Sentencia nº 05690 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-003186-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-003186-0007-CO

Res: 2002-05690

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y nueve minutos del doce de junio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por D.M.C., cédula número 1-696-145, contra el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veinticinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que ingresó a laborar en forma interina a ese Ministerio, como Oficial de Tránsito, el primero de diciembre de 1999. En setiembre del 2001, se le suspendió por tres meses. Posteriormente, en oficio PRH-1568 del 14 de setiembre del 2001, se le comunicó que su nombramiento no sería prorrogado a partir del primero de octubre del 2001. Considera que la decisión de no prorrogar su nombramiento es totalmente arbitraria y discriminatoria, así como violatoria de cualquier derecho que lo protege. Indica que laboró en forma interina para el MOPT, durante aproximadamente un año y nueve meses, tiempo durante el cual adquirió los derechos que se aplican en los contratos laborales por tiempo indefinido, por lo que la suspensión de su cargo y el cese de su nombramiento, contraviene la normativa vigente en esa materia. Indica que el trasfondo del asunto, se origina en una causa penal seguida en su contra, la cual está en fase de investigación, por lo que no puede ser utilizada para fundamentar su despido. Alega que se le condenó administrativamente, sin haber realizado una investigación interna, que le permita ejercer su derecho de defensa. Por lo anterior, presentó recurso de revocatoria el 22 de febrero del dos mil dos, y solicitó que en su defecto, se diera por agotada la vía administrativa. Alega que su situación no ha sido resuelta, ni se le ha contestado su recurso, por lo que operó el silencio administrativo. Estima que la causal invocada para su suspensión es injustificada, pues no se enmarca dentro de las dispuestas en los artículos 74 incisos a, b y c, y 79 del Código de Trabajo. Considera que no se justifica su suspensión y mucho menos, la disolución de la relación laboral. Acusa violentado en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 11, 27, 33, 39, 41, 56, 58, 74 de la Constitución Política, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene su nombramiento en propiedad.

  2. - Por resolución de las once horas con cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil dos, esta S. rechazó parcialmente por el fondo el recurso y ordenó darle curso exclusivamente en cuanto a la alegada violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política (folio 21).

  3. - Informa bajo juramento D.G.M., en su condición de encargada del Proceso de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial (folio 26), que por acción de personal N°1999-1135 se nombró interinamente al recurrente en un puesto de Técnico en Administración Vial 1-A, a partir del primero de diciembre de 1999. Mediante oficio N°PRH-1568 del 14 de setiembre de 2001, se le comunicó al amparado que a partir del primero de octubre de 2001, no se le prorrogaría su nombramiento interino. Por acción de personal 2001-953 con fecha de vigencia del primero de octubre de 2001, se concluyó la interinidad del accionante, que según acción de personal N°2001-598 vencía en esa fecha. Por oficio recibido el veintidós de febrero del dos mil dos, en esa oficina, el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra lo decidido. Señala que atendiendo a que uno de los argumentos expuestos por el amparado hacía ver la existencia de un posible error de interpretación de esa oficina a la hora de ejecutar el acto adoptado por el Consejo de Personal, mediante oficio AL-204-2002, de fecha tres de abril del dos mil dos, el Coordinador de la Asesoría Legal, solicitó al Consejo de Personal se aclarara el acuerdo de cita a fin de esclarecer si la voluntad era de no prorrogar el nombramiento o mantener la relación laboral. Mediante oficio N° 0186-2002, del 29 de abril del 2002, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal manifestó que la voluntad de ese órgano es no prorrogar el nombramiento interino del accionante. Por resolución de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dos, se conoció el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, declarando ambas gestiones como extemporáneas y negándose a otorgar el agotamiento de la vía administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación en su perjuicio, de lo establecido en el artículo 41 de la Carta Magna, debido a que el veintidós de febrero del dos mil dos, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de no prorrogarle su nombramiento interino, como servidor de esa Dependencia; sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, no se ha resuelto su gestión.

  2. Sobre el fondo. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado que por medio de la resolución de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dos, emitida por la Encargada del Proceso de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial (folio 41 del expediente administrativo), se conoció el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuya falta de resolución se reclama en esta sede; sin embargo, no consta la notificación de esa resolución al recurrente, y dado que el informe rendido por la funcionaria recurrida es omiso en cuanto a este aspecto, se tiene por acreditada la omisión de la Administración en este sentido, y con ello se lesionan los derechos fundamentales del recurrente, consagrados en los numerales 39 y 41 constitucionales, pues como se ha señalado reiteradamente no basta que la Administración resuelva los recursos planteados por el Administrado, sino que es necesario, a fin de darle cabal cumplimiento al principio de justicia administrativa, que lo resuelto sea puesto en conocimiento del interesado, lo más pronto posible para que éste conozca lo decidido, y en caso de disconformidad impugne por los medios legales previstos a fin de que provea a la defensa de sus derechos. De ahí que, echándose de menos el cumplimiento de la exigencia de la comunicación, el recurso debe estimarse a efecto de ordenar al recurrido cumplir con ella.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a D.G.M., en su condición de encargada del Proceso de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le notifique al amparado la resolución de ese Despacho de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil dos, dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a D.G.M. o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.-

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

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