Sentencia nº 05500 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2002

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002053-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-05500

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con treinta y un minutos del cinco de junio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por R.M.R., portador dela cédula de identidad número 0-000-000; contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veintiséis minutos del seis de marzo de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Atenas y manifiesta que es propietario de un terreno inscrito en el Registro Público, ubicado en Alajuela, cantón de Atenas, distrito Concepción. Junto a su terreno, existe una finca expropiada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la construcción de la carretera Ciudad Colón- Orotina, y junto a esa finca, existe el botadero de basura de Atenas. Hace aproximadamente seis meses, la Municipalidad de Atenas comenzó a meter maquinaria al terreno del MOPT y a su terreno, a fin de agrandar el basurero. Con esos trabajos, se abarcó parte de su propiedad y la totalidad de la propiedad del MOPT, convirtiéndolo en un basurero municipal, botando basura por doquier y realizando quemas en forma inescrupulosa. Ante esa situación, decidió ir a la Municipalidad de Atenas, a fin de solicitar una cita con el Alcalde Municipal y le indicaron que no podía atenderlo. Finalmente, nadie le dio una respuesta clara sobre su situación. Afirma que se dedica a la agricultura y es una persona de ochenta y cinco años de edad, de lo cual se han aprovechado los funcionarios de la Municipalidad, para actuar en forma arbitraria. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad de Atenas, abstenerse de continuar botando basura en su terreno y que se reparen los daños producidos por la maquinaria de esa Municipalidad, como la destrucción de cercas.

  2. -

    Informa bajo juramento L.G.C.G., en su condición de Alcalde Municipal de Atenas (folio 12), que aparentemente es cierto que el recurrente es propietario del inmueble que indica, pues ha conversado con él respecto del tema que plantea en el amparo y por los documentos que ha presentado al respecto. Que la franja de terreno que fue expropiada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Radial Atenas- Río Grande, es parte de la finca propiedad del recurrente y por más de veinticinco años ha sido utilizada como Botadero Público de Basura. Es absolutamente falso que su representada haya introducido maquinaría en el inmueble del amparado. Su representada tiene muchos años de otorgar mediante contrato el servicio de recolección de basura en la parte central del Cantón y la basura en otros distritos es recogida por particulares contratados directamente por los vecinos, quienes son los que depositan los desechos en esos terrenos. Si se ha introducido o utilizado maquinaria en los terrenos afectados, ha sido esos particulares y no la municipalidad que representa. Manifiesta además que es absolutamente falso que no le haya brindado la atención debida al recurrente, ya que cuantas veces el interesado ha querido conversar con él, siempre se le ha recibido, dándosele la atención necesaria. Que entre otras cosas, en una ocasión le manifestó que se presentara a una Sesión del Concejo Municipal a exponer su caso y a plantear su reclamo; lo cual hizo el día tres de diciembre de dos mil, conociéndose el punto en el artículo II, inciso 3. Ese acuerdo consistió básicamente en recurrir ante el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, solicitándole un levantamiento topográfico de los terrenos para determinar que área del inmueble del amparado que no había sido expropiada estaba siendo utilizada como basurero público para llegar a un arreglo, a fin de arrendar dichos terrenos. Después de que dicha gestión se realizó en el mes de febrero del presente año, el trece de marzo recibió la información requerida. Señala además que en cuanto a la prevención de la Sala les es materialmente imposible tomar las medidas necesarias para evitar en forma absoluta que se continúe depositando desechos en el terreno propiedad del recurrente, dado que lo que mantienen con el prestatario del servicio de recolección de basura, es un contrato autorizado mediante licitación pública, pudiendo dar indicaciones únicamente a esa persona para que se abstenga de depositarla en esos terrenos, no así en cuanto a los demás usuarios privados del basurero, cuyo control corresponde al mismo interesado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente acude a esta vía para que la Sala tutele su derecho de propiedad, en virtud de que según alega maquinaria municipal ingresó a un terreno propiedad del Estado que es aledaño al suyo, botó las cercas de su inmueble y lo despojó de parte de éste para agrandar el basurero que existe en aquel inmueble.

    II.-

    En lo que respecta a la violación al derecho de propiedad del amparado, estima este Tribunal que no existe prueba alguna que permita constatar el dicho del recurrido de que ha sido despojado de parte de su inmueble para ampliar el botadero de basura que existe en el inmueble aledaño al suyo. En efecto, aun cuando en el acta notarial aportada se señala que el otorgante se constituyó en compañía del testigo en el lugar de los hechos para constatar el daño que se produjo en el inmueble del amparado por un "bajab y un tractor" (sic), el Alcalde Municipal de Atenas informó al respecto que no es cierto que maquinaría municipal ingresó a ese inmueble para ampliar el botadero de basura que existe en el lugar (véase informe a folio 13). Ahora bien, como se tiene por acreditado de acuerdo a ese informe que la maquinaría municipal no ha ingresado al inmueble del amparado para ampliar el botadero de basura que existe, estima este Tribunal que no se ha producido la acusada violación al artículo 45 constitucional en perjuicio del amparado. En todo caso, de ser cierta la afirmación del recurrente de que las cercas de su inmueble fueron destruidas, la discusión sobre ese extremo debe plantearse en la vía de legalidad correspondiente, y no en esta vía. Por lo expuesto y en lo que respecta a este extremo, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.-

    III.-

    Aun cuando no fue objeto del recurso, como se acreditó con el informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Atenas y con la prueba documental aportada (véanse las fotografías que corren agregadas a folios 7 y 8) que efectivamente en el terreno aledaño al inmueble del amparado existe un botadero de basura a cielo abierto en el que se desecha la basura del cantón de Atenas, este Tribunal tiene por constatada la violación al derecho a la salud y al medio ambiente sano y equilibrado tanto en perjuicio tanto del recurrente como de los administrados en general. En efecto, aun cuando la Municipalidad recurrida alega que el recurrente ha consentido la utilización de su inmueble como botadero de basura por más de veinticinco años, ello no la exime de tomar las medidas necesarias a fin de proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados (véase, entre otras, la sentencia número 7154-94 de las 16:48 horas del 2 de diciembre de 1994). Como en el caso presente, aunque los recurridos alegan que a través de la Comisión de Ambiente Saludable han hecho las gestiones necesarias para la construcción de un relleno sanitario técnicamente manejado para encontrarle una solución al problema del basurero, el problema persiste \u0096según se constató-, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a efecto de ordenarle a la Corporación Municipal recurrida que realice las diligencias para que se resuelva de forma definitiva el problema de contaminación ambiental que se produce en el lugar de los hechos en los términos que se dirá.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso en lo que respecta al derecho a la salud y al medio ambiente sano y equilibrado. En consecuencia, se le ordena a L.G.C.G., en su condición de Alcalde Municipal de Atenas o a quien ejerza ese cargo que realice las diligencias necesarias para que se resuelva dentro del término de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución el problema de contaminación ambiental que se produce con el botadero a cielo abierto que existe en Río Grande Calle el Boquerón de Atenas. Se condena a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N. esta resolución a L.G.C.G., en su condición de Alcalde Municipal de Atenas o a quien ejerza ese cargo, de manera personal.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

    José Miguel Alfaro R. Teresita Rodríguez A.

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