridas, hematomas y excoriaciones de toda clase, de entre las cuales debería destacarse algún tipo de lesión seria en la cabeza, puesto que afirma que recibió un golpe con un objeto contundente en esa parte de su anatomía. No obstante, no existen tales lesiones, y ello arroja serias dudas sobre su credibilidad. En efecto, con base en la prueba que obra en autos, es más fácil concluir que el incidente que denuncia el petente probablemente ocurrió de la forma en que lo describen las Autoridades recurridas, y que el primero está distorsionando los hechos y exagerando sus consecuencias con el propósito vengarse de las autoridades carcelarias, o bien, para beneficiarse de la eventual condena que en esta sede pudiera recaer en contra del Estado. Por lo tanto, visto que no se puede tener por acreditado el dicho del accionante, en razón de que la evidencia que obra en autos más bien desvirtúa sus afirmaciones, lo que procede es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. C..-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Susana Castro A.

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