Sentencia nº 06112 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Junio de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004253-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-004253-0007-CO

Res: 2002-06112

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintidós minutos del veintiuno de junio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:04 horas del 20 de mayo del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 18 de julio del 2001 presentó al Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública reclamo administrativo para el pago de diferencias salariales correspondientes al reconocimiento de anualidades. Alega que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. Considera que tal omisión viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento Z.P.G., en su calidad de Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública (folio 4), que la recurrente el 18 de enero del 2001 presentó ante el Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública reclamo para el pago de las diferencias salariales por concepto de anualidades. Sostiene que el pago de las diferencias salariales se realizó mediante acción de personal 2001-244828, reajuste de sobresueldos mediante el cuál se le reconocieron cinco aumentos anuales para un total de doce anualidades y mediante acción de personal 2001-309476 se le tramitó el aumento anual número trece. Sostiene que únicamente se encuentra pendiente de pago las anualidades retroactivas, información que se encuentra pendiente de recibir por parte de la Unidad Primaria Dos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

UNICO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la violación al derecho de petición y de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 18 de julio del 2001 la recurrente presentó al Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública reclamo administrativo para el pago de diferencias salariales retroactivas por concepto de anualidades(folio 2). Se determina que mediante acción de personal 2001-244828 se le reconocen 12 sobresueldos a la accionante (expediente administrativo folio 23). Asimismo se verifica por acción de personal 2001-309476 se realiza a la accionante aumento anual(expediente administrativo folio 22). Se constata que a la fecha se encuentran pendientes de pago las anualidades retroactivas (folio 4). Por lo anterior, se determina la violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por el atraso sufrido en la resolución definitiva del reclamo incoado. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Z.P.G., en su calidad de Directora del Departamento de Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Z.P.G. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Z.P.G. o a quién en su lugar ejerza el cargo de Directora del Departamento del Procedimientos Legales del Ministerio de Educación Pública en forma personal.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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