Sentencia nº 00545 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Julio de 2002

PonenteRodrigo Montenegro Trejos
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000128-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

RES: 000545-C-2002

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horasdel doce de julio del dos mildos.

En el proceso ordinario de J.I.A.L. y otros contra la Sucesión de E.A.S., el Juzgado Primero Civil de S.J. de oficio se declaró incompetente y lo remitió al Juzgado Primero de Familia de S.J., quien discrepó de lo resuelto y lo elevó en consulta a esta Sala.

R.e.M.M.T.; y

CONSIDERANDO:

I.-

En este caso fueron acumulados dos procesos ordinarios, en ambos se ruega asegurar los alimentos de los hijos del causante E.A.S.. Uno es promovido por la madre de dos hijos extramatrimoniales y el otro por la viuda delcujus en representación de los hijos del matrimonio. En ambos la demanda se dirige contra la Sucesión de E.A. el primero, además, contra laheredera testamentaria M.C.Q. Quirós.El Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de S.J., donde radica la Sucesión mencionada,se declaró incompetente para conocer de esas pretensiones, por estimar que se trataba de un conflicto de orden familiar cuyo conocimiento, por consiguiente, correspondía a la jurisdicción de familia y en concreto al Juzgado Primero de Familia de S.J.. Este último discrepó y planteó el conflicto, por considerar que el proceso compete al Juzgado que conoce de la Sucesión.

II.-

El problema a dilucidar es si el conflicto es del orden meramente sucesorio o si trasciende a un asunto intrínsecamente familiar y está, por este motivo, exento del fuero de atracción que impone el artículo 900 del Código Procesal Civil.Conviene para este propósito, recordar lo siguiente: históricamente, frente a la posibilidad de disponer mortis causa de los bienes, ha habido dos posiciones. Una predica la necesidad de mantener a éstos dentro del núcleo familiar y su consecuencia es la inhibición para el testador de disponer del todo de sus bienes, o bien de no poder hacerlo sino en provecho de determinados herederos legítimos. Ideológicamente responde a una concepción social del instituto, afincada en el propósito de proteger la célula básica de la sociedad.Otra, bajo un concepto liberal, propugna lo contrario, esto es la facultad de disponer libremente de sus bienes por testamento como un atributo más de la libertad individual.En Latinoamérica predomina el pensamiento jurídico que justifica la necesidad de la llamada sucesión legítima, como medio de mantener la integridad del grupo familiar. Pero no es el caso de Costa Rica, que bajo el influjo de una corriente de pensamiento liberal que privó a fines del siglo XIX, impuso el principio de la libre testamentifacción, hoy normativamente recogido en el artículo 595 del Código Civil.

III.-

Conforme a dicha norma el testador puede disponer libremente de sus bienes, con una sola limitación: dejar asegurados los alimentos para sus hijos menores, para sus hijos incapaces, y para su cónyuge y sus padres mientras lo necesiten. Incluso la restricción queda condicionada a que todos esos acreedores no tuvieren bienes suficientes al morir el causante. Viene de suyo entonces, que la acreditación de la obligación alimentaria, como del haber de los acreedores al momento del fallecimiento del causante, son cuestiones a dilucidar dentro del sucesorio y por el Juez de la Sucesión, quien según el mismo artículo debe hacerlo con el auxilio de peritos.

IV.-

Todo lo anterior lleva a concluir que aunque lo alimentario es propio de la jurisdicción familiar, aquí el conflicto incide fundamentalmente en la determinación del límite que corresponde imponer a la disposición del testador, o sea a un problema esencialmente sucesorio. Como corolario, lejos de existir motivo para eximir el fuero mas bien lo hay para mantenerlo, de donde resulta que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de S.J..

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial deS.J.-

Rodrigo Montenegro Trejos

Anabelle León FeoliElviaElena Vargas Rodríguez

Oscar González CamachoAlvaro Meza Lázarus

Comp. 112-02

Kav.-

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