Sentencia nº 07070 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-005531-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-005531-0007-CO

Res: 2002-07070

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por RANDALL DARCIN DOWSON, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones y manifiesta que mediante oficio número 586-2002-DDRH, suscrito por el J. de la Oficina de Recursos Humanos del Tribunal recurrido, se le comunicó al amparado una sanción disciplinaria de suspensión de dos días sin goce de salario. Que la razón de la suspensión obedece a un procedimiento administrativo seguido en su contra por el aparente abandono de trabajo incurrido el treinta de setiembre del dos mil. Que la sanción que se le pretende imponer, la dictó la autoridad recurrida en resolución número 0772-P-2002 de las catorce horas con quince minutos del catorce de mayo de dos mil dos, es decir más de un año y siete meses después de la alegada falta. Que el veinticinco de junio de este año, presentó escrito ante la Oficina de Recursos Humanos de este Tribunal, alegando en su favor la excepción de prescripción de derechos contemplada en el numeral 603 del Código de Trabajo vigente y a la vez solicitó el archivo del expediente. Que no obstante, el citado J. de la Oficina de Recursos Humanos, mediante oficio número615-2002-DRH del veintisiete de junio pasado, entre otras manifestaciones, le indicó de la no procedencia de la aplicación de la excepción de prescripción presentada, sino que más bien reprograma la sanción para que sea efectiva por los días cuatro y cinco de julio de este año. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implica.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

Único.- Conforme se desprende del escrito de interposición del recurso, en el fondo, lo que pretende el recurrente, es señalar su disconformidad con la sanción disciplinaria que le impuso el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra por el aparente abandono de trabajo y, la negativa de esa autoridad de acogerse a la excepción de prescripción por él presentada. En este sentido, se advierte al amparado, que, sus disconformidades no constituyen aspectos de orden constitucional, a efecto de que esta S. cuente con la competencia legal para realizar las valoraciones pertinentes, pues por el contrario, se hace referencia a aspectos de legalidad. Por lo expuesto, se le hace saber al recurrente que será ante la propia autoridad recurrida, en donde podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes, con relación a los hechos que sustentan este amparo, para lo que en derecho corresponda, y sobre lo que en esa vía se resuelva, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria competente, pero no ante esta jurisdicción, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, como se señaló anteriormente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Carlos M. Arguedas R.

Presidente, a.i.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

Fernando Cruz C.Susana Castro A.

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