Sentencia nº 06686 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2002
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-003933-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 02-003933-0007-CO
Res: 2002-06686
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por D.V.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, educador, en unión libre, vecino de Puntarenas, a favor de sí mismo, contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
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- Por escrito recibido a las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que para el presente curso lectivo, fue nombrado como Encargado de Equipo Móvil Uno en la Dirección Regional de Puntarenas, desde el 19 de febrero del 2002 al 30 de enero del 2003, según acción de personal número 2002-128861-, ello en sustitución del señor R.B.H.. Que mediante acción de personal número 2002-176984, se le cesa el nombramiento a partir del primero de mayo del 2002 y en su lugar se nombra al señor J.C.M.S., también en forma interina. Que el recurrido manifiesta que por un error se había tramitado su nombramiento por todo el curso lectivo, no obstante, considera que no existió tal error puesto que el titular de la plaza señor R.B.H., tiene un ascenso interino durante todo el curso lectivo del 2002 y hasta el 30 de enero del 2003, con lo que estima que lo que ha habido es la sustitución de interino por interino, cesándolo en sus funciones sin ningún fundamento. Solicita el recurrente que se ordene la suspensión del acto impugnado y se condene al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios.
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- Informó bajo juramento F.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que mediante acción de personal número 2002-176984 se le tramitó al recurrente su cese de interinidad por cuanto por error se le tramitó nombramiento interino con vencimiento incorrecto (30 de enero del 2003 cuando lo correcto era 30 de abril del 2002), según el requerimiento de nombramiento. Explicó que no es cierto que en el puesto se nombrara a J.C.M.S., y que la Dirección General no ha recibido ningún requerimiento de personal, por lo tanto el puesto se encuentra vacante. Agregó que el nombramiento de un servidor interino es temporal, ya que esa es la solución que tiene la Administración para continuar prestando el servicio. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el magistrado C.C.; y,
Considerando:
a) D.V.M., cédula 6-259-410 fue nombrado mediante acción de personal número 2002-128861 en la clase de puesto operador de equipo Móvil 1, especialidad vehículo liviano, puesto número 50492 en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, por el período comprendido del 19 de febrero del 2002 al 30 de enero del 2003, en sustitución del funcionario R.B.H., quien estaba ascendido interinamente a otro puesto; b) El nombramiento para el cual se nombró al recurrente rige a partir del 19 de febrero del dos mil dos al 30 de abril del mismo año, por lo que mediante acción de personal 2002-176984 se le tramitó cese de interinidad al recurrente a partir del 1 de mayo del 2002, en el puesto 50492 como operador de equipo móvil 1, en cuya explicación dice que el cese de interinidad es por el error contenido en el vencimiento incorrecto del nombramiento interino hecho a favor del recurrente, que se consignó que vence el 31 de enero del 2003 cuando lo correcto es el 30 de abril del 2002 (folio 12); c) Que en el puesto que ocupaba el recurrente no fue nombrado J.C.M.S. ni ninguna otra persona (folio 12).
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Fondo: En el presente asunto, el recurrente alegó que se le cesó en su nombramiento interino para poner en su lugar a otro interino, violentándose así sus derechos. Del informe rendido bajo juramento se tiene que no es cierto que se trate de la sustitución de un interino por otro, sino que en el fondo se corrigió el error contenido en la acción de personal en cuanto al plazo de vigencia del nombramiento, y por finalizado ese plazo no se nombró a ninguna otra persona, así las cosas lo procedente es desestimar este amparo. Los Magistrados V.B. y A.S. salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Luis Paulino Mora M.Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Alejandro Batalla B.