Sentencia nº 05706 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004650-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 02-004650-0007-CO

Res: 2002-05706

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil dos.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por L.E.V.R., en su condición de defensor, a favor de RICHIE HATTAN, contra el TRIBUNAL PENAL DE HEREDIA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y veintiún minutos del tres de junio del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Tribunal Penal de H. y manifiesta que su representado fue denunciado el veintiuno de marzo pasado por su concubina, Z.T.H. en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de F., causa que se tramita en expediente número 02-000563-059-PE, por haberla tenido amarrada el cuatro de febrero pasado, de las dieciséis horas a las cinco horas del día siguiente, y que para poder quitarse los mecates metió las manos en agua caliente, lo que le ocasionó quemaduras. Este hecho no constituye ningún tipo penal, ya que si se producen lesiones por sus quemaduras, éstas fueron provocadas por la misma denunciante al introducir sus manos en agua caliente. En ningún momento se indica que fue su representado el que le introdujo las manos a la fuerza. No obstante, califican el delito como tentativa de homicidio y privación de libertad. Se le concedieron medidas cautelares y estaba gozando de libertad, pero la Fiscalía de San Joaquín de Flores solicitó prisión preventiva, la cual rechaza el Juzgado Penal de H. argumentando que no existe ninguna justificación ni cambio en la situación jurídica del acusado para decretar prisión preventiva y rechaza la solicitud. Esta resolución fue apelada por la Fiscalía y el Tribunal recurrido por resolución de las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de abril pasado acogió la apelación del Ministerio Público y ordenó una prisión preventiva de su representado por tres meses, fundamentándose en el artículo 239 incisos a) y c) del Código Procesal Penal, lo cual es equívoco a la hora de analizar la prueba así como la proporcionalidad de una eventual condena si es que la hubiera. Si bien la Sala ha sostenido que no le corresponde la valoración de la prueba, sí puede revisar el grave error incurrido en la valoración de ésta lo cual lleva a una ilegítima privación de libertad. El mismo Tribunal recurrido indicó que "los hechos atrás descritos constituyen, quizá no, el delito de homicidio en grado de tentativa, sino probablemente el de lesiones cuya calificación legal dependerá del respectivo dictamen". Si es un eventual delito de lesiones, olvida el Tribunal recurrido el principio de proporcionalidad, ya que el acusado no iría a la cárcel por dicho ilícito, con lo cual se violenta dicho principio y el de la proporcionalidad de la pena, del debido proceso y el de libertad de tránsito. Cuando se procedió a la indagatoria de su representado, quien es extranjero y difícilmente entiende el español, solicitó ampliar su declaración indagatoria lo antes posible con la presencia de un traductor oficial de idioma inglés, lo cual también solicitó el abogado defensor que asistió a la indagatoria, lo cual no se hizo, lesionándose de tal forma el derecho de defensa y el debido proceso, sin saber tan siquiera el imputado, ni entender por qué lo estaban metiendo a la cárcel.

  2. - Informa O.M.V.Q., en su condición de Juez de Juicio del Tribunal de H., que el veintitrés de mayo anterior dio contestación aun primer recurso de hábeas corpus interpuesto por el defensor del imputado, L.. Tomas P., fundamentando en la misma resolución de este segundo recurso, sea la contenida en el voto N.° 120-2002. El número de ese recurso es el 02-003451-0007-CO el cual fue declarado sin lugar mediante voto N.° 5404-2002 del treinta y uno de mayo del dos mil dos.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

Único: El recurrente V.R. demanda hábeas corpus a favor de R.H. porque considera que la resolución del Tribunal recurrido que ordenó como medida cautelar la prisión preventiva de su representado, lesiona los principios de objetividad, de igualdad procesal y de inviolabilidad de la defensa en detrimento de la libertad. No obstante los nuevos argumentos con que se plantea el recurso, lo cierto del caso es que, los motivos diferentes con que se funda, derivan de la resolución N.° 0120-2002 dictada a las dieciséis horas y veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil dos respecto de la cual la Sala conoció al resolver del recurso de hábeas corpus N.° 02-003451-0007-CO que declaró sin lugar por resolución 2002-05404 de las diez horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dos. En consecuencia de lo expuesto, por plantear este recurso una situación respecto de la cual la Sala ya se pronunció de forma negativa, en tratándose de que los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (art. 13 LJC), el reparo que se formula es improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. C..

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR