Sentencia nº 07243 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-003802-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Resolución del Tribunal del Servicio Civil de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 1999, que corresponde al expediente administrativo número 12325 (folios 1, 2, 6 a 11 y 26).

Mediante oficio DM-DRH-1037-00 a la amparada se le comunicó la posibilidad de que a pesar de que no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, la Administración le ofrece la oportunidad de seguir laborando para el Ministerio en la plaza de "Agregado Interno del Servicio Interno del Servicio Exterior", solicitándole que indicara si aceptaba o no dicha reasignación; pero no se le indicó que se mantendría laborando en el mismo lugar y desempeñando las mismas funciones, una vez que fuera nombrada en dicho cargo (folios 1, 2, 6 a 12 y 26).

Mediante resolución 060-001-AJ de las quince horas quince minutos del seis de abril del dos mil uno el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le reconoció a la amparada la suma de sesenta y tres mil cuatrocientos catorce colones correspondientes a la indemnización prevista en el artículo 37 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y 111 inciso d) del Reglamento que establecen que en los casos en que se dé la reasignación ascendente o descendente, o de reestructuración en la que se presenta una rebaja salarial, se debe indemnizar un mes por cada año o fracción de seis meses o más de servicio prestados por el monto proporcional rebajado (folios 2, 13 a 16 y 27).

Mediante la acción de personal número 20010700219 del 1 de enero del 2001 se nombra en comisión a la M.M.P. (folios 2, 27 y 28). amparada como Agregado Interno, destacado en el Instituto Diplomático

La amparada G.A. recibió el pago de los tres meses en que se encontró nombrada en el cargo de Embajador Interno mediante los giros número 11953424, 20191807, 119953425, 20191808, 13129206, 13159207, cancelándosele la totalidad de los salarios percibidos en esos períodos (folio 30). Por oficio DRH-976-01 del 12 de octubre del 2001 se le comunica a la amparada que a partir del 1 de octubre del 2001 cesa su nombramiento en el puesto de Embajador Interno, hecho que consta en la acción de personal número 2001-00115 (folios 2, 19, 30 y 31).

Mediante acción de personal número 200107000663 a partir del 1 de octubre del 2001 se nombra a la señora Aragón en el cargo de Secretaria del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (folios 3, 20 y 31).

Por acción de personal número 2002207000005 se cesa a la amparada del cargo de Secretaria del Ministro a partir del 1 de enero del 2002 (folios 3, 20 y 31).

El nueve de abril del dos mil el Embajador Rodrigo X. Carreras, en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUO DEL SERVICIO EXTERIOR M.M.P., otorgó a la amparada una constancia que en lo conducente indica: "El Instituto del Servicio Exterior M.M.P.H. Constar: Que la señora Ginnette Aragón Ramírez... trabaja en este Instituto desde el 01 de Noviembre de 1988 y, desde 1990 ha ocupado el cargo de Coordinadora Académica en el proceso de trabajo denominado formación diplomática. A la fecha la señora Aragón continua desempeñando las tareas de Coordinadora Académica y mantiene las mismas funciones profesionales en el Programa de Maestría en Diplomacia... Además, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta la fecha la señora A. no ha devengado salario por razones de decisión superior".

  1. Hechos no probados. Se estima como hecho no probado el siguiente:

    No es cierto que la amparada haya venido ejerciendo durante todos los nombramientos las mismas funciones y se haya mantenido en la misma ubicación que antes de la reorganización, a saber, en el cargo de Coordinadora Académica del Instituto del Servicio Exterior M.M.P. (folios 8 y 32).

  2. Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, y con fundamento en lo expuesto sobre el cuadro fáctico, se concluye que la amparada fue cesada de su puesto como profesional 1 en respeto de sus garantías constitucionales y en aplicación de la potestad de reorganización del servicio público que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En vista de que este Ministerio debió dar por terminado el contrato de servicio público que mantenía con la funcionaria G.A., le canceló oportunamente el monto que a ésta le correspondía por prestaciones laborales y procedió a confeccionar un nuevo contrato de servicios en las nuevas condiciones propuestas a la amparada, en primer término como funcionaria por comisión y posteriormente en el puesto de confianza de secretaria. Por la naturaleza de los cargos que ocupó la amparada, considera la Sala que lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto al cese de las relaciones laborales que mantenía con Ginnette Aragón es conforme al ordenamiento jurídico, motivo por el cual no se observa violación alguna del Derecho de la Constitución. Ahora bien, el análisis sobre el principio del contrato realidad exigido por la amparada, en tanto aporta constancia del Director del Instituto de Servicio Exterior M.M.P. que indica que ha ocupado el cargo de Coordinadora Académica (folio 21), no corresponde realizarlo a éste órgano, por la naturaleza sumaria del amparo y toda vez que el asunto es materia propia de la jurisdicción laboral. En razón de lo anterior lo que procede es declarar sin lugar el recurso planteado.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente, a.i.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

    Fernando Cruz C.Susana Castro A.

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